13-2010 10052010 Paz de Familia de Concepcion Tutuapa San Marcos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13-2010 10052010 Paz de Familia de Concepcion Tutuapa San Marcos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
10/05/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
13-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de mayo de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del Ramo de Familia del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por Elvira Luciana Morales Pérez contra Joel Nolasco Vásquez, identificado con el número treinta y nueve guión dos mil nueve. ANTECEDENTES a) Con fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve, Elvira Luciana Morales Pérez, se apersonó al Juzgado de Paz del Ramo de Familia del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra su conviviente Joel Nolasco Vásquez. El citado Juzgado de Paz en auto de la misma fecha de la denuncia, dictó las medidas de seguridad correspondientes y advirtió que las diligencias serían remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de San Marcos. b) Con fecha dos de noviembre de dos mil nueve, Joel Nolasco Vásquez, interpuso memorial ante el Juzgado de Paz, por medio del cual plantea su oposición incidental a las diligencias de Violencia Intrafamiliar, dicha solicitud fue resuelta que se remitiera al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de San Marcos, para que se pronunciara al respecto; dicho Juzgado resolvió que con base en los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, analizó que no era competente para conocer del asunto y remitió nuevamente las actuaciones, al
Juzgado resolvió que con base en los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, analizó que no era competente para conocer del asunto y remitió nuevamente las actuaciones, al Juzgado de Paz que inicialmente conoció del asunto, por lo que el Juez de Paz del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, en auto de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, con base en los artículos 4 y 6 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 516 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 de la Ley de Tribunales de Familia, planteó la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto exista alguna duda o conflicto en relación de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz del municipio de Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos. De conformidad con lanormativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia
no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Con la sola denuncia del hecho de violencia en el ámbito privado, el órgano jurisdiccional que la conozca deberá dictar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar…” (Artículo 9 segundo párrafo de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer); y “ Son competentes para conocer los casos que señala la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en toda la República, los Juzgados de Paz; … en lo que corresponda son
competentes para conocer en los casos de medidas de seguridad o cautelares los propios jueces en razón de la materia y de su conocimiento tomando en cuenta el riesgo y exposición de la mujer en la posibilidad de la comisión de hechos que lleguen a configurar delitos.” (Artículo 2 del Acuerdo 23-2008 de la Corte Suprema de Justicia). De acuerdo a las reglas de hermenéutica jurídica la ley debe interpretarse a la luz de sus propósitos, y haciendo una integración de las leyes y una interpretación contextual y sociológica de la naturaleza de este tipo de diligencias, esta Cámara estima que el espíritu de la norma es proveer a los ciudadanos de una acción legal que les permita el acceso a la tutela judicial para el resguardo de sus derechos y de su integridad física, siendo obligación facilitar el acceso a los órganos jurisdiccionales. En ese orden de ideas, se advierte que la normativa relacionada anteriormente faculta indistintamente a juzgados de paz y de instancia a conocer de las denuncias de violencia intrafamiliar, presumiéndose que por razones de distancia, la persona interesada acude al juzgado mas accesible a presentar su solicitud, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, rectifica el criterio y se determina que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y conocer hasta su fenecimiento, corresponde al órganojurisdiccional ante quien se presenta la denuncia. En consecuencia, la competencia en el caso concreto, corresponde al Juzgado de paz del municipio de Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos, por lo que así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados, y artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República
de Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos, por lo que así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados, y artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; artículo 4 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 9 segundo párrafo de Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; 2 del Acuerdo 23-2008 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para seguir conociendo todas las diligencias relacionadas con el presente caso, el Juez de Paz del municipio de concepción Tutuapa del departamento de San Marcos, en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al citado, el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso y no retardando más el mismo; II) Remítase certificación de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de San Marcos.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.