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1292-2013 19112015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1292-2013 19112015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

19/11/2015 – MAYOR RIESGO

1292-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey, para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos veintisiete (C-01070-2013-00427), el cual se originó en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Salvador Ramírez Soto y Enrique Ical Sirin, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada y falsificación de placas y distintivos para vehículos en forma continuada; Bernard Ignacio Martínez Paz y Edwin Enrique Samayoa Pérez, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y falsificación de placas y distintivos para vehículos; Marie Jeaneth Figueroa Guerra, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada y falsificación de placas y distintivos para vehículos; José de Jesús Sarceño Ruiz, por los delitos de asociación ilícita,

comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y falsificación de placas y distintivos para vehículos en forma continuada; Fredy David Martínez Dubón y Keneth Pimander Morales Escalante, por el delito de comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Luis Alberto Peñate López, Vivian Aracely Chinchilla Morataya, Sindy Darcy Rosaura Coyoy Mérida o Cindy Darcy Rosaura Coyoy Mérida, Rosmery Mercedes Laparra Hernández, Walter Adolfo López Rodríguez, José Eduardo Azurdia Villatoro, Lindsay Carolina Mejía González, Olga Lidia Hernández Elías, Adrián Roberto Pivaral Amaya, Mario Roberto Ruano Arias, por el delito de incumplimiento de deberes; Manuel De Jesús Valiente Alvarado, Isaías Alexander Ortiz Fuentes, Jaders Alexander Ruano Ramírez, Evelyn Cecilia Lemus Barrientos, Edgar Armando Marcos Tzaloj y Edson Amilcar González Tórtola, por el delito de incumplimiento de deberes en forma continuada CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la

República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Que en memorial fechado dieciocho de octubre de dos mil trece, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó que el proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos veintisiete (C-01070-2013-00427), originado en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, se tramitara en el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, petición que Cámara Penal conoció y declaró con lugar el veintinueve de enero de dos mil catorce. Contra lo resuelto, los sindicados Salvador Ramírez Soto, Jaders Alexander Ruano Ramírez, Fredy David Martínez Dubón, Manuel De Jesús Valiente Alvarado, LindsayCarolina Mejía González, Walter Adolfo López Rodríguez, Jedson Amílcar González Tórtola, Olga Lidia Hernández Elías, Rosmery Mercedes Laparra Hernández, Edgar Armando Marcos Tzaloj y Enrique Ical Sirin;

plantearon recursos de apelación que la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar, conforme resolución del cinco de febrero de dos mil catorce. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, otorgó el amparo promovido por el sindicado Walter Adolfo López Rodríguez contra la Corte Suprema de Justicia y ordenó a la autoridad cuestionada que dictara nueva resolución, por lo que la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil quince, en la cual declaró con lugar los mencionados recursos de apelación, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que integrada como corresponde, resolviera conforme a derecho, razón por la que se programó la presente audiencia. IV La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en su oportunidad solicitó la competencia penal en procesos de mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, considerándola necesaria por la magnitud del hecho investigado, por la cantidad de robos que ha realizado la estructura criminal y por el riesgo inminente para los sujetos procesales, ya que entre los sindicados se encuentra un capitán del Ejército Nacional de Guatemala, así como empleados del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria. Indicó la solicitante que también es importante el reguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, así como en el espacio físico del juzgado. Además, los delitos de robo agravado (sic) y asociación

ilícita, son considerados como de mayor riesgo. V Previo a conocer la solicitud planteada por el Ministerio Público, el señor magistrado Presidente de Cámara Penal hace saber a los comparecientes que conforme las actuaciones del presente expediente, la única magistrada de la Corte Suprema de Justicia que puede integrar Cámara Penal para conocer dicha solicitud, es la magistrada vocal Primera, abogada Silvia Patricia Valdés Quezada, pero conforme al punto noveno del acta número cuarenta y siete – dos mil quince, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, la misma se encuentra gozando de vacaciones, por lo que es necesario integrar Cámara Penal con el magistrado Presidente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, abogado Marwin Eduardo Herrera Solares. Las partes comparecientes manifiestan de viva voz que no tienen ninguna objeción al respecto. VI Seguidamente el Presidente de Cámara Penal hace del conocimiento de los comparecientes que el abogado defensor, Byron Manuel Santos Galindo, presentó memorial solicitando que se tenga por justificada su incomparecencia a la presente audiencia y que se señale una nueva. En ese sentido, Cámara Penal tiene por presentada dicha excusa, pero no accede a reprogramar la audiencia, ya que conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la presente audiencia se debe realizar únicamente con las partes

que asistan. VII Se procede a conocer la solicitud de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público, petición que es ratificada por el fiscal delegado, abogado Pablo Roberto Retana Soto, quien agrega que además de los sindicados que fueron individualizados en la solicitud inicial, se encuentra el señor Gustavo Adolfo Paredes, persona que fue capturada hace aproximadamente dos meses. Esta persona es la única que se encuentra detenida, ya que los demás sindicados se encuentran libres por el beneficio de medidas sustitutivas. Indica también que el siete de diciembre de dos mil dieciséis, a las ocho horas con treinta minutos, está señalado el inicio de la audiencia de debate, en el tribunal de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos que existen para las partes, manifiesta que se documentaron en memorial de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, presentado por la Fiscal General de la República. El abogado David Alejandro Muñoz Ortiz, en calidad de mandatario especial judicial con representación de la Superintendencia de Administración Tributaria, se adhiere a la petición del Ministerio Público y solicita que el proceso lo continúe conociendo el Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo, grupo B. Por su parte, los abogados defensores que comparecen a la presente audiencia, se oponen a tal petición argumentando que no concurren todos los presupuestos legales, concretamente lo relativo a la existencia de riesgos para los sujetos procesales, ya que ninguno de ellos ha sido objeto de amenazas o intimidaciones, ni se han acreditado las mismas. Señalan queno se han observado los principios del debido proceso, al remitir el proceso a un juzgado de mayor riesgo sin

que se den los presupuestos legales y tampoco se ha observado el principio de presunción de inocencia de los sindicados, al atribuirles que pertenecen a una estructura criminal sin haberlo demostrado, pero ellos continúan trabajando en la Superintendencia de Administración Tributaria. La mayoría de los sindicados están ligados al proceso por el delito de incumplimiento de deberes, delito que presuntamente cometieron en el año dos mil once, fecha en la que aún no estaba vigente la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que dicho delito no es de mayor riesgo. La abogada defensora Dora Judith Bonilla Dubón agrega que debe retrotraerse el proceso hasta la fase intermedia para que no se violen los derechos de los sindicados. El abogado defensor Mario Alfonso Leal Rodríguez, también considera que se puede retrotraer el proceso, con fundamento en lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Procesal Penal. La abogada defensora pública, Linda Roxana Recinos Reyes, añade que el Ministerio Público no ha determinado el tipo de peligro o riesgo que corren los sujetos procesales, situación que no se determina porque una persona pertenezca a una institución militar o que trabaje en la Superintendencia de Administración Tributaria, ni por la cantidad de sindicados. Además, hace falta un año para que inicie la audiencia de debate, situación que si es dilatoria porque los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados; pero si el proceso continúa su trámite en un juzgado del orden común, se podría obtener más pronto una resolución de la situación jurídica de los

sindicados. La abogada defensora pública, Nora Mayrene Linares Rivera, manifiesta que el Ministerio Público para tramitar este proceso a un juzgado de mayor riesgo, se basa en el impacto social que provoca llevar a más de treinta sindicados a este juzgado y no se basa en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Señala también que si bien es cierto ya hay una fecha para que inicie el debate oral, también debe tomarse en cuenta que hace falta más de un año para que esta fecha llegue, teniendo derecho toda persona a ser juzgada en un plazo razonable. Finalmente dicha profesional expone que los últimos atentados que se han dado contra los operadores de justicia, han sido precisamente en los tribunales de mayor riesgo y no en los de orden común. Finalizada la intervención de los abogados defensores, se otorga la palabra a los sindicados presentes que deseen manifestarse, pero ninguno toma la palabra. VIII Cámara Penal después de analizar los escritos presentados por la entonces Fiscal General de la República y los argumentos presentados hoy por el fiscal delegado de la actual Fiscal General de la República, así como los expuestos por los demás sujetos procesales, establece que los delitos de asociación ilícita, falsificación de placas y distintivos para vehículos y comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional, están contemplados en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. También se establece que la mayoría de los procesados están sindicados únicamente por el delito de incumplimiento de deberes, delito no

regulado como de mayor riesgo. En cuanto al riesgo o peligro, en este caso no se advierte que se haya puesto en riesgo el resguardo de la seguridad personal de los sujetos procesales ni de los actos jurisdiccionales, siendo que varias de las personas sindicadas gozan de medida sustitutiva, por lo que no se cumple con el presupuesto contenido en el artículo 2 de la citada ley, que no hace viable la petición planteada por el ente investigador. Sumado a estas circunstancias, Cámara Penal considera que debe cumplirse con el deber de impartir justicia en un plazo razonable. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 71, 330 y 419 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141

y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la entonces Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos veintisiete (C-01070-2013-00427), que se ordenótramitar en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A (de mayor riesgo) y en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo), según las fases correspondientes; II) Se ordena devolver el proceso anteriormente identificado al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que continúe el trámite respectivo y en cuanto a las actuaciones correspondientes a la etapa del juicio, remítanse a dicho juzgado para el sólo efecto de que conforme a la ley, se designe el tribunal de sentencia que deberá señalar audiencia para el inicio de debate oral y público, a la brevedad posible; III) Líbrense los oficios que el caso amerite; IV) Se hace saber a las partes que pueden

apelar la presente resolución en el plazo de tres días que determina la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Marwin Eduardo Herrera Solares Magistrado Presidente, Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia

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