131-2002 20062002 VICTOR RAUL ROCA CHAVARRIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 131-2002 20062002 VICTOR RAUL ROCA CHAVARRIA
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Expediente No. 131-20002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por VICTOR RAUL ROCA CHAVARRIA, abogado Defensor del procesado ALVARO OLIBET MONTUFAR O ALVANO OLIBET ROMAN MONTUFAR, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil dos, emitida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones dentro del proceso penal que por los delitos de Hurto y Hurto Agravado se tramitó contra el procesado.
ANTECEDENTES:
I. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, el tres de octubre de dos mil uno declaró que Alvardo Olibet Montufar o Alvano Olibet Román Montufar es responsable de los delitos de Hurto y Hurto Agravado. II. El veintitrés de enero de dos mil dos la Sala Novena de la Corte de Apelaciones resolvió sin lugar el recurso de apelación especial interpuesto por el abogado defensor Víctor Raúl Roca Chavarría.
CONSIDERANDO:
Para declarar la admisibilidad del recurso de casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma fundamentándose en el sub caso de procedencia contenido en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciado como violados los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 16, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 147 y 429 del Código Procesal Penal. Al
440 del Código Procesal Penal, denunciado como violados los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 16, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 147 y 429 del Código Procesal Penal. Al realizar el estudio del recurso interpuesto se encuentra que el recurrente no hace la correlación necesaria entre el sub caso que autoriza el recurso y los artículos que cita como violados, es decir, no cumple con señalar de forma clara y precisa como la Sala recurrida vulneró los artículos 12 de la Constitución Política de la República; 16, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 147 y 429 del Código Procesal Penal, ya que no basta con señalar la violación de los mismos para que el recurso se encuentre fundado, de esa cuenta, el recurrente no concreta su agravio. Por las razones señaladas, el recurso examinado no se encuentra conforme a derecho, por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 50, 282, 437, 440, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el Abogado Víctor Raúl Roca Chavarría. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.Napoleón Gutiérrez Vargas, MagistradoVocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León
Roca Chavarría. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.Napoleón Gutiérrez Vargas, MagistradoVocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.