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1290-2013 19112013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1290-2013 19112013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

19/11/2013 – MAYOR RIESGO

1290-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuarenta y tres – dos mil doce (C-43-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, departamento de San Marcos y se investiga el delito de asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto

de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que se ha recabado información de los conflictos existentes entre los municipios de Tajumulco e Ixchiguan, así como conflictos en relación al proyecto de agua potable que funciona en la aldea Villa Real. Es la primera muerte que ocurre por proyectil de arma de fuego, por lo que se concluye que existen personas fuertementearmadas en el territorio. La abogada querellante ha sido amenazada de muerte por parte de pobladores de ambos municipios, por lo que abandonó la dirección técnica. El personal del Ministerio Público no ha podido realizar las investigaciones de campo, entre ellas el procesamiento de la escena del crimen, ya que la misma población no lo ha permitido. La fiscal delegada agregó que existe resistencia por parte de los pobladores para permitir que se realice la investigación, incluso ahora utilizan armas de fuego. Se debe considerar también que dichos pobladores no sólo se dedican a la siembra y cultivo de hortalizas, sino también de amapola. Por su parte la agraviada Eugenia López y López de Romero, quien según la fiscal delegada, es querellante adhesiva, a través de la abogada auxiliante, Lucrecia Elionor Barrientos Tobar, se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público.

IV

Romero, quien según la fiscal delegada, es querellante adhesiva, a través de la abogada auxiliante, Lucrecia Elionor Barrientos Tobar, se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público.

IV El abogado defensor German Ambrosio Alvarado López manifestó su desacuerdo con la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, por considerar que dicha institución no indicó en forma clara y precisa en qué consiste el riesgo que existe para los operadores de justicia y demás sujetos procesales. Con el traslado del proceso no desaparecerá el riesgo, puesto que la investigación debe realizarse en el lugar en donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, hasta el momento no se han individualizado a las personas responsables, porque la investigación del Ministerio Público no ha sido efectiva.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público formula su petición de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto Legislativo 21-2009, puesto que el delito que se investiga es asesinato, el que es considerado de mayor riesgo, según el artículo 3 literal e) de la ley antes citada. Esta petición se ha planteado antes del inicio del debate oral y público, como lo regula el artículo 4 del mismo cuerpo legal. También se considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente

vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes lasmedidas ordinarias de protección. También deben adoptarse medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo y traslado de los procesados. Asimismo se considera que son dos comunidades que han tenido conflictos desde hace mucho tiempo, en el cual se han dado amenazas recíprocas y obstáculos a la persecución penal que realiza el Ministerio Público, por lo que se evidencia que podría suscitarse la comisión de más delitos. Por tales razones Cámara Penal concluye que es procedente acceder al traslado solicitado por el Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal C – cuarenta y tres – dos mil doce (C-43-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, departamento de San Marcos; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III)

Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado porestar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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