13021973 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13021973 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
13/02/1973 - AMPARO Interpuesto por Elisa Dávila, contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, de este departamento.
DOCTRINA: No prospera el recurso de amparo si el interesado tiene acciones que pueda hacer valer, adecuadamente, mediante el debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de febrero de mil novecientos setenta y tres. En APELACIÓN se ve la sentencia del treinta y uno del pasado mes de enero, pronunciada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de igual naturaleza que interpusiera Elisa Dávila contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de este departamento. La apelante fue auxiliada por el licenciado Gonzalo Cabrera Ocón, y ambos, ella y el Juez, son de este domicilio.
DEL HECHO DEL RECURSO: La señora Dávila recurrió de amparo, indicando que el diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y dos, en escritura autorizada por el Notario Rafael Ugarte Rivas, adquirió los derechos de propiedad sobre un lote de terreno con construcción, por virtud de venta que le hiciera el Sr. Ramón Hernández Mendizábal.
Expresó que, sin su intervención, se siguió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de este departamento, un procedimiento ejecutivo, iniciado por Francisco Marino Fernández, contra la señora Mercedes Zelaya Peña; que el proceso se siguió a ciencia y paciencia de la ejecutada, a cuyo nombre
figuraba el inmueble, no obstante las sucesivas negociaciones que sobre el mismo se habían hecho; que ignoraba por qué motivo no se operaron tales traspasos en el registro, pero que la primitiva vendedora, señora Zelaya Peña, sabía perfectamente que el inmueble ya no le pertenecía; que en lugar de manifestarlo al tribunal o de avisar a los interesados, guardó silencio y la ejecución se siguió sin que a la presentada se le haya notificado sino el lanzamiento, después de haber sido rematado el bien y adjudicado en rebeldía de la ejecutada señora Zelaya Peña. Que la resolución del juez le causaría perjuicio por pérdida de su derecho de propiedad, si el lanzamiento se lleva a cabo, pues en el juicio no fue parte y únicamente se le notificó la desocupación. Se refirió, en su memorial, a las disposiciones legales que estimó pertinentes; hizo el juramento de ley y formuló su petitorio en el sentido de que el recursos se declarara con lugar y se dejara en suspenso definitivamente la resolución impugnada. Dentro del trámite del amparo, evacuaron las audiencias respectivas; el señor Mario Rigoberto Narciso Benítez, manifestando que en nada pueden afectarle sus derechos porque en el Registro de la Propiedad se encuentra inscrito el bien a su nombre, y el Ministerio Público, que el juicio se tramitó conforme a la ley y que no puede perjudicar a tercero, sino lo que aparece inscrito en el citado Registro.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: La Sala, después de hacer referencia detallada al memorial de interposición del recurso, consideró que la ejecución seguida por Francisco Narciso Fernández contra Mercedes Zelaya Peña, se ventiló conforme a las normas legales pertinentes y culminó con la adjudicación en pago al señor Mario Rigoberto Narciso Benítez (cesionario de los derechos del ejecutante Francisco Narciso Fernández) otorgada, en rebeldía de la ejecutada, por el Juez recurrido, operación que fuera debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, donde aparecía la finca a nombre de la ejecutada Mercedes Zelaya Peña. Que, de consiguiente, el amparo no puede prosperar dado que únicamente perjudica a tercero lo que se encuentra inscrito en el Registro y que el señor Mario Rigoberto Narciso Benítez adquirió el inmueble con registro limpio. Que es del caso declarar la improcedencia del amparo, "supuesto que en autos no aparece que a la recurrente le asiste ningún derecho sobre el inmueble que dice habitar y por consiguiente el Juez, en manera alguna, ha violado la garantía de la defensa en juicio contenida en el artículo 53 de la Constitución de la República". En el por tanto de la sentencia resuelve sin lugar el recurso.
CONSIDERANDO: El doce de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, Francisco Narciso Fernández demandó, en vía ejecutiva, a Mercedes Zelaya Peña, en su concepto de fiador de Carlos Enrique Rosal Zelaya, por la cantidad
de dos mil cuatrocientos quetzales exactos, más intereses. Por virtud de la ejecución se trabó embargo, a la demandada, sobre la finca rústica número doscientos veinticuatro, folio doscientos veinticuatro del libro trescientos setenta y dos de Guatemala. Seguido el proceso en rebeldía, se dictó sentencia y, en ejecución del fallo, se llegó al otorgamiento de la escritura respectiva por el Juez Primero de Primera Instancia de loCivil, de este departamento, en favor del señor Mario Rigoberto Narciso Benítez, como cesionario de los derechos del demandante Francisco Narciso Fernández. Durante el trámite, se observaron las normas y principios del debido proceso y, según consta en autos, el inmueble rematado aparecía en el Registro General de la Propiedad a nombre de la ejecutada. En estas circunstancias, tal como lo manifestara el señor Narciso Benítez, el Ministerio Público y la Sala recurrida, en su sentencia, es obvia la improcedencia del amparo porque la adjudicación del inmueble, objeto del recurso, provino del proceso de mérito y en las respectivas inscripciones del Registro citado, ninguna aparece a favor de la interponente, quien puede hacer valer sus derechos de acuerdo con el procedimiento adecuado que, en el caso de examen, no es el de amparo. De consiguiente, la sentencia apelada debe confirmarse.
LEYES APLICABLES: Artículos: 38, inciso 3o., 157, 158, 159, 163, 169 de la Ley del Organismo Judicial; 52, 53, 54, 55, 61 de la
Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad (Decreto número 8 de la Asamblea Nacional Constituyente).
POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cámara Penal, CONFIRMA la sentencia recurrida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
Miguel Ortíz Passarelli.-Eugenio V. López G.-H. Hurtado A.-Ric. Marroquín M.-H. Pellecer Robles.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.