13021974 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13021974 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
13/02/1974 - CIVIL Ordinario seguido por HIGINIO OVALLE BETHANCOURT, contra "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", y Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, "Discos Ayarza".
DOCTRINA: Es procedente el recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando con documentos auténticos, se demuestra en forma evidente, la equivocación del juzgador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de casación que interpuso "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa), en el juicio ordinario seguido por Higinio Ovalle Bethancourt, contra la interponente y Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza", adversando la sentencia dictada el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y tres, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. ANTECEDENTES Ante el Juez Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, el actor Ovalle Bethancourt, expuso: que era autor de la melodía "Turismo Guatemalteco", la cual fue inscrita a su nombre en la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores, el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número novecientos cuarenta y cinco según el atestado adjunto. Que se sorprendió grandemente cuando
comprobó que "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa), editó un disco de treinta y tres revoluciones, en cuyo dorso, bajo el número seis figura el nombre de su melodía y aparece como autor "S. Pivaral C.", con interpretación de la marimba "Chapinlandia". Que tenía conocimiento de que se vendieron más de tres mil discos en los cuales, se atribuye su melodía a otro, lo cual constituye un plagio y piratería, ya que tanto "Dicesa" como "Discos Ayarza", según contrato de fecha cuatro de mayo de mil novecientos setenta y uno, se apropiaron de su obra musical y grabaron discos sin su permiso. Que, por el hecho anterior, ya no pudo editar y explotar su melodía, con "Fono Industria de Centro América", según lo comprueba, además, con la nota firmada por el Director General de Turismo, el doce de mayo. Que estimaba los daños que demandaba solidariamente de Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza", y de "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", así, perjuicios por no haber podido editar su melodía, tres mil quetzales; derechos de autor, tres mil quetzales, y daños morales estimados en dos mil quetzales; que lo demandado, naturalmente, se sometería a juicio de expertos. Citó al efecto los fundamentos de derecho, y terminó pidiendo que en sentencia se obligara a las demandadas al pago solidario de la suma de ocho mil quetzales. Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, aunque reconoció al demandante como autor de la melodía
cuestionada, negó los hechos contenidos en la demanda, e interpuso varias excepciones perentorias para ser resueltas en sentencia. José Francisco Alonzo Morales, como, personero legal de "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", aceptó que se grabaron setecientos cincuenta discos de larga duración, donde figura la melodía reclamada; que después de la grabación, recibió carta de la señora Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, donde le expuso que la melodía "Turismo Guatemalteco", por un error involuntario' se atribuyó a "S. Pivaral C.", siendo su autor el señor Higinio Ovalle Bethancourt, por cuyo motivo la empresa de su representación procedió a demoler el resto de los discos. Que su empresa cumplió con editar los discos para "Discos Ayarza", de buena fe y conforme al contrato suscrito. Que en vista del error se hizo una nueva edición, poniendo el nombre del autor, pero ignora si Ovalle Bethancourt autorizó para el efecto a "Discos Ayarza"; terminó contestando negativamente la demanda. PRUEBAS RENDIDAS De parte del actor, se tuvieron como pruebas en su favor los documentos que acompañó a su demanda, a) certificación extendida por la Secretaría de la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores; b) fotocopia simple del convenio suscrito entre las empresas "Discos Ayarza" y "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", para grabar la melodía; c) carta suscrita por el representante de "Fono Industrias de
Centro América", solicitándole la partitura de "Turismo Guatemalteco" para grabarla, que lleva fecha quince de octubre de mil novecientos setenta y uno; d) carta de doce de mayo de mil novecientos setenta y dos suscrita por el Director General de Turismo de Guatemala, sobre que ya no se grabarían dos mil discos pequeños de la melodía, por haberse enterado que algunas personas tienen ese disco y se encuentra ya en el mercado; e) fotocopias legalizadas de los diplomas y condecoraciones recibidas por el actor en su carácter de compositor, y, f) declaración de parte prestada por Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza" y de José Francisco Alonzo Morales, como personero de "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", de cuyas diligencias se hace constar que, la primera encomendó a la segunda la impresión o grabación de la melodía; que se cometió el error de poner en la funda del disco y en la etiqueta, que el autor de la melodía cuestionada era "S. Pivaral C.", en vez del verdadero autor; que "Discos Centroamericanos" ofreció pagarle el diez por ciento del producto de la venta como regalía, pero no le pagó ni un centavo; que reconoció el contrato privado autorizando a "Discos Centroamericanos, SociedadAnónima", para la grabación de la melodía. El representante de esta última entidad, reconoció igualmente el contrato privado; que no le constaba que su representada se hubiese obligado al pago del diez por ciento en
concepto de regalía, pero sí es cierto que se obligó a pagar derechos a los autores centroamericanos, las cuales se liquidarían trimestralmente; que de la edición de setecientos cincuenta discos se vendieron cuatrocientos veintiocho ejemplares y, los demás, fueron destruidos al comprobarse el error del nombre del autor. Que la grabación de la melodía se hizo sin licencia de Bethancourt, quien era desconocido para "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", con quien por lo tanto, no celebró ningún contrato. De parte de "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", se rindieron las siguientes pruebas: a) contrato para la explotación de melodías, celebrado con "Discos Ayarza"; b) carta de la señora Elisa Jáuregui, donde acepta el error de haber cambiado el nombre del autor; c) constancia del movimiento habido en Kardex y Producción del disco, "Dicmil cuarenta", de marimba "Chapinlandia"; d) liquidación hecha por "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" en San Salvador, de las regalías que corresponden a Higinio Ovalle Bethancourt sobre la venta de cuatrocientos veintiocho discos a razón de quince centavos por cada uno, que descontando el valor de la funda y el impuesto de la renta, dio un valor total líquido de un quetzal y sesenta y dos centavos; "estos dos documentos otorgados en San Salvador, obtuvieron el pase de ley; e) confesión del actor Ovalle Bethancourt, en cuya diligencia únicamente confesó tener alguna relación comercial con la
señora Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, pero ninguna con "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima". Aunque se propuso la prueba de expertos para determinar los daños y perjuicios y, su cuantía, la prueba no se rindió. SENTENCIA RECURRIDA En la fecha relacionada, la Sala dictó sentencia y revocó la dictada por el Juez. Consideró, en sustancia, el tribunal que: el actor probó su propiedad sobre la obra musical cuestionada, con la certificación expedida por la "Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores"; que ambos demandados confesaron haberla grabado en un disco de larga duración (long play), atribuyéndola como autor a "S. Pivaral C.", del cual se vendieron cuatrocientos veintiocho discos. Que, con los documentos aportados por el mandatario de "Discos Centroamericanos Sociedad Anónima", se probó el contrato de edición celebrado con "Discos Ayarza", donde se cometió el error en el nombre del autor. Que los hechos anteriores prueban los daños y perjuicios causados al autor, no siendo valederas las razones invocadas por "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", de haber procedido de buena fe, pues estaba obligada, de acuerdo con la ley, a cerciorarse por los medios legales a su alcance, de que la obra que produciría era realmente del autor con quien contrataba o que éste había dado su autorización. "Se afirma la existencia de los daños, pues Ovalle Bethancourt sufrió menoscabo en su patrimonio al haber sido llevado al disco fonográfico sin su consentimiento, y hubo
perjuicios, al privársele del lucro a que tiene derecho; tales daños y perjuicios los aprecia la sentencia tomando en cuenta la naturaleza especial de "derecho de autor". Por todo lo anterior, declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios, que deberán pagar en forma solidaria, Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza" y "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa); que los demandados no tienen derecho a seguir grabando y explotando comercialmente la melodía "Turismo Guatemalteco", sin autorización del actor; que a costa de los demandados debe publicarse el fallo en el Diario Oficial y otro de mayor circulación y que las costas son a cargo de los vencidos. RECURSO DE CASACIÓN "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", por medio de su personero legal, introdujo el presente recurso de casación por motivos de fondo, fundado en los submotivos siguientes: a) por violación de ley, citó como infringidos los artículos 669, 694, 824, 952, inciso 4o. y X (los dos últimos de las disposiciones derogatorias y modificatorias del Código de Comercio, Decreto número 2-70 del Congreso de la República); 5o., inciso a) y 176, inciso 11 de la Ley del Organismo Judicial y 1646 del Código Civil, Decreto Ley 106. Argumentó que el Código de Comercio derogó los artículos del Código Civil que se refieren al contrato de edición; que el Código de Comercio entró en vigor el día primero de enero de mil novecientos setenta y uno,
por lo cual la Sala debió aplicar los artículos que cita como violados por inaplicación y no los del Código Civil. Según el artículo 669 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán conforme a los principios de verdad sabida y buena fe guardada; que habiendo contratado Discos Centroamericanos con la señora del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza", la edición de los discos, proporcionando la materia prima, es decir, cintas, información, etcétera, no tenía por qué la empresa editora cerciorarse de que la obra por producir era realmente del autor con quien contrata, de donde se concluye que de los daños causados a Higinio Ovalle, sí se admite la posibilidad de su existencia, la única responsable es "Discos Ayarza", máxime que según el artículo 1645 del Código Civil, toda persona que cause daños o perjuicios está obligada a repararlos; b) por error de derecho en la apreciación de la prueba, citó como infringido el artículo 186, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Mercantil, porque la Sala dio un valor que no tiene a la certificación expedida por el Secretario de la "Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores, Agayc", sobre la propiedad de la obra musical cuestionada, pues tal entidad es una asociación civil y no de derecho público, que persigue fines gremiales y cuyos actos no producen fe ni tienen el valor de plena prueba. Por ello, que los personeros y empleados de "AGAYC", no son funcionarios ni
empleados públicos. Citó jurisprudencia sobre el particular, para terminar afirmando, que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba, al atribuir a los documentos un valor que no tienen. Que la Sala incurrió en tal error, al estimar probada la propiedad de la obra musical en disputa, con base en lacertificación expedida por "AGAYC", y c) el error de hecho en la apreciación de la prueba, lo hizo consistir en que el Tribunal no apreció correctamente el contrato suscrito entre "Discos Ayarza" y Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", y la carta que envió Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral a la última sociedad; que con ambos documentos se demostró que "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima", es ajena totalmente a los daños que se reclaman, puesto que ambos documentos cuyo contenido fue tergiversado, demuestran que si hubieran sido apreciados correctamente, se hubiera condenado únicamente a "Discos Ayarza", desde luego que contrato y, especialmente, la carta relacionada, demuestran que los daños y perjuicios fueron causados por una sola persona, que no fue precisamente la entidad recurrente. Hizo el petitorio de rigor y pidió cesar la sentencia recurrida, y en fecha posterior, amplió sus argumentos. Efectuada la vista, procede resolver.
CONSIDERANDO: - ISi bien el Tribunal sentenciador analizó el contrato de edición celebrado entre Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza", por cuyo instrumento autorizó a "Discós Centroamericanos,
Sociedad Anónima" (Dicesa), a hacer la impresión y explotación de varias melodías, entre las cuales se encuentra la que es objeto del presente juicio, así como la carta que la señora viuda de Pivaral remitió a la empresa editora, reconociendo ser autora del error cometido, al atribuir la paternidad de la melodía en disputa, a "S. Pivaral C." en vez de a su verdadero autor, Higinio Ovalle Bethancourt, también lo es que, tergiversó el contenido de ambos documentos y los apreció erróneamente. En efecto: si la propietaria de "Discos Ayarza" reconoció ser responsable del error cometido y de haber autorizado la impresión de la melodía, no existe base moral ni legal para imputarle responsabilidad a la empresa editora, por los daños y perjuicios dimanantes. Tales documentos tienen la calidad de auténticos, por haber sido reconocidos por la señora viuda de Pivaral, y por no haber objetado esta persona su contenido en forma alguna. En tal virtud, los documentos aludidos demuestran en forma evidente el error de hecho en que incurrió el juzgador, el cual es de tal naturaleza, que suministra base suficiente para que prospere el presente recurso de casación, de suerte que, es innecesario, referirse a los otros casos de procedencia invocados para fundamentarlo. - IIAl admitirse como plenamente establecido, por la confesión prestada por Elisa Jáuregui del Pinal viuda de Pivaral, propietaria de "Discos Ayarza", el contenido de los documentos mencionados en el parágrafo que
antecede, que ella fue quien cometió el error que originó el cambio de nombre del autor Higinio Ovalle Bethancourt, atribuyendo la paternidad de la melodía en disputa, a "S. Pivaral C." y que, además, autorizó la explotación de esa obra, en el contrato celebrado con "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa), en recta aplicación de la doctrina contenida en el artículo 1645 del Código Civil, cuando asienta: "toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo", resulta que ella es la única responsable de la situación creada. Finalmente, es indiscutible que Ovalle Bethancourt sufrió daños en su patrimonio, al no percibir los beneficios que le corresponden por derecho de autor, así como los perjuicios consecuenciales, monto que deberá ser estimado a juicio de expertos como lo dispone la sentencia recurrida. Por otra parte, el razonamiento obligado es que, careciendo "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa) de responsabilidad en el caso, es imperativo absolverla de la demanda, sobre todo, porque en tratándose de contratos de naturaleza mercantil, se deben interpretar, ejecutar y cumplir las obligaciones que contengan, sobre la base de "verdad sabida y buena fe guardada", a menos de producirse evidencia en contrario, lo cual no sucede en el caso sublitis. LEYES APLICABLES Artículos 669, 694, 824, Código de Comercio; 123, 127, 130, 139, 620, 630, 634, Código Procesal Civil y
Mercantil; 143, 157, 159, 163 y 169, Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con apoyo en lo considerado, leyes invocadas, declara: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por error de hecho en la apreciación de la prueba; en consecuencia, CASA parcialmente la sentencia recurrida y al resolver, DECLARA: absuelta a "Discos Centroamericanos, Sociedad Anónima" (Dicesa), de la demanda ordinaria que por daños y perjuicios le planteó Higinio Ovalle Bethancourt, por falta de prueba; que la propietaria de "Discos Ayarza", como parte vencida, debe reponer el papel suplido por el del sello de ley dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de multa de cinco quetzales si no cumpliere. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
Miguel Ortiz Passarelli.-H. Vizcaíno L.-H. Hurtado A.-Rodrigo Robles Ch-M. A. Recinos-Ante mi: M. Álvarez Lobos.