1283-2013 13012014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1283-2013 13012014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
13/01/2014 – MAYOR RIESGO
1283-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de enero de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos sesenta y cinco – dos mil trece (C-465-2013 UcyN: Nohemí), el que conoce el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, seguido en contra de Juan Carlos Cruz Ovalle, por el delito de asociación ilícita; Priscila Mazariegos Echeverría de Paredes, por los delitos de parricidio y tenencia ilegal de municiones; Roberto Estuardo Vega Chávez, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia; Juan Alberto Pulido Aguilar, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia. Se encuentran pendientes de captura Vuantir Ventura Rabanales, Marcelino López Yoc, Gustavo Rolando Álvarez Barrio y Rony Alexander Ortiz López. Contra este último sindicado se emitió orden de captura internacional por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de
Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, basada en la magnitud de los hechos que en su momento afectaron a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el departamento de San Marcos. También porque los sindicados posiblemente sean parte de una organización criminal, dedicada al narcotráfico, lavado de dinero, trasiego de armas de grueso calibre y secuestros. Además se deben considerar
las circunstancias en que se llevó a cabo la diligencia, evidencia encontrada y el lugar dónde se encontró. El Ministerio Público estima que podrían correr riesgo los operadores de justicia, ya que aún no han sido detenidos algunos miembros de la organización criminal. En este caso, el líder de la organización es Rony Alexander Ortiz López, alias el “R”, quien quedó a cargo de la estructura de su hermano, Juan Alberto Ortiz López, alías “Chamalé”; estructura que cuenta con poder económico, logístico y capacidad bélica que pueden utilizar contra los operadores de justicia o para liberar a las personas que ya fueron aprehendidas. Por lo que para evitar presiones, es necesario el traslado a un juzgado de mayor riesgo. En la presente audiencia, el fiscal delegado Jorge William Gálvez Gálvez, modificó el escrito inicial de fecha siete de octubre de dos mil trece, en el sentido que en el reverso de la página tres, apartado romano V que contiene argumentos para solicitar la competencia penal en procesos de mayor riesgo, línea dos, debe leerse “. . . del departamento de San Marcos. . .” y no “. . . en el Municipio de Los Amates, departamento de Izabal . . .” IV Los abogados defensores Mario René Cano Gutiérrez, Axel Javier Urrutia Canizales y Jorge Alberto Gregorio Cruz, no se opusieron a la solicitud de traslado planteado por el Ministerio Público. Sin embargo, el primero de los profesionales mencionados, solicitó que el proceso se traslade al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
de este municipio, grupo A, el cual conoció a prevención. Mientras que el abogado Axel Javier Urrutia Canizales solicitó que se designe al grupo B, debido a que la juzgadora del grupo A, ya emitió opinión. V Cámara Penal, en primer lugar tiene por modificado el memorial inicial presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en cuanto al lugar que se ha visto afectado por los hechos investigados, es decir, el departamento de San Marcos. En segundo lugar, después de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal establece que lapetición de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio, cumple con los presupuestos legales, puesto que los delitos de conspiración para el asesinato, asociación ilícita, obstrucción de justicia y parricidio, son considerados de mayor riesgo. Esta petición también ha sido planteada en el plazo legal, ya que puede formularse hasta antes del inicio del debate oral y público. Considerando también que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces,
magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En ese sentido Cámara Penal concluye que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos sesenta y cinco – dos mil trece (C-465-2013), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A. Se envía a este grupo por considerarse que la juzgadora tiene un conocimiento general de lo ocurrido dentro del proceso, así como por el principio de inmediación. No se comparte el criterio de la defensa, en cuanto a que dicha juzgadora ya haya emitido opinión, puesto que todos los jueces de primera instancia conocen las primeras diligencias del proceso hasta la etapa intermedia. Sin embargo, si en determinado momento alguna de las partes no está de acuerdo, puede hacer uso de los medios de impugnación regulados en las leyes procesales penales, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 131 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3), 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 114de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos sesenta y cinco – dos mil trece (C-465-2013 UcyN: Nohemí), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.