13-2008 02042008 Juzgado Octavo de Paz Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13-2008 02042008 Juzgado Octavo de Paz Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
02/04/2008 – DUDA DE COMPETENCIA
13-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, dos de abril de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el señor Juez del Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES El Estado de Guatemala a través de su representante legal, planteó juicio sumario de desocupación ante el Juez de Paz del Ramo Civil que correspondiera, según la distribución que en su oportunidad debiera hacer el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, éste, a su vez lo remitió al Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil de Guatemala, el señor juez del mismo que se inhibió de conocer ordenando que el interesado ocurriera a donde corresponda, remitiendo las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y éste envió las mismas al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, el juez del mismo resolvió devolver la demanda al Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil, por estimar que es el competente para conocer del juicio. El Juez del Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, ante las circunstancias, plantea la competencia dudosa, con base al artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, por considerar que es incompetente para conocer del caso en virtud de ser un asunto de valor indeterminado el objeto de la demanda del Estado de Guatemala, pues lo que se reclama es la
desocupación del inmueble arrendado y no el cobro de rentas atrasadas. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Del estudio y análisis de las actuaciones del proceso, se establece que en la demanda, el Estado de Guatemala únicamente solicita la desocupación de un bien inmueble arrendado a la demandada, no así el pago de alguna suma de dinero, por lo que la pretensión del actor es un asunto de valor indeterminado; y debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala:3, 10, 16, 58, 62, 74, 75, 76, 119, 141,142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 10 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes aplicables, al resolver, DECLARA: IEl presente asunto es de la competencia del señor Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del
Ramo Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia remítase el proceso al mismo para que conozca del caso. IIRemítase certificación de lo resuelto al señor Juez del Juzgado Octavo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala para su conocimiento.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.