1291-2015 11022016 Manuel Maximo Lopez Lopez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1291-2015 11022016 Manuel Maximo Lopez Lopez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
11/02/2016 – RECHAZADO PENAL
1291-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de febrero de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, interpuesto por Manuel Máximo López López, por medio del abogado particular Gilberto Alejandro Pacheco Canastuj, en contra de la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso que se sigue en su contra por los delitos de homicidio en grado de tentativa y maltrato contra personas menores de edad. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó previo: doce de octubre de dos mil quince. Fecha de notificación de la resolución que fijó previo: cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: nueve de febrero de dos mil dieciséis, no obstante estar notificado conforme a la ley, el recurrente no presentó memorial alguno. Fecha de la razón asentada por el oficial a cargo de la mesa segunda de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal: diez de febrero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse
sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en su recurso de casación, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, la casación sería rechazada. No obstante lo anterior, fueron notificados de la referida resolución: el abogado defensor, según consta en la cédula de notificación número cero un mil cuatro guion ciento cuarenta y tres millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos veintinueve (No. 01004-143892629), y el procesado con la cédula de notificación número cero un mil cuatro guion ciento cuarenta y tres millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos treinta (No. 01004-143892630), ambas realizadas el cuatro de febrero de dos mil dieciséis; y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, el recurrente, según consta en las actuaciones, no presentó memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por el oficial segundo de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en
el folio diecinueve de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución referida, respecto a rechazar el recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2°, 4°, 5°, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, interpuesto por Manuel Máximo López López, por medio del abogado particular Gilberto Alejandro Pacheco Canastuj, en contra de la sentencia de fecha diez deseptiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presiente, Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.