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13-2009 29042009 Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
13-2009 29042009 Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

29/04/2009 DUDA DE COMPETENCIA

13-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintinueve de abril de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, por orden de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, dentro del proceso sumario C dos guión dos mil siete guión mil ochocientos setenta, oficial segundo. ANTECEDENTES I.- Eduardo Nicolas Gutierrez Morales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad mercantil, Regional de Neumáticos y Reencauches, Sociedad Anónima, promovió proceso sumario contra la entidad mercantil Centro de Servicio San José, Sociedad Anónima, a través de su representante legal; ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, el cual resolvió dando trámite a la demanda. II.- Jorge Humberto Quiñónez Castillo, en su calidad de representante legal de la entidad mercantil demandada, planteo la competencia dudosa, misma que fue denegada por el juzgado de conocimiento por lo que la demandada promovió la nulidad, la cual no fue admitida para su trámite, resolución que fue apelada, conociendo la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, misma que revocó la denegatoria y ordenó al juzgado que admitiera

para trámite la nulidad. El Juzgado dio el trámite en vía incidental a la misma y dictó auto en la cual declaró sin lugar la nulidad, mismo que fue apelado, conociendo nuevamente la Sala Segunda antes mencionada, la que revocó la resolución apelada y declaró con lugar la nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento y mandó al juez de primer grado que dictara resolución conforme lo considerado. III.- El Juez de Primera Instancia en acatamiento a lo ordenado por la sala jurisdiccional, emitió la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, la que en su numeral romanos tres, expresa que se tiene planteada por la parte demandada competencia dudosa y en su numeral romanos cuatro, ordena remitir los autos a esta Corte. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial regula: “ Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.”. El artículo 116 delmismo cuerpo legal indicado, regula: “Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre y que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente”. Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la competencia dudosa fue solicitada

corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente”. Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la competencia dudosa fue solicitada por la entidad demandada y ordenada para su trámite y conocimiento por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; siendo incorrecto, por cuanto éste es un procedimiento sui generis facultativo del Juez y no de las partes, quienes tuvieron la posibilidad de hacer valer la incompetencia del juez en el momento procesal oportuno, por los instrumentos jurídicos respectivos y no en la forma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para ordenar que se diera trámite a la competencia dudosa planteada por la parte demandada y no hay objeto para conocerla. En tal virtud se estima que por no existir duda de competencia que conocer, deben remitirse los autos al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continúe conociendo el proceso.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 10, 16, 116, 118, 119, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continúe el proceso y remítase copia certificada de este fallo

consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que continúe el proceso y remítase copia certificada de este fallo a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, para su conocimiento.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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