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13-2002 08042002 Carlos Manuel Gutierrez Salazar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
13-2002 08042002 Carlos Manuel Gutierrez Salazar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

08/04/2002 - RECHAZADO PENAL

13-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por los procesados CARLOS MANUEL GUTIERREZ SALAZAR, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ Y CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES, contra la sentencia de fecha catorce de enero del año dos mil dos, proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, dentro del proceso que por los delitos de ASESINATO, ROBO AGRAVADO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO OFENSIVA Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO se sigue contra LUIS AMILCAR UCELO CRUZ, y por los delitos de ASESINATO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES contra los recurrentes y ENIO ROLANDO

ALARCON ALARCON.

CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del escrito de interposición del recurso de casación se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: a) Al exponer los motivos de infracción, los recurrentes se refieren indistintamente a errores cometidos tanto en el fallo de primera

instancia como en el de segunda instancia, lo cual resulta inadmisible en casación, en virtud de que este Tribunal conoce únicamente de los errores cometidos en segunda instancia; b) Los recurrentes interponen recurso de casación por motivo de forma con base en el caso de procedencia contenido en el inciso 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, sin embargo al desarrollar el mismo sus argumentaciones no guardan congruencia con el subcaso invocado ya que estas van dirigidas al subcaso de procedencia contenido en el inciso 3) del mismo artículo, lo que imposibilita un estudio posterior del recurso; c) En el escrito del recurso de casación por motivo de fondo los recurrentes citan dos casos de procedencia contenidos en el numeral romano II) que denominan: PRIMER CASO POR MOTIVO DE FONDO: VIOLACION DE PRECEPTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES POR FALTA DE APLICACION CUYA VIOLACION IMPLICA ACREDITAR UN HECHO PARA CONDENAR SIN QUE SE HAYA TENIDO POR PROBADO TAL HECHO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA. SEGUNDO CASO POR MOTIVO DE FONDO: VIOLACION DE PRECEPTOS LEGALES AL APLICAR ERRONEAMENTE LA LEY A LOS CASOS CONCRETOS DIRIGIDOS A LOS IMPUTADOS. Este último caso también lo transcriben como numeral 2) de la siguiente manera: "2) cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su triplicación", casos que no guardan coherencia con los que enumera el artículo 441 del Código Procesal Penal, con lo cual se incumple con el requisito de claridad y precisión que la ley requiere para que el recurso esté debidamente fundamentado. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentre conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES

esté debidamente fundamentado. En tales condiciones se establece que el recurso interpuesto no se encuentre conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.

LEYES APLICABLES Artículos: 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 50, 160, 166, 167, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1. 3, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados CARLOS MANUEL GUTIERREZ SALAZAR, ALEX ROBERT PEREZ CASTAÑEDA, CARLOS JOSE VARGAS LOPEZ Y CESAR AUGUSTO LOPEZ FLORES. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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