1287-2014 15052015 Jose Vicente Aguilar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1287-2014 15052015 Jose Vicente Aguilar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
15/05/2015 – RECHAZADO PENAL
1287-2014
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, quince de mayo de dos mil quince.
- Se integra con quienes suscriben. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 de la Ley Ibíd. sin indicar caso de procedencia, interpuesto por el procesado José Vicente Aguilar, contra la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de violación en forma continuada.
ANTECEDENTES Fecha de resolución de plazo de tres días: trece de febrero de dos mil quince. Fecha de notificación del plazo de tres días: once de mayo de dos mil quince. Fecha de evacuación de plazo de tres días: no se presentó memorial de evacuación de plazo de tres días.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal
Penal). -IIMediante resolución de fecha trece de febrero de dos mil quince, se le concedió al recurrente y a su abogado defensor el plazo de tres días para que subsanaran las deficiencias del recurso de casación planteado, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, siendo notificados de dicha resolución en fecha once de mayo de dos mil quince. En virtud que a el casacionista y a su abogado defensor, con fecha catorce de mayo de dos mil quince se les venció el plazo de tres días para que evacuaran el previo impuesto sin que hubieran presentado evacuación para el mismo, resulta procedente dar cumplimiento al apercibimiento contenido en la resolución de mérito, en el sentido de rechazar el recurso presentado; dicho extremo se acredita con la razón de fecha quince demayo de dos mil quince, que asienta el Oficial Séptimo de la Sección de atención al Público de la Cámara Penal. Consecuentemente el presente recurso debe rechazarse.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 de la Ley Ibíd. sin indicar caso de procedencia, interpuesto por el procesado José Vicente Aguilar, contra la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de violación en forma continuada, por las razones consideradas. II) Notifíquese y con certificación de resuelto, devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto;.Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.