13061990 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13061990 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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13/06/1990 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, trece de junio de mil novecientos noventa. Se revuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por LUIS ALFREDO MONROY JUAREZ contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el siete de marzo de mil novecientos noventa, en el proceso que por el delito de TRAFICO ILEGAL DE FARMACOS, DROGAS O ESTUPEFACIENTES en forma agravada, se instruyó en su contra y demás procesados que se identifican en el fallo; y por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE contra Carlos Humberto Barrios López.
CONSIDERANDO: Que los jueces cuando conozcan en virtud de recurso podrán, de oficio, enmendar el trámite dejando sin efecto lo que sea necesario, cuando se hubiese incurrido en defectos u omisiones de procedimiento. En el
caso que se analiza se establece que:
1. El procesado Gilberto Mansilla López y el defensor Oskar Aquiles Castillo Di Donato, fueron notificados de la resolución que resolvió el recurso de aclaración por cédula fijada en la puerta, sin que conste que previamente se haya agotado el procedimiento a que se refiere el artículo 259 del Código Procesal Penal.
2. Los acusadores particulares, José Eduardo Vásquez Grajeda y José Echeverria Mández, fueron notificados de la sentencia de segunda instancia y de la resolución que resolvió la aclaración, por los Estrados del tribunal, con violación de lo ordenado por el artículo citado en el numeral que antencede.
De lo anterior se concluye que se resolvió la aclaración sin que estuvieran notificados legalmente de la sentencia, todos los sujetos procesales. En consecuencia, este tribunal, con base en el artículo 209 del Código Procesal Pena[, enmienda el procedimiento a partir de la resolución del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, inclusive, que rechazó de plano la aclaración interpuesta por el recurrente, para que previo a resolverla, se notifique legalmente la sentencia a los sujetos procesales identificados en el numeral 2 de este auto.
LEYES APLICABLES: Articulos citados y 182, 183, 244 y 748 del Código Procesal Penal; 157 y 159 de la Ley del Organismo
Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Se enmienda el procedimiento a partir de la resolución de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa inclusive, que rechazó de plano la aclaración, para que previo a resolverla, se notifique legalmente la sentencia a José Eduardo Vásquez Grajeda y a José Echeverría Méndez, lo cual deberá hacerlo la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, a la brevedad posible. Notifíquese y Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.- Edmundo Vázquez Martinez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal primero.- Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal segundo.- Martha Lupe Meneses de Jáuregui, MagistradoVocal sexto.- Hugo Pellecer Robles, Magistrado.- Ante Mi: Víctor Manuel Rivera
Wolke, Secretario.-