13081987 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13081987 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
13/08/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por LORENZO MARTÍNEZ ORDOÑEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el acusador particular LORENZO MARTÍNEZ ORDOÑEZ, en contra de la sentencia de fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y siete, dictada por la Sala séptima de la Corte de Apelaciones en el proceso que por el delito de HOMICIDIO se siguió en contra de LAURA, JUANA, HERMILIA, DIONICIO e ISMAR, todos de apellidos MARTÍNEZ MARTÍNEZ en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Huehuetenango.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso el memorial de interposición del recurso no cumple con los siguientes requisitos: a) señalar lugar para recibir citaciones dentro del perímetro de la población donde tiene su sede el tribunal; b) indicar las fechas de la notificación al recurrente y de la última notificación de la resolución recurrida, en este caso la sentencia; pues si bien se cita la fecha de la notificación al recurrente y que coincide con la última, del rechazo del recurso de aclaración, ésta permite al tribunal determinar si es o no extemporáneo el recurso, pero no puede sustituir a las fechas de las notificaciones de
la resolución recurrida en casación, que únicamente puede serlo la sentencia. La falta de tales requisitos constituye deficiencias que este Tribunal no puede suplir, y que obligan a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 inciso I, 244, 260, 741 inciso III, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2, 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación presentado por LORENZO MARTÍNEZ ORDOÑEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.