13021996 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13021996 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
13/02/1996 - PENAL RECHAZADO
EXPEDIENTE NÚMERO 135-95
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, trece de febrero de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación planteado por el abogado defensor WALTER ENRIQUE LAM REGIL en contra de la sentencia proferida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dentro del proceso que por los delitos de Asesinato y Asesinato en el Grado de Tentativa, se siguió en contra GERSON FRANCISCO TOBAR
ALVAREZ.
CONSIDERANDO: Que cuando el memorial contentivo de un recurso de casación no reuna los requisitos exigidos por la ley, el mismo debe rechazarse in límine, tal y como ocurre en el presente caso, porque en el memorial que se analiza el interponente no satisfizo los requisitos establecidos por el artículo 741 del Código Procesal Penal, Decreto número 52-73 del Congreso de la República. En efecto, esa norma determina que el escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos de toda primera solicitud, siendo algunos de ellos: a) la razón de la gestión, que en el presente caso es imprecisa; b) la formulación de una petición concreta y precisa, lo que no se observó en el memorial analizado; c) además, dentro de su exposición el recurrente emplea cifras, lo cual es prohibido de conformidad con el artículo 208 del Código Procesal Penal; d)
asimismo, respecto a los requisitos específicos del recurso de casación, el presentado omitió designar correctamente el proceso al cual se refería, al no incluir el número bajo el cual fue tramitado en el tribunal de instrucción, ni tampoco indicó el órgano jurisdiccional que lo tramitó en dicha fase. Por las razones anteriores, el recurso de casación examinado debe rechazarse por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos 181, 182, 183, 214, 741, 743, 752 del Código Procesal Penal (Decreto 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado WALTER ENRIQUE LAM REGIL, por no estar arreglado a derecho. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (f.) M. Aguirre G.- J.E. Morales P.- H. Grazioso B.- C.R. Enríquez C.- F.A. López B.
Ante Mí: V.M. Rivera W.-