1292-2012 30082012 Mario Saul Hernandez Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1292-2012 30082012 Mario Saul Hernandez Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
30/08/2012 – PENAL
1292-2012
DOCTRINA Carece de sustento jurídico el alegato de falta de fundamentación, respecto a la denuncia en apelación especial, relativa a contradicciones en algunos medios de prueba valorados positivamente, cuando, el ad quem, al resolver advierte dichas contradicciones, pero considera que las mismas son insuficientes para anular el fallo de condena. En el presente caso, el apelante alegó contradicciones en las declaraciones de las víctimas del secuestro, pero, la prueba por la que se le condena, se basa en la prueba indiciaria, teniendo como base, hechos conocidos tales como, que el carro en que fueron interceptados los agraviados, era propiedad del recurrente, que las fotografías de la residencia de éste, coinciden con la descripción dada por las víctimas del lugar donde permanecieron en cautiverio, y que, en ocasiones los otros secuestradores cometían el error de llamarlo por su nombre –Mario-.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mario Saúl Hernández Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el nueve de mayo de dos mil doce, en el proceso penal que, por el delito de plagio o secuestro, se sigue en su contra. Intervienen en el proceso, además del interponente y su defensor, el Ministerio
Público.
I. antecedentes A) Hechos acreditados: a) el tres de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las diecinueve horas, en la colonia Linda Vista, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, varios hombres con armas de fuego, les interceptaron el paso a Evelyng Mariela Ávila Barrera y Mario Jonathan Isaí Divas Martínez, y bajo amenazas de muerte, los introdujeron en un vehículo; b) las víctimas fueron llevadas a la residencia del procesado Mario Saúl Hernández Hernández, ubicada en la colonia Campo Real, zona cuatro del mismo municipio y departamento, en el que estuvieron en cautiverio por doce días, custodiados, entre otros, por el relacionado procesado; c) durante el cautiverio, el procesado Alex Rolando Quevedo Pineda, inició negociaciones vía telefónica para la liberación de las víctimas, amenazando con cortarles a éstas, los dedos y las orejas, si no pagaban la cantidad solicitada; d) el catorce de noviembre de dos milnueve, llegan al acuerdo de pagar dieciséis mil ochocientos quetzales, cantidad que fue entregada por Elfiro Ávila Jiménez y Odilia Barrera Alfaro de Ávila, en el kilómetro veintisiete del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala; posteriormente, aproximadamente a las veintidós horas, las víctimas fueron liberadas el municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala.
B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, en sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil once, por unanimidad, condenó al procesado como autor responsable del delito de plagio o secuestro, imponiéndole la pena de cuarenta años de prisión inconmutables. Consideró que, la participación y responsabilidad del procesado en el ilícito quedó demostrado principalmente, con la declaración de la víctima Eveling Mariela Ávila Barrera, quien manifestó que, la voz que escuchó en las grabaciones que le pusieron, es la voz del hoy casacionista, señalándolo como la persona morena y delgada, que le dijo era dueña de la casa en la que permaneció en cautiverio y bajo su custodia, quien le pidió el número de teléfono de su casa, para pedir el rescate, la llevaba al baño; ambas víctimas reconocieron al procesado por las fotos que se le pusieron a la vista, tanto en el Ministerio Público, como en el Ministerio de Gobernación. Además, el procesado es propietario del vehículo en el que fueron secuestrados los agraviados. C) Del recurso de apelación especial. El procesado invocó motivo de forma. Denunció vulneración del artículo 385 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 394 numeral 3 del mismo cuerpo legal. Argumentó que el sentenciante inobservó los principios de no contradicción, las reglas de la coherencia y derivación, que contiene el principio de razón suficiente, al valorar positivamente los declaraciones testimoniales de las víctimas, las cuales son contradictorias
entre sí y con los siguientes medios de prueba: a) las víctimas, declararon en el debate que el vehículo en el que los introdujeron, era gris, mientras que ante el inspector que los entrevistó momentos después de ser liberados, dijeron que el automóvil era beige con cola de pato; b) manifestaron que en el lugar de cautiverio, escuchaban voces de niños, de mujeres y que se mantenía encendido un televisor, por tanto resulta increíble que reconozcan las voces de las personas que se encontraban en el lugar; y, c) la agraviada indicó que en varias oportunidades fue con sus papás y el otro agraviado, a la policía y al Ministerio de Gobernación, en donde les reprodujeron unos audios, pero tanto el otro agraviado, como los padres de aquélla, indicaron que después de la liberación, ya no se presentaron a la policía, ni tuvieron contacto con los investigadores, y que no les reprodujeron algún audio, aunado a que en el debate no se ofrecieron como prueba dichos audios.D) De la sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de nueve de mayo de dos mil doce, no acogió el recurso. Consideró que, el sentenciador realizó la tarea de concatenar las declaraciones testimoniales que en conjunto ilustraron la forma como acontecieron los hechos, de tal cuenta que el tribunal logró definir cuales hechos daba por acreditados. La víctima Ávila Barrera, señaló directamente como uno de los responsables del
secuestro al procesado Saúl Hernández y Hernández, lo cual fue posible debido a que lo reconoció por la voz y por fotografías que le fueron presentadas por la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público. La Sala estimó que los argumentos vertidos por los acusados para desacreditar los medios probatorios, resultan insuficientes, toda vez que las supuestas contradicciones no son causa para que el tribunal les vedara valor probatorio, las incongruencias mencionadas se traducen más bien en simples errores. (El fragmento de este argumento, es el que interesa al recurso de casación).
II. Motivo del recurso de casación El procesado interpuso recurso de casación por motivo de forma, contra la sentencia identificada en el inciso D) anterior, invoca como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como norma infringida el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Argumenta que la Sala no fundamentó su decisión de no acoger el motivo de forma planteado, relativo a motivos de anulación formal por vicios de la sentencia, referidos a la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, al no aplicar la regla de la lógica porque no se aplicó el principio de contradicción, ni las leyes de la coherencia y derivación. Al aceptar los testimonios contradictorios de los testigos escuchados en el debate, existe violación al debido proceso y derecho de defensa.
III. Alegatos en el día de la vista Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.
Considerando -IGarantías Constitucionales y legales como la defensa en juicio, el debido proceso, y la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente
presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida. Considerando -IGarantías Constitucionales y legales como la defensa en juicio, el debido proceso, y la acción penal, exigen que las sentencias sean lógicamente explicadas y que contengan la necesaria argumentación jurídica; en ese sentido, la debida fundamentación de los fallos emitidos por las salas de apelaciones, implica el análisis concreto y entendible de todas las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial, a fin de poner de manifiesto las razones que sustentan la decisión judicial, a efecto de garantizar la recta impartición dejusticia. La brevedad de los razonamientos, siempre que sean legítimos, no le resta eficacia a un fallo. Vistas las actuaciones, Cámara Penal delimitará su análisis hacia establecer si la Sala de apelaciones cumplió con resolver de manera fundada, el agravio por motivo de forma sometido a su conocimiento.. -IIDe conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la función de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que la sentencia de
pretensión de verdad. Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que la sentencia de segundo grado, si bien de manera global y breve, pero con claridad y precisión, fundamentó su decisión por la cual no acogió el motivo de forma planteado, pues explica que, el sentenciador realizó la tarea de concatenar las declaraciones testimoniales que en conjunto ilustraron la forma en como acontecieron los hechos, de tal cuenta que el tribunal logró definir cuáles hechos daba por acreditados. Manifestó la Sala que la víctima Ávila Barrera, señaló directamente como uno de los responsables del secuestro al procesado Saúl Hernández y Hernández, lo cual fue posible debido a que lo reconoció por la voz y por fotografías que le fueron presentadas por la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público. Concluyó que los argumentos vertidos por los acusados para desacreditar los medios probatorios, resultan insuficientes, toda vez que las supuestas contradicciones no son causa para que el tribunal les vedara valor probatorio, las incongruencias mencionadas se traducen más bien en simples errores. El razonamiento realizado por el tribunal de alzada es legítimo y suficiente para considerar como debidamente resueltas las alegaciones por forma sometidas a su conocimiento, toda vez que consideró que, dichas contradicciones no eran óbice para deslegitimar el fallo de condena contra el procesado Mario Saúl Hernández Hernández.
En efecto, al descender a la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, se establece que, la decisión de condena, avalada por la Sala, es legítima, toda vez que, además de la declaración de la víctima Ávila Barrera, respecto al reconocimiento de la voz del sindicado, existen, otros medios de prueba valorados positivamente que lo vinculan al hecho delictivo, tales como que, elcarro en el que fueron secuestrados, pertenece al recurrente, que las fotos de la residencia de éste, coinciden con la descripción del lugar de cautiverio de los agraviados, y que en ocasiones, los demás secuestradores, cometían el error de llamarlo por su nombre –Mario-. Dichos medios de prueba, al ser concatenados por el sentenciante, lo condujeron a la correcta decisión de condenarlo por el delito de plagio o secuestro. Es por ello que, los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada son suficientes para estimar que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, lo que no denota violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo indicado, el recurso de casación debe declararse improcedente. Disposiciones legales aplicadas Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,
166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver Declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mario Saúl Hernández Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el nueve de mayo de dos mil doce.
Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.