130-2005 27052005 Abraham Poz Ajpuz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 130-2005 27052005 Abraham Poz Ajpuz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
27/05/2005 – RECHAZADO PENAL
130-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil cinco. Se integra la Cámara con los suscritos y para el efecto se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado ABRAHAM POZ AJPUZ, con el auxilio del abogado defensor público Ricardo Efraín Mogollón Mendoza, en contra de la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil cinco, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, dentro del proceso que se sigue en su contra, por el delito de Violación con Agravación de la Pena.
CONSIDERANDO: En auto de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, esta Corte le otorgó al recurrente el plazo de tres días para subsanar las deficiencias del recurso de casación interpuesto, en virtud de que señalaba como normas infringidas los artículos: 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10, 13 y 36 del Código Penal, pero no argumentaba de forma individualizada y concreta cada norma con relación al caso de procedencia invocado. Al realizar el examen del recurso de casación interpuesto y memorial de subsanación esta Cámara advierte que no obstante haberle otorgado el plazo de tres días al recurrente, éste incurrió nuevamente en el mismo error. En el memorial de subsanación señala el recurrente que la norma violada es únicamente el artículo 10 de la ley sustantiva penal y en cuanto a las otras normas citadas en su recurso de casación son
únicamente referenciales, sin embargo no indicó la relación directa de la norma violada con el caso de procedencia invocado, lo cual imposibilita realizar un estudio comparativo del recurso, por lo que debe rechazarse de plano.
LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZA DE PLANO, el recurso de casación interpuesto por ABRAHAM POZ AJPUZ, con el auxilio del abogado defensor público Ricardo
Efraín Mogollón Mendoza. NOTIFIQUESE.
Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente Cámara Penal; Victor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.