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1288-2011 11022013 Manuel Francisco Najera Morales o Dine Mc Jhony Molina Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1288-2011 11022013 Manuel Francisco Najera Morales o Dine Mc Jhony Molina Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

11/02/2013 - PENAL

1288-2011

Doctrina

Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista sobre la falta de fundamentación de la sentencia de la sala cuando, la denuncia precisa ya ha sido analizada y resuelta en un anterior fallo de casación que había ordenado el reenvío únicamente para que el tribunal de alzada resolviera con fundamento un punto litigioso distinto del que se reclama nuevamente, sobre el cual, a pesar de ser el único validamente impugnable en este nuevo recurso, no hubo reclamo por parte del casacionista. En el presente caso, el imputado no cuestionó lo único que se le había ordenado resolver a la sala, concerniente a la fundamentación en la imposición de la pena de prisión, sino a otros aspectos de logicidad en la valoración probatoria que ya habían sido considerados como fundados por este Tribunal.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de febrero de de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el sindicado Manuel Francisco Nájera Morales y/o Dine Mc Jhony Molina García, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el veintiocho de junio de dos mil once, en el proceso penal instruido en su contra por los delitos de robo agravado, portación ilegal de armas de fuego ofensivas, asesinato, uso de documentos falsificados, falsificación de placas y signos

distintivos para vehículos. Además, interviene en el proceso como defensora la abogada Geydi Maribel Estrada Montoya del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Ministerio Público comparece por medio de la agente fiscal abogada Miriam Elizabeth Alvarez Illescas y la querellante adhesiva Wackenhut de Valores, Sociedad Anónima.

I. Antecedentes

A) Del hecho acreditado. El sindicado Manuel Francisco Nájera Morales el día diecisiete de marzo de dos mil ocho, en compañía de otras personas, en el parqueo trasero del restaurante Mc Donald’s ubicado en la séptima avenida zona cuatro de la ciudad de Guatemala, accionó su arma de fuego y disparó contra un receptor y otro coimputado disparó contra un custodio, ambos trabajadores de la empresa de seguridad Wackenhut. Esto ocurrió para robarles el dinero quetransportaban del citado restaurante por la salida del autoservicio hacia el vehículo blindado que transportaba valores. El sindicado fue detenido el dieciocho de marzo de dos mil ocho, cuando conducía un vehículo gris marca Jeep que portaba placas que corresponden a otro automotor. Al hacerle un registro al vehículo encontraron una granada de fragmentación de uso exclusivo militar, y en el lado del copiloto encontraron un arma tipo fusil. El encartado se identificó con una cédula de vecindad con número de orden E guión cinco y de registro sesenta y siete mil doscientos uno, de Escuintla a nombre de Dayne Mc Jhony Molina García. B) De la Sentencia. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente, declaró que Manuel Francisco Nájera Morales, en compañía de otros es autor de los delitos de robo agravado, por el cual le impuso quince años de prisión inconmutables, portación ilegal de armas de fuego ofensivas por el que le fijó ocho años de prisión inconmutables, por el delito de asesinato, treinta años de prisión inconmutables, por el ilícito de uso de documentos falsificados, le impuso tres años de prisión inconmutables, y por el de falsificación de placas y signos distintivos para vehículos, tres años de prisión inconmutables. El A quo fundamentó su decisión en que, de conformidad con los medios de prueba incorporados al debate oral y público valorados positivamente, se pudo establecer la responsabilidad penal de los imputados dentro de los que se encuentra el acusado Manuel Francisco Nájera Morales, quien asesinó a Carlos Benjamín Chub para despojarlo del dinero que trasladaban a la unidad blindada de Wackenhut, el acusado abandonó el lugar a bordo de un carro rojo, mismo que fue identificado por medio de video cuando ingresó en el Centro Comercial Galerías Prima con disparos de arma de fuego que le provocó uno de los agentes. En dicho centro comercial abordaron una camioneta gris. Posteriormente fueron aprehendidos en una camioneta gris marca Jeep, con placas de circulación que no le correspondían y dentro de la cual los captores encontraron una granada de fragmentación de uso militar, y a su copiloto un fusil. El imputado se identificó con una cédula falsa aparentemente extendida en el departamento de Escuintla, a nombre de otra persona. C) Del recurso de Apelación Especial. El imputado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma.

con una cédula falsa aparentemente extendida en el departamento de Escuintla, a nombre de otra persona. C) Del recurso de Apelación Especial. El imputado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma. Denunció vulneración de los artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 11 Bis relacionado con los artículos 385, 389 numeral 4 y 394 numeral 3 del Código Procesal Penal. Alegó que el tribunal de sentencia inobservó el contenido del artículo 11 Bis del código en mención, ya que se limitó a realizar una simple relación de los medios de prueba desarrollados en el debate oral y público e hizo un resumen sinexpresar un claro y preciso razonamiento que estableciera el vínculo lógico entre un medio de prueba y otro, así como la participación de los imputados en los hechos acusados, ni con la ley penal. De esa forma se dio el vicio de falta de fundamentación. En la sentencia impugnada también se incumple la sana crítica razonada, principalmente al principio de razón suficiente, reglas de la coherencia y la derivación, en la valoración de los medios de prueba de valor decisivo. En ese sentido, solicitó a la sala resolver conforme a derecho sin que valore nuevamente la prueba. D) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial. No acogió el recurso. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, razonó que el sentenciante valoró los medios de prueba testimoniales, documentales y videográficos de conformidad con el

sistema de valoración de la sana crítica razonada, e indicó la existencia de cada delito así como la participación y responsabilidad penal del imputado en términos claros, sencillos y precisos, y determinó con certeza el tiempo de la comisión del delito y la relación de causalidad, circunstancias que compartió el Ad quem, ya que el sentenciante sí cumplió con lo preceptuado en el artículo denunciado como vulnerado, observó en la sentencia impugnada una secuencia lógica de manera ordenada y congruente en la participación y responsabilidad penal de los acusados en los tipos penales atribuidos y sin lugar a duda los condenó, por lo que, la apelación especial no tiene sustento jurídico.

II. Motivos del recurso de casación El acusado plantea recurso de casación por motivo de forma y señala como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal y denuncia violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del citado Código.

Argumenta que la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos once dictada por la sala de apelaciones impugnada carece de fundamentación en la parte considerativa numeral romano II paginas quince y dieciséis, ya que no expresó la motivación propia de hecho ni derecho en que basó su decisión, pues se limitó a transcribir los apartados de la sentencia de primer grado, lo cual no constituye un razonamiento que incluya una fundamentación propia. De esa cuenta, no atendió ni analizó el agravio denunciado en apelación especial, lo cual deja en total

indefensión al acusado y viola sus principios y garantías Constitucionales del derecho de defensa y debido proceso, así como los principios de justicia, seguridad jurídica y los principios generales del derecho, como consecuencia del incumplimiento del contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y las reglas de la sana crítica razonada.

III. Alegatos en el día de la vistaA) El imputado ha reemplazado su participación por escrito, ratificando los argumentos del memorial inicial. B) El Ministerio Público, sustituyó su comparecencia y solicita que, se declare improcedente el recurso de casación.

Considerando -IDe conformidad con la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente de amparo en única instancia, se entra a conocer el fondo del recurso de casación por motivo de forma. El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales que contendrán los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa. En el presente caso, la denuncia puntual del recurrente radica en la falta de fundamentación del considerando II de la sentencia impugnada, lo cual ya fue resuelto en sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil once dictada por esta Cámara. En aquel momento se ordenó el reenvío de las actuaciones para que Sala de apelaciones se pronunciara de manera fundada, pero únicamente en

cuanto a la imposición de la pena de los acusados. Ello es así porque en su momento, en la primera casación se hizo la revisión jurídica de la sentencia dictada por el Ad quem en donde se encontró que, la sala de apelaciones sí explicó su razón del porqué el sentenciante al valorar los medios de prueba de valor decisivo, sí aplicó el sistema de valoración de la sana crítica razonada. Además, se razonó porqué el tribunal de alzada también cumplió con revisar la logicidad de la sentencia de juicio, lo cual implicó el pronunciamiento relativo a que el fallo de la sala en cuanto a esos agravios estaba fundamentado. Sin embargo, la pena no estaba fundamentada en criterio de esta Cámara, por lo que se ordenó el reenvío solo pera resolver ese aspecto. En tal sentido, lo único que resultaba validamente impugnable del nuevo fallo del Ad quem, era tal pronunciamiento relacionado a la imposición de la pena, lo cual no se realizó. Por lo mismo, no se viola el derecho Constitucional de defensa ni quebranta el debido proceso, como tampoco deja al encartado en estado de indefensión respecto de sus denuncias, ya que como se ha evidenciado, las mismas ya fueron analizadas y resueltas, consecuentemente el recurso de casación por este motivo debe declararse improcedente, lo que así deberá hacerse constar en el apartado correspondiente.

Leyes aplicadasArtículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 1, 2, 10, 71 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara. Improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el sindicado Manuel Francisco Nájera Morales y/o Dine Mc Jhony Molina García, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de junio de dos mil once. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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