131-2005 05072005 Maria Ofelia Suchite de Paz vrs. Everardo Lara Ramirez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 131-2005 05072005 Maria Ofelia Suchite de Paz vrs. Everardo Lara Ramirez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
05/07/2005 131-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.------ En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA identificado con el número novecientos setenta y uno guión dos mil tres, promovido por MARIA OFELIA SUCHITE DE PAZ contra EVERARDO LARA RAMIREZ.------------------ RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: En la Sentencia apelada la juez DECLARÓ: “ I) CON LUGAR la demanda planteada en la Vía Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por: MARIA OFELIA SUCHITE DE PAZ en contra de EVERARDO LARA RAMIREZ; II) En consecuencia se CONDENA al demandado, EVERARDO LARA RAMIREZ a dar una Pensión Alimenticia de OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, en forma proporcional de QUINIENTOS QUETZALES para su menor hija ELEANA MAGDALENA LARA SUCHITE, y TRESCIENTOS QUETZALES a favor de la señora MARIA OFELIA SUCHITE DE PAZ en su calidad de esposa, sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, los cuales deberán entregársele inmediatamente a la señora MARIA OFELIA SUCHITE DE PAZ; III) La pensión alimenticia fijada surte efecto a partir del momento en que se inició el presente juicio, y si se hubieran realizado en la cantidad que se fijó provisionalmente, se tienen por bien hechos los pagos de los mismos; IV) Se fija al demandado EVERARDO LARA RAMIREZ, el plazo de cinco días para que se garantice suficientemente el cumplimiento de su obligación en caso contrario se tendrá por garantizada con los bienes que indique la actora; v) NOTIFIQUESE. (Aparecen las firmas respectivas)”.-------------------HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Las necesidades personales y pecuniarias de los alimentistas; y b) Las posibilidades económicas del obligado.---------------------------------------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO: a) Declaración de parte del demandado; b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor Eleana Magdalena Lara Suchite, extendida por el Registrado Civil de la Municipalidad de Morales del departamento de Izabal; c) Certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Los Amates del departamento de Izabal; d) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos se deriven.----------------LA PARTE DEMANDADA: Aportó únicamente como medio de prueba a su favor la Constancia de su salario, extendida por el Gerente de Relaciones Laborales de la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Sociedad Anónima,
(BANDEGUA).--------------------------------------------------------- HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.-------
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el juicio en esta instancia, se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la que ninguna de las partes presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; Y.- C O N S I D E R A N D O: Establece nuestro Código Civil, en sus artículos 178 y 179 “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. “Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero…”. En el presente caso, la señora MARIA OFELIA SUCHITE DE PAZ, presenta demanda de fijación de pensión alimenticia,a su favor y para su menor hija ELEANA MAGDALENA LARA SUCHITE, en contra del señor EVERARDO LARA RAMIREZ, argumentando que el demandado la hecho de su hogar conyugal y se niega a pasarle una pensión alimenticia para ella y su menor hija, no obstante tener los medios para hacerlo; II) al analizar las constancias procesales, determinamos: a) que la actora prueba con las certificaciones de matrimonio y nacimiento de la menor hija, el vínculo legal
existente para reclamar la pensión alimenticia pretendida; b) que obra en autos el informe de los salarios que percibe el demandado y el estudio socioeconómico realizado por la trabajadora social del tribunal, de donde se infiere claramente que el demandado esta en posibilidades de pasar la pensión alimenticia fijada por la juzgadora de primer grado; y c) que el demandado apela la sentencia de primer grado, pero en esta instancia no hizo uso del recurso para expresar los agravios que le causa la misma; por lo que deviene procedente confirmar la sentencia alzada, haciendo para tal efecto la declaratoria correspondiente.----- LEYES APLICABLES: 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 164, 165, 169, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287 y 292 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 79, 106, 107, 126, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 145, 146, 177, 178, 183, 199, 202, 203, 206, 208, 209, 602, 603, 604, 605, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del
Organismo Judicial.----------------------------------------- POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al tribunal de origen.-
Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.