13081996 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 13081996 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
13/08/1996 - PENAL RECHAZADO
EXPEDIENTE NUMERO 20-96
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, trece de agosto de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado SALVADOR MAZARIEGOS PASCUAL, con el auxilio del abogado Juan José Cifuentes Robles, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, dentro del proceso que por el delito de Hurto Agravado se sigue en su contra.
CONSIDERANDO: Analizado el recurso interpuesto por SALVADOR MAZARIEGOS PASCUAL, se aprecia que el mismo no llena a cabalidad los requisitos que establecen los artículos 214 y 741 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República) porque: a) dentro del fundamento de derecho no citó el artículo 547 del decreto número 51-92 del Congreso de la República que permite la aplicación ultractiva del Decreto número 52-73 del Congreso de la República; b) en la cita de leyes no cumplió con identificar con claridad el cuerpo de leyes al cual pertenecen los artículos invocados; c) la exposición fáctica no se efectuó con claridad, y se omitió indicar los hechos justiciables sobre los cuales versó el juicio penal; d) Dejó de identificar, sin lugar a dudas, las diligencias o actos auténticos en los cuales fundamenta el error de hecho en la apreciación de la
prueba que denuncia. De lo anterior, se establece que el memorial examinado no cumple con los requisitos legales exigidos para la interposición del recurso de casación, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 181, 182, 183 y 752 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congreso de la República); 547 del Código Procesal Penal (Decreto número 51-92 del Congreso de la República); 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por SALVADOR MAZARIEGOS PASCUAL por no estar arreglado a la ley. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Mario Aguirre Godoy, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Oscar Najarro Ponce, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.