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1293-2014 22052015 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1293-2014 22052015 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

22/05/2015 – PENAL

1293-2014

DOCTRINA Cuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, lo que se trata de establecer es la relación entre los hechos acreditados y el tipo penal aplicado, existiendo imposibilidad de hacer variación alguna a la plataforma fáctica determinada por el tribunal de juicio. En el presente caso, es improcedente la casación promovida, al pretender el impugnante que el hecho sea calificado como consumado, cuando taxativamente el a quo acreditó que no hubo disposición del bien objeto de robo, por lo que debe confirmarse la calificación del hecho en el de tentativa de robo agravado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de mayo de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, en contra de la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, dentro del proceso que por el delito de robo agravado en grado de tentativa se tramita contra Jonathan Gerardo Ramírez y/o Julio Uyun Ramírez quien actúa con auxilio de la Abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya del Instituto de la Defensa Pública Penal.

I. ANTECEDENTES:

A) HECHOS ACREDITADOS.

Jonathan Gerardo Ramírez y/o Julio Uyun Ramírez, el trece de marzo de dos mil trece, a las veinte horas con

cincuenta minutos aproximadamente, en la doce avenida y once calle Colonia Roosevelt, de la zona once de esta ciudad de Guatemala, momentos antes de la hora indicada despojó al señor Edin Antonio Contreras Nájera del teléfono celular marca Motorola, modelo C ciento quince, color gris, sin chip, utilizando fuerza física y bajo amenazas; fue detenido a pocos metros del lugar de los hechos y al efectuársele registro se le incautó el teléfono antes descrito y a la altura del cinto del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, calibre treinta y ocho con cuatro cartuchos útiles, y número de serie esmerilado del cual carece de licencia para su portación.

B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, condenó al acusado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, a cinco años de prisión inconmutables, en virtud de que el procesado fue detenido de manera flagrante, luego de intimidar a la víctima y despojarla del teléfono incautado al acusado; se cumplió con el requisito de la aprehensión de dicho bien y su desplazamiento desde el lugar donde lo tomó hasta donde finalmente fue detenido, sin embargo se estimó dudoso que el procesado haya alcanzado el control sobre dicho teléfono en virtud de que la persecución por los elementos de la Policía Nacional Civil a bordo de sus motocicletas fue inmediata. El acusado ejecutó los actos exteriores idóneos para hacerse del teléfono desapropiado, lo tomó y desplazó pero no alcanzó el fin de poder disponer libremente del mismo por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la oportuna intervención de la Policía Nacional Civil. Es discutible que

desapropiado, lo tomó y desplazó pero no alcanzó el fin de poder disponer libremente del mismo por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la oportuna intervención de la Policía Nacional Civil. Es discutible que haya alcanzado el control sobre dicho bien, ante la duda el juez fue del criterio que debe admitirse la tentativa, regulada en el artículo 14 del Código Penal. Además el hecho ocurrió en horas de la noche y la razón por la cual los Agentes de Policía Nacional Civil no pudieron observar plenamente lo que ocurrió al señor Contreras Nájera, fue porque el lugar donde ocurrió estaba oscuro, por lo que se aprecia la nocturnidad como agravante de conformidad al artículo 27 inciso 15 del Código Penal, por lo que debe aplicársele al procesado la pena mínima de prisión aumentada en un año por haberse cometido el hecho aprovechándose la agravante de nocturnidad.

C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.

El Ministerio Público planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo, invocó como motivo de procedencia el artículo 419 numeral 1 del Código Procesal Penal, por inobservancia del artículo 281 del Código Penal. Consideró que el sentenciante aplicó erróneamente el artículo 252 y 14 del Código Penal, ya que no tomó en consideración que conforme las constancias procesales, la norma en la cual encuadran loshechos es la de robo agravado en grado de consumación, y no de robo agravado en grado de tentativa, razón por la que pretende se anule la sentencia y se le imponga la pena de diez años de prisión al sindicado por el delito de robo agravado.

D) DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL.

La Sala al resolver consideró que el a quo aplicó correctamente las normas denunciadas como inobservadas

por el delito de robo agravado.

D) DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL.

La Sala al resolver consideró que el a quo aplicó correctamente las normas denunciadas como inobservadas en virtud de que argumentó adecuadamente las razones por las cuales subsume la conducta del sindicado en la figura delictiva de robo agravado en grado de tentativa, ya que consta que luego de valorar la prueba producida en juicio, consideró verídico el relato del agraviado siendo conteste con las declaraciones testimoniales de los agentes captores, con los que se probó que el acusado tomó sin autorización y utilizando violencia en forma de intimidación el celular de ajena pertenencia, por lo que el sindicado no tuvo el control del bien, apreciando la teoría del dominio del hecho, pues fue detenido inmediatamente en el lugar de la consumación del hecho ilícito, porque inmediatamente dos personas auxiliaron a la víctima concurriendo el delito de robo agravado en grado de tentativa, lo cual desvaneció que existiera en el fallo recurrido vicio “in iudicando” cometido por el a quo, desde ninguna perspectiva se puede considerar que la conducta del procesado pudiera ser subsumida en el tipo penal de robo agravado consumado como lo pretende el apelante, razón por la cual declaró improcedente el presente recurso.

II RECURSO DE CASACIÓN: El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente de

Guatemala, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce por el delito de robo agravado en grado de tentativa, invocó como caso de procedencia el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, señaló falta de aplicación del artículo 252 del Código Penal relacionado con el artículo 281 del mismo cuerpo legal. Manifestó que la Sala no tomó en cuenta que el procesado encuadró su conducta en el delito de robo agravado en grado de consumación y no en grado de tentativa causándole agravio al Ministerio Público y a la Sociedad al no condenar al procesado por el delito de robo agravado en grado de consumación en virtud que dicho delito de conformidad con la ley penal se tuvo por consumado en el momento en que el delincuente tuvo el bien bajo su control, como sucedió en el presente caso y después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivo, aún cuando lo hubieren desapoderado del celular objeto del robo. Por lo que solicitó se le imponga la pena por el delito de robo agravado en grado de consumación de diez años de prisión inconmutables. III VISTA PÚBLICA Señalada para el ocho de mayo de dos mil quince a las nueve horas, diligencia en la que el Ministerio Público a través de la Fiscal Silvia Patricia López Cárcamo de la unidad de impugnaciones, el procesado Jonathan Gerardo Ramírez y/o Julio Uyun Ramírez, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal Jeydi Maribel Estrada Montoya, reemplazaron su participación en la audiencia oral con la presentación de alegatos

por escrito, y señalaron las consideraciones que a su interés concernió. CONSIDERANDO -ICuando se recurre en casación por motivo de fondo, el referente básico para decidir la justeza del fallo son los hechos acreditados por el tribunal de juicio, debiéndose concretar la labor de esta Cámara a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados en la norma aplicada. El casacionista reclama que la Sala infringió el artículo 252 en relación con el artículo 281, ambos del Código Penal, al haber modificado la sentencia venida en grado, en virtud que: a pesar de haber quedado demostrada la consumación del delito de robo agravado, el sentenciante condenó por el delito de robo agravado en grado de tentativa. II Cámara Penal, al analizar el caso, considera preciso citar a Carlos Fontán Balestra, quien indica en su tratado de Derecho Penal que “Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre.”. (FONTAN BALESTRA, CARLOS; “TRATADO DE DERECHO PENAL”, TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966). Por su parte el artículo 14 del Código Penal,

en su parte conducente establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no seconsuma por causas independientes de la voluntad del agente. El artículo 13 del mismo cuerpo legal establece que el delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación, así también el artículo 281 de la ley ibid, que en los delitos de hurto, robo, estafa y apropiación irregular, se tendrán por consumados en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderaren de él. En el presente caso de conformidad con las constancias procesales, así como lo expuesto, se establece que el acusado ejecutó actos que conforman el delito de robo agravado en grado de tentativa, toda vez que el acusado ejecutó los actos exteriores idóneos para obtener el teléfono propiedad de la víctima, y lo desplazó pero no alcanzó el fin de poder disponer libremente del mismo por causas ajenas a su voluntad, ya que fue detenido a pocos metros del lugar de los hechos por intervención de la Policia Nacional Civil, por lo que se duda que haya alcanzado el control sobre dicho bien y ante la existencia de la duda debe admitirse la tentativa regulada en el artículo 14 del Código Penal. Por lo manifestado, el ilícito que se endilga al sindicado debe considerarse cometido en grado de tentativa, tal como lo refirió el sentenciante, quien indicó que según su criterio, el hecho fue cometido en grado de tentativa, pues existió

duda acerca de si el procesado había alcanzado el control sobre el bien producto del ilícito y disponer libremente del mismo, lo cual es un hecho fáctico que no es posible desvirtuar mediante un motivo de fondo, pues conforme al artículo 430 del Código Procesal Penal, tanto el ad quem como el tribunal de casación, tienen imposibilidad de acreditar o desacreditar hechos fácticos, lo cual es únicamente viable por revisión de la fundamentación de la sentencia del a quo, pues la alzada no constituye nuevo juicio. Por lo considerado, se estima que la decisión de la Sala es correcta, al declarar improcedente el recurso de apelación especial interpuesto en su oportunidad. En tal virtud, debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 1, 2, 4, 5, 12, 14, 17, 28, 44, 138, 139, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8º., 50, 160, 398, 437, 438, 439, 441, 442, 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 149, 177 y

207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada el dieciséis de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Guatemala por el delito de robo agravado en grado de tentativa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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