1301-2013 11122014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1301-2013 11122014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
11/12/2014 – MAYOR RIESGO
1301-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de diciembre de dos mil catorce.
- Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de determinación de competencia del proceso penal número C - cero un mil ochenta y uno - dos mil trece – cero cero quinientos seis
(C-01081-2013-00506), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Dicho proceso se sigue en contra de Juan Francisco Melara Aguilar, Maynor Alexander Hernández Jacobo, Jesús González Rodríguez, Selvin Leonel García Rodríguez, Mauuricio González Rodríguez, Alfredo de Jesús Luna De León, José Luis Esturba Pacheco, Jorge Aníbal Ibáñez Rodríguez, Axel Eduardo Rodríguez Hernández, Cesar Augusto López Boror, Jorge Ariel Espinal Díaz, Wilian Osvaldo Rodríguez Solís, Elder Geovany González López, Yovani Lopez Gutiérrez, Cristian Isaí Garnica Zetino por los delitos de asociación ilícita, y exacciones intimidatorios; Violeta Isidro Bantes, Oscar Enrique López Mateu, German Antonio Palencia Cordón, José Guillermo Mijangos, Maria Del Rosario López, José Ángel Cruz
Orozco, José Luis Pérez Torres, Jonathan Alexander Col Ramírez por el delito de asociación ilícita; Luis Osbaldo Gutiérrez Roldan por el delito de asesinato; Nixon Bantes González, Ronald Bosbely Choc Aleman por los delitos de asesinato, asociación ilícita y exacciones intimidatorios; Julio Cesar Mejia García por los delitos de asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva del transito y exacciones intimidatorios; Mario Gilberto Olmino Pablo por los delitos de asesinato y violación y Onofre Contreras García por los delitos de asociación ilícita, asesinato y violación.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesariaslas medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los
presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que se investiga una estructura criminal conformada por aproximadamente cuarenta personas, quienes realizan acciones criminales en contra de sus victimas en hechos ocurridos desde por lo menos el año dos mil diez a la fecha, encontrándose como sindicados personas que forman parte de la clica denominada Pewes Locos la cual pertenece a su vez a la organización criminal denominada “Mara Salvatrucha y/o MS”, misma que tiene como área de operaciones la aldea Canalitos zona veinticuatro de la ciudad capital y sus diferentes cantones, la colonia Brisas de San Pedro del municipio de San Pedro Ayampuc y lugares aledaños. Además se ha establecido que dicha clica por su forma de organización y operación, provocan pánico a sus victimas, aunado al hecho que cada integrante de la organización criminal tiene delimitada su propia función. En la investigación realizada por el Ministerio Público se ha establecido que esta clica provoca pánico y terror a las víctimas, aunado a que cada integrante de esta organización criminal tiene delimitada sus funciones. Asimismo, existen tres testigos protegidos cuya vida peligra debido a que han colaborado con la investigación. También existen las declaraciones de varias víctimas.
IV Los abogados defensores particulares Eduardo Soria Flores argumentó que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el articulo 12 derecho de defensa y derecho de petición del señor
existen las declaraciones de varias víctimas.
IV Los abogados defensores particulares Eduardo Soria Flores argumentó que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el articulo 12 derecho de defensa y derecho de petición del señor Alfredo de Jesús Luna De Leon, se ha solicitado por parte de la fiscal General la Licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernandez, que se amplié la competencia dentro del presente proceso en la cual se ligo a proceso penal a su patrocinado, se opone a la petición que se ha hecho dentro de la argumentación que hace elMinisterio Público existen circunstancias que no se han dado y que en su momento procesal los magistrados puedan advertir, el representante del Ministerio Público hace referencia a la peligrosidad es importante establecer ese extremo, claramente se pudó determinar este elemento pues ha quedado fuera de lo que es el ámbito jurídico, puesto que no se puede determinar la peligrosidad de una persona únicamente se puede establecer si una persona tiene problemas mentales, se manifestó que en las audiencias realizadas que los sindicados han estado a la par de los abogados que están realizando la defensa, a la fecha solo se ha llevado una audiencia de primera declaración de cada una de las personas que están ligadas a proceso y en su oportunidad el Juzgado Tercero de Primera Instancia solicitó el lugar adecuado para que se llevara a cabo dicha audiencia, además se indicó que se solicitó la competencia ampliada en virtud de que la ubicación del juzgado Tercero, no es adecuado si ya se llevo a cabo una
audiencia y en dicha audiencia no hubo ningún problema, cual es la razón por la cual se estaba pidiendo la competencia ampliada, puesto el acto conclusivo esta señalado para el veintidós de diciembre de dos mil catorce, violentándose el derecho de defensa y el debido proceso dentro del mismo, por lo que si se otorga la petición del Ministerio Público se esta violentando el debido proceso y obstaculizando la realización de dicha audiencia y especialmente la tutela judicial, y siendo que ya se llevo a cabo una audiencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y no se ha suscitado ningún tipo de riesgo para las partes y ya que para el veintidós de diciembre de dos mil catorce, esta señalada la audiencia de discusión del acto conclusivo, se estaría obstaculizando el proceso con fundamento en lo establecido en el Decreto 21-2009 en el articulo 4 y solicitó se declarara sin lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público; el abogado Edgar Enrique Pérez Arriaga en defensa del señor Luis Osbaldo Gutiérrez Roldan, solicitó que se deniegue la ampliación de la competencia y traslado del proceso ya que no se han comprobado los riesgos enunciados dentro del memorial presentado por el Ministerio Público, en vista de que ya se presento el acto conclusivo y se tiene programada la discusión del mismo para el veintidós de diciembre del presente año. Por su parte los abogados del Instituto de la Defensa
Pública Penal Marleny Soraida Rodriguez Rodriguez, indicó que se opuso a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ya que consideraba que la argumentación vertida no es suficiente para poder requerir la ampliación de competencia, ya que se expresó que existe un inminente y en ningún momento ha trascendido ninguna noticia que exista el mismo, ya que el proceso se encuentra en la etapa intermedia en la cual si se declarara con lugar lo solicitado por el ente investigador, se vulneraría el derecho de ser juzgados en un plazo razonable, en vista de haber sido señaladas audiencias en los juzgados de mayor riesgo hastapara el año dos mil dieciséis, asimismo no se acreditó el peligro inminente, por lo que solicitó que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público y que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala continué conociendo del presente proceso, por ultimo el abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez indicó que el Ministerio Público pidió que se ampliara la competencia y no manifestó cuales eran los peligros u obstáculos, por lo que solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de enviar este proceso a uno de los juzgados de mayor riesgo.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los
requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la legitimada para plantearla, fue presentada en el momento procesal oportuno puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público; asimismo, los delitos de asociación ilícita, exacciones intimidatorias, asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito, son considerados como de mayor riesgo según lo regulado en las literales e), j) y n) del artículo 3 del citado decreto. Además, Cámara Penal considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacción con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento también existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y
sus reformas; 132, 173 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala ysus reformas; 4,10, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número Ccero un mil ochenta y uno - dos mil trece - cero cero quinientos seis (C-01081-2013-00506), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo) y en caso
se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo traslade al juzgado designado el proceso relacionado, en el plazo que no exceda de un día debiendo informar el cumplimiento de lo ordenado a esta Cámara Penal; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.