🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1304-2014 07112014 Erick Roman de Leon Munoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1304-2014 07112014 Erick Roman de Leon Munoz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

07/11/2014 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1304-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de noviembre de dos mil catorce.

I. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos, de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce a cargo del oficial doce de la Secretaría General, fundamentado en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, indicando que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan; y según Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia. II. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Erick Román De León Muñoz, oficial del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala; en contra de la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce emitida por Presidencia del

Organismo Judicial.

ANTECEDENTES

1. Al recurrente Erick Román De León Muñoz le fue señalado el hecho siguiente: “… que hasta el veintisiete de mayo de dos mil catorce le hizo entrega al señor

Organismo Judicial.

ANTECEDENTES

1. Al recurrente Erick Román De León Muñoz le fue señalado el hecho siguiente: “… que hasta el veintisiete de mayo de dos mil catorce le hizo entrega al señor José de Jesús Rivas Rivas, la orden de entrega y recibo de depósitos judiciales, para la devolución de la caución económica que fue decretada en la resolución del catorce de abril de dos mil catorce dentro del proceso número C guion mil setenta y seis guion dos mil uno guion cero seis mil trescientos cuarenta y siete”.

[SIC]

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial al valorar los medios de prueba presentados por la Supervisión General de Tribunales y el denunciado, únicamente otorgó valor probatorio a los medios que ofreció el ente investigativo, toda vez que los elementos probatorios del interponente a pesar que se pudo comprobar que existió problemas para imprimir las órdenes de entrega y recibos de depósitos judiciales número ciento un mil sesenta y ciento un mil sesenta y uno, dichas vicisitudes no logran justificar la tardanza de aproximadamente un mes; por lo queresolvió que quedó comprobado que cometió la falta grave denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, regulada en el artículo 57 literal b) de la ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, sancionándolo con suspensión de sus labores sin goce de salario por dos días.

3. Presidencia del Organismo Judicial al realizar su razonamiento en el numeral

romano tres consideró: “… en cuanto al agravio señalado en la literal a) es inconsistente para desvanecer lo resuelto por la Unidad, por el contrario confirma el hecho denunciado, el transcurso de varios días para imprimir un recibido, hace encuadrar la acción en lo que señala la ley correspondiente “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”; en cuanto al agravio señalado en la literal b) es irrelevante, porque el hecho denunciado fue consumando por el transcurso del tiempo, y que se encuentra tipificado en el Artículo 57 inciso b) de la Ley del servicio Civil del Organismo Judicial, y como lo establece el artículo 66 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; en cuanto al agravio señalado en la literal c) no es suficiente para desvanecer lo resuelto por la Unidad toda vez que en cumplimiento del debido proceso, se le concedió audiencia para que presentara los medios de prueba que estimó pertinentes, siendo ellos insuficientes para desvanecer el hecho por el cual se le sancionó; ya que al momento de producirse el problema en la impresión correspondiente, debió de avisar al departamento técnico respectivo para que solucionara el fallo en la impresora.” (La cursiva es propia). [SIC] De lo antes expuesto Presidencia del Organismo Judicial resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el interponente. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN Los argumentos expuestos por el recurrente contra la resolución impugnada, de forma concreta son los siguientes: Que el día de la audiencia celebrada en la

Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, presentó como medio de prueba el informe circunstanciado donde consta que se imprimió el recibo de la devolución de caución económica, pero tuvo problemas con la impresora la cual no es especial para imprimir esa clase de recibo pues están elaborados en papel copia y al no tener la facultad de técnico en mantenimiento de impresoras no lo pudo solucionar, lo cual puso en conocimiento del secretario del juzgado, quien le indicó que acudiera a otro órgano jurisdiccional para imprimirlo, siendo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala donde le auxiliaron para la impresión; por lo que solicitó se deje sin efecto la sanción que le impusieron.

CONSIDERANDO IEl artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.

CONSIDERANDO II Al analizar los antecedentes del procedimiento disciplinario y las argumentaciones del interponente, se establece lo siguiente: Que el artículo 38 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial regula los deberes de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial, entre ellos el cumplir con prontitud e imparcialidad los asuntos de su competencia; obligación que en el presente caso no cumplió el denunciado ya que se tardó en elaborar un formulario consistente

en orden de entrega y recibo de depósitos judiciales aproximadamente diecisiete días, actitud que provocó el retraso y descuido injustificado en el trámite del proceso; así mismo no tuvo un buen comportamiento ético, establecido en el artículo 4 literal c) del Acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que tenía conocimiento que el señor José De Jesús Rivas Rivas reside en la Aldea Chinacá Central del municipio de Huehuetenango, debiendo viajar desde ese lugar hacía la ciudad capital, siendo ésta una situación vulnerable por lo que debió darle prioridad. El interponente específicamente argumenta que por problemas en la impresión no pudo elaborar el recibo y hace la salvedad que no es técnico en mantenimiento de impresoras; sin embargo debió realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con su trabajo diligentemente y en el menor tiempo posible, tal como lo estipula el artículo 11 literal b) del Acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, teniendo la iniciativa de comunicarse en el Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial con un técnico para reportar el problema con la impresora y así poder solucionar de una manera más ágil los inconvenientes. En tal sentido, no tiene justificación la conducta del recurrente, la cual encuadra en una falta grave denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en el trámite de los procesos”, además como lo resolvió la autoridad administrativa competente con los medios de prueba presentados en su oportunidad no desvanece el hecho señalado; por lo que Cámara Penal al no

advertir la existencia de los agravios manifestados por el apelante, encuentra procedente confirmar la resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil catorce por Presidencia del Organismo Judicial por estar ajustada conforme a derecho y en consecuencia declarar sin lugar el recurso de apelación.

LEYES APLICABLESLos artículos citados y 12, 16, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal b), 59, 63, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 56, 71, 76, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 51 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia; 2, 9, 13, 16, 21 de las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, Acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Erick Román De León Muñoz en contra de la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, por no existir los agravios expuestos. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado

los antecedentes a donde corresponda.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto en funciones; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...