1308-2015 13102015 Braulio Alexander Garcia Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1308-2015 13102015 Braulio Alexander Garcia Morales
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
13/10/2015 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1308-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de octubre de dos mil quince.
- Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Braulio Alexander García Morales, oficial II del Juzgado de Paz del municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, quien actúa bajo su propio auxilio, dirección y procuración; en contra de la resolución de fecha tres de agosto de dos mil quince, emitida
por Presidencia del Organismo Judicial.
ANTECEDENTES
1. El hecho que se señala al denunciado Braulio Alexander García Morales “Usted no remitió el proceso penal número noventa y tres guión dos mil quince (93-2015) por el Delito de Violencia contra la Mujer a la
Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Retalhuleu.”
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial del análisis de los elementos de juicio rendidos e individualizados por la Supervisión General de Tribunales concluye que al no asistir el señor Braulio Alexander García a la audiencia celebrada el cinco de mayo de dos mil quince y habiendo sido debidamente notificado, se determina la rebeldía del mismo y declara con lugar la denuncia promovida por el Licenciado Mario Alfonso Jiménez Boteo, Juez de Paz del municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, asimismo califica la conducta de Braulio Alexander García Morales constitutiva
de falta grave por “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, regulada en el artículo 57 literal b) de la ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y se le impone como sanción cinco días de suspensión sin goce de salario.
3. Presidencia del Organismo Judicial al conocer del Recurso de Revocatoria y realizar su razonamiento indica: a) En cuanto a que se declara su rebeldía porque supuestamente no acudió a la audiencia, ya que teniendo el pleno conocimiento del día y hora señalados, debió prever el tiempo necesario para estar presente, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento, y al no permitirle su ingreso a la audiencia programada, tampoco pudo ofrecer y diligenciar los medios de prueba y que la unidad actuó de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; b) en cuanto no fue investigado sobre la remisión del proceso objeto de investigación, no presentó justificación alguna de su inasistencia y que el artículo 68 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece para la unidad, la facultad de ordenar o no la realización de la investigación correspondiente; c) en cuanto a que la sanción esta alejada de la realidad investigativa y fuera del ajuste jurídico, determina que la sanción impuesta se encuentra dictada conforme a derecho en virtud que el artículo 59 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial regula que las faltas graves se sancionan con suspensión hasta por veinte días sin goce de salario; y d) en cuanto a que no se hizo constar en el libro de conocimientos de dicho juzgado la remisión
del expediente al Ministerio Publico, porque lo utilizó la persona que hace actividades de mensajería para el traslado de otro proceso, manifiesta que son circunstancias que debieron ser conocidas en la fase correspondiente del procedimiento disciplinario, para ser valoradas al momento de emitir la resolución final, que si bien es cierto que existe razón que hace constar la entrega a la señora Patricia Elizabeth Castro Polanco, denunciante dentro del expediente de Violencia contra la Mujer, número noventa y tres guión dos mil quince, para que lo entregara a la Fiscalía Distrital del Ministerio Público, también lo es que no obra documentación que haga constar que efectivamente fue recepcionado en dicho ente investigador y la revisión de mesas por parte del juez titular del órgano jurisdiccional relacionado, reflejó que el expediente ya identificado no había sido trasladado a la Fiscalía del Ministerio Público. De lo antes expuesto Presidencia del Organismo Judicial resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria planteado por Braulio Alexander García Morales, oficial del Juzgado de Paz del municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, contra la resolución emitida por la Delegación de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango, en consecuencia se confirma la resolución impugnada. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite,confirmando, revocando, modificando o anulando.
CONSIDERANDO II Del estudio del recurso y del análisis de los antecedentes del procedimiento disciplinario, se establece lo siguiente: Que si bien es cierto que el recurrente presentó en tiempo el recurso de apelación, mediante el que manifestó que le es desfavorable lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial, que le causa agravios y perjuicios tanto laborales, económicos, personales y hasta constitucionales, pero no dirige argumentación a los posibles agravios que según él conlleva la resolución referida, por lo que Cámara Penal se ve imposibilitada para realizar el examen correspondiente. En consecuencia confirma la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial el tres de agosto de dos mil quince. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 59, 72, 74, 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 56, 77, 111, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Braulio Alexander García Morales y en consecuencia se confirma la resolución del tres de agosto de dos mil quince, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.