1302-2012 16072012 Claudia Aida Vasquez Velasquez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1302-2012 16072012 Claudia Aida Vasquez Velasquez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
16/07/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1302-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Claudia Aída Vásquez Velásquez de De León, oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Marcos. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Claudia Aída Vásquez Velásquez de De León, recibió los expedientes números doce mil dos guión dos mil diez guión tres mil ochocientos treinta y siete (12002-2010-3837), doce mil dos guión dos mil diez guión tres mil quinientos cincuenta y dos (12002-2010-3552) y doce mil dos guión dos mil once guión noventa y dos (12002-2011-92) de la oficial Heidy Yanira Pérez Requena con fechas dieciséis de junio de dos mil once, catorce de junio de dos mil once y trece de julio de dos mil once, respectivamente; para fichar a los condenados, los cuales devolvió a la oficial Pérez Requena sin haberlos fichado el catorce de septiembre de dos mil once, incurriendo en atrasos y descuidos injustificados en el trámite de los procesos; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial consideró dar valor probatorio al informe de investigación rendido por la Supervisión General de Tribunales, del veintidós de noviembre de
dos mil once, y a los documentos que acompañaron al mismo. Así también consideró que al no haber cumplido con fichar a los sindicados y devolver los expedientes el catorce de septiembre de dos mil once, la denunciada es responsable del hecho señalado, constituyendo una falta grave denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la sanción de un día de suspensión sin goce de salario; y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: En el segundo considerando se aprecia que resolvió tres agravios expresados por la denunciada, siendo concretamente: a) Que la recurrente tiene el deber de cumplir y desempeñar con eficiencia y eficacia las obligaciones inherentes a su puesto, tal como lo regula la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial en su artículo 38 literal a) y todas las demás reguladas en el Reglamento General de Tribunales, pues al tener el cargo de oficial tiene la atribución de tramitar los procesos o actuaciones judiciales que le asignen conforme el artículo 51 literales a) y b) del Reglamento General de Tribunales. En consecuencia la responsabilidad es de carácter individual por lo que no puede atribuírsele a otros auxiliares judiciales; b) Que “La Unidad” emitió resolución objetiva e imparcial, respetó todas las garantías constitucionales de la denunciada, valoró los medios de prueba para arribar a la conclusión que larecurrente es responsable del hecho; y, c) Que quedó establecido con los medios de prueba aportados al proceso, consistentes: en acta número cinco de fecha
catorce de septiembre de dos mil once, por medio de la cual se hacen constar los hechos que se juzgan en el presente procedimiento disciplinario y la declaración de la oficial Heidy Yanira Pérez Requena, que es responsable de la falta cometida. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACION La señora Claudia Aída Vásquez Velásquez de De León hace sus argumentaciones y de las mismas se extrae lo siguiente: Que los hechos no sucedieron como lo indicó la oficial tercera Heidy Yanira Pérez Requena, en cuanto a que afirmó haberle entregado los expedientes doce mil dos guión dos mil diez guión tres mil ochocientos treinta y siete (12002-2010-3837), doce mil dos guión dos mil diez guión tres mil quinientos cincuenta y dos (12002-2010-3552) con sus sentencias indicando que se había otorgado perdón judicial; y el expediente doce mil dos guión dos mil once guión noventa y dos (12002-2011-92) le fue entregado por la oficial María Julia González indicándole que también se había otorgado perdón judicial, como lo demuestra con la fotocopia de la carátula donde se observa la letra de su compañera María Julia González y que efectivamente ella se lo entregó, no como lo indica la oficial Heidy Yanira Pérez. Además menciona que de conformidad con el acuerdo 24-2005 Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales la organización administrativa de los juzgados está distribuida en unidades, estando a cargo de la unidad de registro de audiencias la oficial Heidy Yanira Pérez Requena, encargada de hacer las
sentencias; es así como se trabaja y no de forma individual como se indica en la resolución que se impugna. También manifiesta que por la lealtad procesal “buena fe” se omitió la hoja de ruta, habiendo personas que se aprovechan de está buena fe e inculpan a otra, tomando dicha oficial como base la fecha en que se celebró la audiencia para indicar que en esa fecha se entregaron los procesos, cosa que no es cierto, que la salida alterna era decir que la denunciante había traspapelado los expedientes, cuando la verdad es que estaban archivados; por lo anterior el hecho es subjetivo, toda vez que se faltó al artículo 10 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso y de las actuaciones se establece lo siguiente: Que dentro del procedimiento administrativo a la recurrente se le respetó el derecho de defensa para que en su oportunidad procesal, es decir, en la audiencia señaladapor La unidad, presentará medio de prueba para desvanecer lo dicho por la oficial Heidy Yanira Pérez Requena, circunstancia que no se dio porque los documentos que presentó no fueron suficientes para determinar que lo manifestado por Heidy Yanira Pérez Requena no fuera verídico; además tampoco se estableció lo expresado por la interponente. El Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales regula que para el
efectivo cumplimiento de las funciones de los juzgados, se conformarán unidades internas, las que deberán coordinar sus acciones bajo la dirección del secretario, así también para la organización administrativa de dichas unidades determina las atribuciones de los auxiliares judiciales que se encuentren asignados a cada unidad, por lo que el trabajo es individual y no grupal pues cada uno tiene funciones laborales específicas, dando como resultado la responsabilidad individual como lo consideró Presidencia del Organismo Judicial. Asimismo no se violó el principio de lealtad procesal, contenido en el artículo 10 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, toda vez que como lo indica dicho artículo la lealtad procesal radica en la credibilidad y confianza de los usuarios del sistema, en especial sujetos procesales, es decir que se dirige a las partes del proceso y a funcionarios públicos. En este caso, la denunciada y la oficial Heidy Yanira Pérez Requena son compañeras de trabajo, teniendo la categoría de empleadas judiciales como auxiliares judiciales, y no son partes de un proceso penal, ni tampoco funcionarias públicas, pues estos últimos cargos según el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 18-98 de la Presidencia de la República de Guatemala son cargos o puestos por elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el cual ejercen mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial; circunstancia que no se aplica a lo argumentado por la recurrente. También el principio general del derecho, la buena fe, es aplicable a los sujetos procesales, como bien lo indica la denunciada por ser una conducta recta u honesta en relación con las partes
interesadas en un acto, contrato o proceso, situación que no se dan en el presente caso. En cuanto a la omisión de la hoja de ruta, no es excusa el argumento sobre la confianza entre compañeros de labores, pues el Acuerdo 202011 de la Corte Suprema de Justicia reglamenta el carácter obligatorio el uso (en red) del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-, como el único sistema informático para el registro, gestión y seguimiento de cada uno de los casos judiciales; así como que el ingreso y actualización constante e inmediata de la información es responsabilidad directa de los funcionarios, auxiliares judiciales y empleados según las atribuciones designadas a cada uno; toda vez que su incumplimiento constituye faltas que pueden ser sancionadas. Por lo anterior, Cámara Penal considera que la resolución impugnada se encuentra ajustada conforme a derecho, por lo que se confirma la resoluciónemitida por Presidencia del Organismo Judicial el nueve de mayo de dos mil doce. LEYES APLICABLES Los artículos 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 56, 57 literal b), 59, 65 al 70, 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 10, 13, 25, 26, 27 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales; 51 a) y b) del Reglamento General de Tribunales; 1 del Reglamento del Sistema de Gestión de Tribunales, Acuerdo Gubernativo 18-98 de la Presidencia de la
República de Guatemala; 1, 2, 4, 5 del Acuerdo 20-2011 de la Corte Suprema de Justicia; 10, 56, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil doce, dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.