1302-2014 06082015 Jeferry Jose Sandoval Garcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1302-2014 06082015 Jeferry Jose Sandoval Garcia
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
06/08/2015 – PENAL
1302-2014
Doctrina Recurso de casación por motivo de forma: Es improcedente cuando el casacionista no alegó en apelación especial, la falta de indicación de la modalidad física o psicológica en el tipo penal de violencia contra la mujer, no encontrándose el ad quem en la obligación de resolver sobre dicho punto del argumento esencial. Asimismo, no constituye un agravio real, cuando la Sala de Corte de Apelaciones, según el impugnante, no le resuelve el reclamo sobre la modalidad del delito de violencia contra la mujer tipificado, sea en su manifestación física o psicológica, toda vez que el tipo penal se denomina violencia contra la mujer, tal como se establece en la legislación específica, no siendo relevante que se individualice como apéndice su clase en física o psicológica, ya que dichas particularidades son partes integrantes del supuesto de hecho de la norma penal para tipificar la conducta reprochable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de agosto de dos mil quince.
- Se integra con los suscritos; II) Se resuelve el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Jeferry José Sandoval García, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el dos de octubre de dos mil catorce, en el proceso que se le siguió por los delitos de violencia contra la
mujer y lesiones graves. Además, se encuentran constituidos en el proceso: el Ministerio Público a través del agente fiscal Erick Fernando Galván Ramzzini; el abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez; la agraviada Ana Lucrecia Reyes Cáceres y su abogada directora María del Carmen Estrada Rivera. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: a) Que el acusado el veintiséis de octubre de dos mil siete, en la hora y lugar de los hechos, cuando la víctima con quien convivía maridablemente, caminaba en la vía pública acompañada de una persona, en forma violenta, comenzó a maltratarla, posteriormente la agredió físicamente, causándole en el cuerpo una equimosis violácea verdosa, de forma irregular en número de cinco en la cara posterior tercio proximal del muslo derecho, excoriación por fricción en la cara palmar de la mano derecha, teniendo como rehabilitación, tratamiento e incapacidad de ciento veinte días; b) Que el procesado el veintiuno de marzo de dos mil once, en la hora y lugar de los hechos, encontrándose en la vía pública en compañía de la agraviada, con quien guardaba una relación en el ámbito privado, en forma violenta, comenzó a maltratarla, posteriormente, ejerció su fuerza corporal y la agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole un hematoma de uno por cero punto cinco centímetros de mucosa de labio superior, dos equimosis verde violáceas de dos por cinco por uno punto cinco y un centímetros de diámetro
de tercio medio cara anterior de muslo izquierdo. b) De la resolución del tribunal de juicio: El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, en sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, declaró al acusado Jeferry José Sandoval García como autor responsable del delito de violencia contra la mujer y lesiones graves, imponiéndole las penas de cinco y dos años de prisión, respectivamente, conmutables cada una a razón de cinco quetzales por día. El Tribunal para realizar la calificación legal, argumentó que las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos han avanzado en la protección de derechos de personas vulnerables como el caso de las mujeres víctimas de violencia contra sus derechos mínimos como lo es el de vivir una vida libre de violencia. El delito de violencia contra la mujer está tipificado en el inciso b) del artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. Es así que, los hechos atribuidos al acusado encuadran dentro de la figura de violencia contra la mujer, porque se acreditó la existencia de una relación maridable entre los sujetos activo y pasivo de la relación, y que al momento de ocurrir el hecho señalado como violencia contra la mujer, ellos vivían juntos, dándose así el ámbito privado. Indicó el a quo que la modalidad del delito era física, ya que el acusado le ocasionó a la víctima lesiones físicas en el labio y en un muslo, resultando dañoso en la humanidad de la
agraviada. Asimismo, también se acreditó la incapacidad para el trabajo por más de un mes de la agraviada,ya que presentadaba lesiones y la fractura de uno de sus miembros superiores, como producto de la agresión que le hizo el acusado. c) Del recurso de apelación especial: El procesado Jeferry José Sandoval García, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo e invocó la errónea aplicación de los artículos 147 de Código Penal y 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. El recurrente argumentó que el Tribunal de Sentencia encuadró el hecho en dos delitos, uno de lesiones graves y el otro de violencia contra la mujer, pero para el primer delito, la curación y la suspensión no pasó de diez días; y para el segundo delito, no fue acusado del mismo, ni existe ese delito en los casos específicos que regula la ley. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de fecha dos de octubre de dos mil catorce, resolvió no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el procesado Jeferry José Sandoval García. La Sala argumentó que el fallo impugnado está dictado conforme a derecho y existe fundamento suficiente en la decisión, para condenar al acusado por los delitos de lesiones graves y violencia contra la mujer. Continuó manifestando la Sala que para determinar la responsabilidad penal de dicha persona en los ilícitos imputados la juzgadora estableció la
existencia del vínculo entre las acciones realizadas por el sujeto activo y el resultado producido, el grado de participación en los hechos acreditados ante el a quo, de acuerdo a las acciones ilícitas realizadas por éste, situándolo conforme a la ley penal sustantiva en el grado de autor en los tipos penales mencionados, cometidos en contra de la integridad física de la agraviada. Motivo del recurso de casación El procesado Jeferry José Sandoval García, presentó recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia, el contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, señalando la infracción de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal. El recurrente argumenta que existe falta de fundamentación al resolver lo relativo a la condena por el delito de violencia contra la mujer, ya que se debe de indicar si la modalidad se dio en forma física o psicológica. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el diecisiete de julio de dos mil quince a las diez horas, presentaron sus alegatos por escrito el acusado Jeferry José Sandoval García, así como el Ministerio Público, quién actúa a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, pronunciándose cada uno respecto a su interés. Los demás sujetos procesales, no comparecieron a la diligencia ni presentaron alegatos escritos, no obstante estar notificados. Considerando - IEl procesado Jeferry José Sandoval García invocó motivo de forma e individualizó el caso de procedencia
para casación, contenido en el numeral 1 del artículo 440 Procesal Penal, referente a: "...Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor..."; citando como infringido los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal. La inconformidad del recurrente se sustenta en que existe falta de fundamentación al resolver lo relativo a la condena por el delito de violencia contra la mujer, ya que se debe de indicar si la modalidad se dio en forma física o psicológica. - IIAl realizar el estudio del argumento esgrimido y la resolución impugnada, se advierte que el casacionista alegó como agravio en apelación especial, el haberse encuadrado el hecho acreditado en dos delitos, lesiones graves y violencia contra la mujer, ello permite determinar que el tribunal ad quem no se encontrara en la obligación de pronunciarse sobre el tipo de modalidad en que fuera cometido el delito de violencia contra la mujer, si ésta fuera, en su manifestación física o psicológica, porque no fue individualizado como vulneración ante él. Asimismo, es necesario acotar que no constituye un agravio real, cuando la Sala de la Corte de Apelaciones, según el impugnante, no le resuelve el reclamo sobre la modalidad del delito de violencia contra la mujer, sea en su manifestación física o psicológica, toda vez que el tipo penal se denomina violencia contra la mujer, tal como se establece del artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer,
Decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, no siendo relevante que se indique como apéndice el tipo de su manifestación física o psicológica, ya que dichas particularidades son partes integrantes del supuesto de hecho de la norma penal para tipificar la conducta reprochable.Es oportuno agregar que, cuando la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió el agravio denunciado ante ella, argumentó que los hechos acreditados ante el tribunal a quo, se situaban conforme a la ley penal sustantiva en el grado de autor de los tipos penales de lesiones graves y violencia contra la mujer, cometidos en contra de la integridad física de la agraviada, así como las circunstancias de la comisión de los hechos, se dieron al haberse ejercido violencia física sobre la víctima por parte del acusado, provocándose así daños físicos. Es en ese orden de ideas, los juzgadores de alzada tomaron la modalidad física para encuadrar la conducta en los tipos penales por los cuales fue declarado responsable el acusado Jeferry José Sandoval García, habiendo denegado el recurso promovido ante dicha instancia. La argumentación anterior, hace improsperable el recurso de casación por el motivo de forma, caso de procedencia y normas citadas como infringidas.
Leyes aplicables Artículos: 1o, 2o, 3o, 4o, 12, 14, 17, 44, 46, 203, 204, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 7, 10, 11, 13, 35, 36, 147 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 5, 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 bis, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 43, 49, 50, 160, 162, 165, 166, 167, 169, 385, 398, 399, 437, 438, 439, 440, 442, 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 5, 9, 10, 15, 16, 17, 51, 57, 58, 59, 64, 74, 75, 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, por unanimidad, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Jeferry José Sandoval García, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el dos de octubre de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.