1295-2015 17112015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1295-2015 17112015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
17/11/2015 – MAYOR RIESGO
1295-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil ochenta y uno – dos mil catorce – cero cero quinientos cincuenta y ocho (01081-201400558) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra José Luis González Jiménez, Gerber Manolo López Chupina, Erick Augusto Tacen Godoy, Edgar René de León Calderón e Isaac Emmanuel Álvarez Monzón, por los delitos de asociación ilícita y asesinato y contra Miguel Silvano Gómez Toma, por el delito de abuso de autoridad. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el
único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, por lo que es necesario el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación y defensa, a través de medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes. También el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad, ya que se presume que los procesados integran una organización criminal que ha atentado en contra de abogados, personal del Ministerio Público y Policía Nacional Civil. De la misma forma, es necesario que se resguarde la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos
de logística, debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. La solicitante añade que la organización criminal que se investiga cuenta con la coordinación y la logística para su operatividad, así como con una cantidad indeterminada de miembros, de los cuales sólo se ha individualizado a ocho y de estos se han aprehendido a seis, quedando pendientes órdenes de aprehensión por ejecutar, lo cual pone en riesgo la integridad física de los operadores de justicia, ya que las personas que se encuentran libres pueden realizar cualquier tipo de acción para intimidar. Además, considera importante resaltar el ensañamiento con el que este grupo delictivo realiza los ataques contra sus víctimas, con total menosprecio a la integridad física de las mismas. El fiscal delegado, abogado Mauricio Manuel Nij Chamalé, ratifica dicha solicitud y conforme pregunta realizada por la magistrada vocal Cuarta de la Corte Suprema deJusticia, abogada Delia Marina Dávila Salazar, agrega que el procesado Miguel Silvano Gómez Toma, es agente de la Policía Nacional Civil y está ligado a proceso por el delito de abuso de autoridad. IV Los abogados defensores, Rubén Alfonso Trejo Martínez y Samuel Antonio Arriola Bejar, manifiestan su oposición a la petición planteada por el Ministerio Público, argumentando que no existen indicios racionales sobre los riesgos que menciona el Ministerio Público, pues no consta denuncia sobre amenazas o
intimidaciones que haya sufrido alguno de los sujetos procesales y menos los operadores de justicia. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. El delito de abuso de autoridad, por ser conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial, así como de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para los sujetos procesales siendo necesarias medidas extraordinarias de seguridad en el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, ya que se presume que varios de los procesados integran una organización criminal que ha atentado en contra de abogados, personal del Ministerio Público y Policía Nacional Civil. En cuanto al resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales,
incluyendo los aspectos de logística, es indispensable debido a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Por otra parte, sólo se ha aprehendido a seis sindicados y los que se encuentran libres pueden realizar actos para intimidar a los operadores de justicia. En ese sentido, es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 y 418 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero mil ochenta y uno – dos mil catorce – cero cero quinientos cincuenta y ocho (01081-2014-00558) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo de tres días que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el
medio más expedito.Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.