130-2002 21062002 SANTOS REGINO SALGUERO RAMOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 130-2002 21062002 SANTOS REGINO SALGUERO RAMOS
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION PENAL NUMERO 130-2,002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado SANTOS REGINO SALGUERO RAMOS, contra la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil dos, proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, dentro del proceso que por TRES DELITOS DE HOMICIDIO y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO OFENSIVAS, EXPLOSIVAS, ARMAS QUIMICAS, BIOLOGICAS, TRAMPAS Y ARMAS EXPERIMENTALES se instruyó contra el recurrente. ANTECEDENTES La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, en la sentencia antes referida resolvió: "I) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO CAMBARA SANTOS, Defensor Público del procesado SANTOS REGINO SALGUERO RAMOS en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa de fecha seis de febrero del año en curso. II) Como consecuencia se confirma la sentencia ya relacionada. III) Encontrándose dicho procesado guardando prisión, se le deja en la misma situación jurídica en que se encuentra. IV)...V)...". CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido
Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso de casación por motivo de forma se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por adolecer de las siguientes deficiencias: El recurrente interponerecurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 del Código Procesal Penal, inciso 6), que en lo conducente dice: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez". Cita como violado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Manifiesta que el agravio consiste en que al no haberse fundamentado en forma clara y precisa los motivos de hecho en que se basó la decisión no se le indicó en la sentencia de mérito en forma suficiente sobre los razonamientos que se tomaron en cuenta para arribarse al fallo de condena. Al respecto es preciso indicar que el impugnante incurre en el error de dirigir sus argumentaciones a los eventuales agravios causados por el fallo de primera instancia, pues como se advierte, denuncia que no se cumplió con la expresión de los motivos de hecho en que el fallo del tribunal a quo se basó para condenarlo, aspecto en que no es permitido a la Sala de Apelaciones incursionar en virtud del principio de intangibilidad. Además no formula tesis adecuada para fundamentar el recurso, pues únicamente se limita a transcribir el subcaso previsto en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. En consecuencia, por no encontrarse debidamente motivada la casación planteada deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES
en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. En consecuencia, por no encontrarse debidamente motivada la casación planteada deviene inadmisible.
LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 4, 11, 11 Bis, 20, 37, 39, 43, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con apoyo en lo antes considerado y leyes invocadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado SANTOS REGINO SALGUERO RAMOS. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar que corresponda. Napoléon Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley,Magistrada Vocal Octava, HilarioRoderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.