1298-2016 18102016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1298-2016 18102016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
18/10/2016 – MAYOR RIESGO
1298-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número trescientos cuarenta y seis - dos mil dieciséis (346-2016) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; seguido en contra de José Francisco Castillo Rivera, Franklin Godoy Trujillo y Rogelio Pérez Hernández, por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que pueden suscitarse eventualidades que pueden poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia y demás sujetos procesales que tengan relación con el presente proceso, ya que a los ahora procesados se les vincula con la estructura criminal denominada Los Falsos Pastores, cuyo modus operandi consistía en la mutilación de dedos de sus víctimas, así como el uso de armas de fuego y vehículos. Algunos de los integrantes de esta estructura criminal se fugaron de la Granja Modelo de Rehabilitación Para Hombres Canadá, ubicada en el departamento de Escuintla y hasta el momento han sido recapturados dos, siendo el último de ellos el señor Marcos Baudilio Godoy Trujillo, quien conforme a las investigaciones realizadas, es el líder de la estructura criminal, determinándose su posible participación dentro del presente caso y otros que se investigan. Actualmente existen algunos miembros que no han sido recapturados y otros a quienes se está investigando por la comisión de varios ilícitos relacionados con el plagio o secuestro y con el sicariato, siendo los ahora procesados, parte de un resurgimiento de aquella estructura criminal. El Ministerio Público
considera que el juzgado contralor no reúne las características de seguridad, ni las instalaciones son idóneas para albergar a todos los sujetos procesales, tampoco cuenta con la infraestructura y logística para evitar un posible atentado en contra de los funcionarios de la administración de justicia o la fuga de los procesados, ya que en otros casos se les ha incautado uniformes policiales y vehículos, entre otros, con lo que se evidencia la capacidad operativa y bélica con la que cuentan. El fiscal delegado, abogado César Orlando Estrada Álvarez, solicita que se declare con lugar la solicitud planteada. IV El abogado defensor público, Julio Enrique Leal Taracena, solicita que se amplíe la competencia al juzgado de mayor riesgo que considere Cámara Penal, por reunirse los requisitos necesarios. Por su parte, la abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Nancy Arely López Loarca, indica que es oportuno que se otorgue la ampliación de la competencia.V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y
público. Asimismo, los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme a las literales g) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial y lo argumentado por el fiscal delegado en la audiencia, quien indica que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que a los ahora sindicados se les vincula con otra estructura criminal denominada Los Falsos Pastores, de la cual algunos de sus integrantes se fugaron de la Granja Modelo de Rehabilitación para Hombres Canadá y hasta el momento han sido recapturados dos, siendo el último de ellos, conforme a las investigaciones, el líder de dicha estructura criminal, determinándose su posible participación dentro del presente caso y otros que se investigan. Asimismo, el Ministerio Público también ha determinado que existen miembros del mencionado grupo criminal que no han sido recapturados y otros a los que se les investiga por la comisión de hechos ilícitos relacionados con el plagio o secuestro y el sicariato, siendo los hoy procesados, parte de un resurgimiento de la estructura criminal Los Falsos Pastores. Por otra parte, argumentan tanto el fiscal delegado como los abogados defensores, que las condiciones de seguridad del juzgado contralor no reúne las condiciones de seguridad idóneas y necesarias y que por lo tanto se pone en riesgo a los sujetos procesales, criterio que comparte esta Cámara. Por lo anteriormente analizado, debe declararse con lugar la petición planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número trescientos cuarenta y seis – dos mil dieciséis (346-2016) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales Aceña, MagistradaVocal Décima Segunda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.