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1292-2013 29012014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1292-2013 29012014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

29/01/2014 – MAYOR RIESGO

1292-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de enero de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos veintisiete (C01070-2013-00427), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Salvador Ramírez Soto y Enrique Ical Sirin, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada y falsificación de placas y distintivos para vehículos en forma continuada; Bernard Ignacio Martínez Paz y Edwin Enrique Samayoa Pérez, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y falsificación de placas y distintivos para vehículos; Marie Jeaneth Figueroa Guerra, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada y falsificación de placas y distintivos para vehículos; José de Jesús Sarceño Ruiz, por los delitos de asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el

extranjero o en el territorio nacional y falsificación de placas y distintivos para vehículos en forma continuada; Fredy David Martínez Dubón y Keneth Pimander Morales Escalante, por el delito de comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Luis Alberto Peñate López, Vivian Aracely Chinchilla Morataya, Sindy Darcy Rosaura Coyoy Mérida o Cindy Darcy Rosaura Coyoy Mérida, Rosmery Mercedes Laparra Hernández, Walter Adolfo López Rodríguez, José Eduardo Azurdia Villatoro, Lindsay Carolina Mejía González, Olga Lidia Hernández Elías, Adrián Roberto Pivaral Amaya, Mario Roberto Ruano Arias, por el delito de incumplimiento de deberes; Manuel De Jesús Valiente Alvarado, Isaías Alexander Ortiz Fuentes, Jaders Alexander Ruano Ramírez, Evelyn Cecilia Lemus Barrientos, Edgar Armando Marcos Tzaloj y Edson Amilcar González Tórtola, por el delito de incumplimiento de deberes en forma continuada.

CONSIDERANDO IQue en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, por la magnitud del hecho que se investiga, la cantidad de sindicados, la cantidad de robos que ha realizado la estructura criminal. Asimismo, por existir riesgo inminente para los sujetos procesales por las personas que se encuentran sujetas a proceso penal, toda vez que entre los sindicados se encuentra un capitán del Ejército Nacional de Guatemala y empleados del Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria, además que forman parte de una organización criminal, dedicada a cometer delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Por lo anterior, es importante el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación, defensa y espacio físico del juzgado,

considerando que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. La entidad querellante adhesiva, Superintendencia de Administración Tributaria, a través del abogado Herman Nicolás Junay García, indicó que se cumple con los elementos legales para que el proceso de mérito sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo.IV Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, se opusieron a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, concretamente porque dicha institución no acreditó los riesgos a los que están expuestos los sujetos procesales. No se presentaron denuncias de las amenazas y no se acreditó la peligrosidad de los sindicados, muchos de los cuales continúan trabajando en el mismo lugar, mientras que otros sindicados están detenidos. En cuanto al espacio físico, se han utilizado las mismas instalaciones para todas las audiencias y la cantidad de personas sindicadas, no es motivo suficiente para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo. La incomodidad para realizar las audiencias es una cuestión administrativa que se soluciona requiriendo una sala adecuada para la celebración de la audiencia. Por otra parte, ya se encuentra señalada fecha para la discusión del acto conclusivo y si el proceso se traslada a un juzgado de mayor riesgo, dicha audiencia se estaría realizando en los últimos meses de este año, ya que los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados. En cuanto al delito de incumplimiento de deberes, según la acusación

presentada, se atribuye su comisión en el año dos mil once, por lo que no existe fundamento legal para solicitar que por este delito conozcan los tribunales de mayor riesgo, ya que la Ley Contra la Delincuencia Organizada incorporó este delito a través del Decreto 31-2012, incluso debió conocer un Juez de Paz, ya que la pena es de uno a tres años. Por lo expuesto, los abogados defensores solicitaron el rechazo a la petición del Ministerio Público.

V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos presentados por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en su escrito inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, ha encontrado deficiencias en la fundamentación sobre los riesgos existentes y de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4 párrafo sexto del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República, el cual indica que inmediatamente de celebrada la audiencia oral la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá sin más tramite la cuestión planteada. Si la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no es viable acceder al requerimiento por deficiencias en la solicitud, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal General tales deficiencias, a efecto de que éstas puedan ser subsanadas en un plazo no mayor de veinticuatro

horas. De no lograrse subsanar tales deficiencias, la Cámara Penal dictará la resolución correspondiente con la debida fundamentación. Por tal razón Cámara Penal resuelve suspender la presente audiencia para continuarla el veintinueve de enero del año dos mil catorce, a las ocho horas. En dicha audiencia la FiscalGeneral de la República y Jefa del Ministerio Público deberá indicar cuáles son los riesgos que se presentan conforme el artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República para declarar como delito de mayor riesgo, el incumplimiento de deberes y por lo mismo la competencia ampliada. Por lo que las partes quedan notificadas de lo resuelto. VI Siendo el día y hora indicados, se continúa la presente audiencia, por lo que el fiscal de sección de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, abogado Ronny Elías López Jerez, hace entrega a Cámara Penal del memorial de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, en el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, hace alusión al requerimiento de Cámara Penal. De dicho memorial, Cámara Penal ordena que se entregue a cada uno de los abogados defensores la copia respectiva, por lo que para reproducir las mismas se suspende la presente audiencia y se convoca a las partes para continuar con la misma este día, veintinueve de enero de dos mil catorce, a las once horas. El abogado defensor Harold Rafael Pérez Solórzano deja asentada su formal protesta argumentando que es una actitud repetitiva del Ministerio

Público no presentar pruebas ni copias, por lo que deja en estado de indefensión a los sindicados. Al respecto, Cámara Penal indica que en el presente procedimiento únicamente se verifica la concurrencia o no de los presupuestos legales para que un proceso sea trasladado a un juzgado de mayor riesgo. VII Continuando con la presente audiencia a la hora indicada anteriormente, el fiscal de sección de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, abogado Ronny Elías López Jerez, indica que el presente caso es considerado como un grupo organizado transnacional, ya que a través de actos ilícitos violentos cometidos en la república de El Salvador, se despojan de sus vehículos a ciudadanos salvadoreños, se legalizan estos vehículos en territorio guatemalteco utilizando a la administración pública, específicamente la Superintendencia de Administración Tributaria y se utilizan para cometer actos ilícitos. En este caso cada uno de los empleados de esta institución, tenían una participación dentro de este grupo organizado. En el delito de incumplimiento de deberes no es sólo la afectación de la administración pública, porque existe una planificación y concertación, se deben observar cuáles son las circunstancias y orígenes que promueven ese incumplimiento de deberes. De conformidad con el artículo 3 literal n) del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, este delito no se puede separar de los delitos de asociación ilícita, ni de comercialización de vehículos. En los documentos que se presentan constan algunas de las declaraciones de las víctimas, como la del señor Elver Maynor Giovani Carrillo

Ramírez, quien indica que fue amenazado. También se encuentra presente elseñor Marco Vinicio Juárez, quien también manifestó ser objeto de amenazas e intimidaciones, por lo que existe un peligro inminente que se debe prever la vida e integridad de las personas. La entidad querellante adhesiva, Superintendencia de Administración Tributaria, a través del abogado Herman Nicolás Junay García, se adhirió a la petición formulada por el agente fiscal del Ministerio Público. VIII Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, indicaron que con los documentos presentados, el Ministerio Público no logró acreditar el riesgo existente para los sujetos procesales. De estos documentos sólo el último se refiere al expediente ministerial de mérito, los demás corresponden a otros expedientes y son de fechas anteriores al auto de procesamiento. No se indica concretamente quienes de los sujetos procesales se encuentran en riesgo y en qué consisten los mismos. En cuanto al delito de incumplimiento de deberes, la argumentación del Ministerio Público se circunscribe a indicar que existe una conexión, ya que los sindicados forman parte de una estructura criminal, que colaboraban con ella y tenían una función determinada, sin embargo no existen constancias procesales que den mérito a esa aseveración. En virtud de estas circunstancias, los defensores solicitaron que se declare sin lugar la petición de traslado planteada por el Ministerio Público.

IX Cámara Penal luego de escuchar los argumentos esgrimidos por los intervinientes en la presente audiencia y de analizar los contenidos en los escritos presentados

por el Ministerio Público, considera que en cuanto a la documentación que presenta este día a Cámara Penal el fiscal del Ministerio Público, la que se acompaña al memorial de esta fecha, no entra a conocer la misma ya que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, claramente indica que es suficiente la exposición formulada en el requerimiento de la Fiscal General de la República y con ello analizar exclusivamente la necesidad de trasladar un proceso a un juzgado de mayor riesgo. Analizar o valorar prueba desnaturalizaría el procedimiento de traslado, en el que se deben considerar argumentos relacionados a signos de peligro o vulnerabilidad o amenazas anteriores, presentes o que pudieran suscitarse y que constituyan mayor riesgo para la seguridad de quienes intervienen en un proceso penal. La Fiscal General y Jefa del Ministerio Público señala que se trata de un proceso que se instruye por delitos regulados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y señala el presupuesto lógico conocido como hecho notorio, que estos sindicados operan con violencia. Señala además que las víctimas y testigos así como otros sujetos procesales, requieren otras medidas extraordinarias para prever peligros y amenazas contra la vida y así asegurar la realización de la justicia. A juicio de laFiscal General de la República, el delito de incumplimiento de deberes que se pide conexar, es indispensable para legalizar documentación y distintivos de los vehículos, objeto de los demás delitos que se investigan. También fueron escuchados los argumentos de los abogados defensores que se emitieron en esta

audiencia, los cuales deben plantearse en el proceso penal que con independencia del juzgado competente debe ceñirse al debido proceso. Cámara Penal estima por cumplidos los extremos solicitados a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce. También se considera que una de las condiciones básicas para mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. Que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tal razón, Cámara Penal estima procedente acceder a la solicitud de traslado planteado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 71, 330, 419 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4, 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cuatrocientos veintisiete (C-01070-2013-00427), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

08/05/2015 – APELACIÓN A TRASLADO A MAYOR RIESGO

contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

08/05/2015 – APELACIÓN A TRASLADO A MAYOR RIESGO 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, 76-2014, 77-2014, 79-2014, 80-2014 y 1342014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, ocho de mayo de dos mil quince.

  1. Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) En cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, proferida dentro del expediente de amparo en única instancia identificado con el número 3090-2014, se tienen a la vista, para resolver, los recursos de apelación interpuestos por SALVADOR RAMÍREZ SOTO,

JADERS ALEXANDER RUANO RAMÍREZ, FREDY DAVID MARTÍNEZ DUBÓN, MANUEL DE JESÚS VALIENTE ALVARADO, LINDSAY CAROLINA MEJÍA GONZÁLEZ, WALTER ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ, JEDSON AMÍLCARGONZÁLEZ TÓRTOLA, OLGA LIDIA HERNÁNDEZ ELÍAS, ROSMERY MERCEDES LAPARRA HERNÁNDEZ, EDGAR ARMANDO MARCOS TZALOJ y ENRIQUE ICAL SIRIN, en contra del auto de fecha veintinueve de enero de dos

mil catorce, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la solicitud de traslado de proceso de mayor riesgo identificada en el acápite, formulada por el Ministerio Público dentro del proceso penal tramitado en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) Dentro del proceso identificado como causa penal número C guión cero mil setenta guión dos mil trece guión cero cero cuatrocientos veintisiete (01070-201300427) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido en contra de Salvador Ramírez Soto, Jaders Alexander Ruano Ramírez, Fredy David Martínez Dubón, Manuel de Jesús Valiente Alvarado, Lindsay Carolina Mejía González, Walter Adolfo López Rodríguez, Jedson Amílcar González Tórtola, Olga Lidia Hernández Elías, Rosmery Mercedes Laparra Hernández, Edgar Armando Marcos Tzaloj, Enrique Ical Sirin y otros, por los delitos de Asociación Ilícita, Comercialización de Vehículos y Similares Robados en el Extranjero o en el Territorio Nacional en Forma Continuada, Falsificación de Placas y Distintivos para Vehículos e Incumplimiento de Deberes. La fiscal general de la República y jefa del Ministerio Público, en memorial de fecha treinta de octubre de dos mil trece, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el

expediente fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo, al estimar la magnitud del hecho que se investiga y la cantidad de sindicados y de robos que ha realizado la estructura criminal. Asimismo, dada la peligrosidad de los sindicados que conforman la organización criminal dedicada a cometer delitos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada, existe riesgo y vulnerabilidad de los demás sujetos procesales, lo que hace procedente que el proceso se traslade a un juzgado con competencia de Procesos de Mayor Riesgo. B) Las audiencias para dilucidar la solicitud formulada se llevaron a cabo el día veintinueve de enero de dos mil catorce, en las que las partes presentaron sus alegatos sobre la procedencia e improcedencia del requerimiento efectuado. La autoridad denunciada en apelación, después de escuchar los argumentos de las partes consideró lo siguiente: “… Cámara Penal luego de escuchar los argumentos esgrimidos por los intervinientes en la presente audiencia y de analizar los contenidos en los escritos presentados por el Ministerio Público, considera (…) Que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidacionesy otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados (…) Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales (…) en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tal razón, Cámara Penal estima procedente acceder

a la solicitud de traslado planteado por el Ministerio Público…”; por lo que declaró con lugar la solicitud de traslado realizada por el Ministerio Público. C) Contra la resolución emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintinueve de enero del año dos mil catorce se interpusieron recursos de apelación, habiendo manifestado el procesado Walter Adolfo López Rodríguez, que la resolución impugnada era nula de pleno derecho debido que el tribunal denunciado incurrió en error al momento de integrarse. La Corte Suprema de Justicia en resolución de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, declaró sin lugar las impugnaciones planteadas, al considerar que lo impugnado fue resuelto conforme la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, la cual determina un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico y que en la resolución que se apeló quedaron debidamente acreditados los motivos por los cuales se determinó el traslado del expediente a un Tribunal de Mayor Riesgo. D) Inconforme, el sindicado Walter Adolfo López Rodríguez, interpuso amparo en única instancia. La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, proferida en el expediente número 30902014, otorgó el amparo y dejó en suspenso la resolución emitida por esta Corte el cinco de febrero de dos mil catorce. CONSIDERANDO -IEl cuarto considerando del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, señala que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los

CONSIDERANDO -IEl cuarto considerando del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, señala que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, fiscales, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Los procesados interpusieron recursos de apelación ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la resolución emitida el veintinueve de enero de dos mil catorce, por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que se concedió la solicitud planteada por el Ministerio Público de traslado del proceso seguido en su contra ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala a un Tribunal de Mayor Riesgo, ya que estiman que dicho tribunal no es competente para conocer del proceso penal instruido en su contra. -II-Esta Corte, en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia proferida el veinticuatro de marzo de dos mil quince, en el expediente de amparo en única instancia número 3090-2014, determina que los recursos de apelación interpuestos por Walter Adolfo López Rodríguez y demás sindicados, en contra del auto de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, emitido por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, deben ser declarados con lugar porque el tribunal denunciado incurrió en error en el procedimiento al momento de

integrarse, transgrediendo el debido proceso y lo dispuesto por los artículos 75 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; y que si bien el último artículo citado, concede la facultad para que la Corte Suprema de Justicia, en caso de imposibilidad de alguno de sus integrantes, llame para quórum a los magistrados de las Salas de Apelaciones, dicha potestad corresponde únicamente cuando el asunto deba conocerse en Pleno (trece magistrados); no así cuando una de las Cámaras quede desintegrada por alguna de las diferentes causales establecidas en la ley (excusas, recusaciones, o ausencia temporal de alguno de los magistrados), debido a que ante tal supuesto, debe llamarse a otro de los magistrados del mismo órgano jurisdiccional; aun cuando integre cualquiera de las otras Cámaras que formen la Corte Suprema de Justicia; en el caso de estudio no se cumplió con dicho procedimiento, por lo que es procedente otorgar los recursos de apelación interpuestos por los sindicados, al haberse establecido la violación denunciada. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; Decreto

51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17, 22, 57, 58, 71, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; y Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por Salvador Ramírez Soto, Jaders Alexander Ruano Ramírez, Fredy David Martínez Dubón, Manuel de Jesús Valiente Alvarado, Lindsay Carolina Mejía González, Walter Adolfo López Rodríguez, Jedson Amílcar González Tórtola, Olga Lidia Hernández Elías, Rosmery Mercedes Laparra Hernández, Edgar Armando Marcos Tzaloj y Enrique Ical Sirin, en contra del auto de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, emitido por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. II) En consecuencia se deja sin efecto la resolución impugnada y ordena a la autoridad denunciada que integrada como corresponda,resuelva conforme derecho, la ley y lo aquí considerado, dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la documentación correspondiente al lugar de su procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera;

procedencia y en su oportunidad archívese el expediente.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Douglas Rene Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Silvia Verónica Garcia Molina, Magistrada Vocal Novena; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Eddy Giovanni Orellana Donis, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Jaime Amilcar González Davila, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Benincia Contreras Calderón, Magistrada Presidenta de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

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