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1310-2016 07042017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1310-2016 07042017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

07/04/2017 – MAYOR RIESGO

1310-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de abril de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil catorce – cero cero trescientos cincuenta y nueve (05005-2014-00359) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; seguido en contra de Jorge Alberto Rizzo Moran y/o Jorge Alberto Rizo Moran y Edi Nelson Chang Díaz, por los delitos de lavado de dinero u otros activos, peculado y abuso de autoridad. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerar como de mayor riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para

formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga la posible comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos, peculado y abuso de autoridad por parte de los señores Jorge Alberto Rizzo Moran y/o Jorge Alberto Rizo Moran y Edi Nelson Chang Díaz, derivado de una denuncia interpuesta por la Intendencia de Verificación Especial, de la Superintendencia de Bancos, por transacciones anómalas en cuentas bancarias de la municipalidad del municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, cuando estos eran Alcalde y Director Financiero respectivamente de la misma. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud de la simpatía de los pobladores hacía los sindicados, debido a los cargos que ellos ostentaban, y que algunos de ellos se vieron beneficiados con aportes económicos; por otra parte, también estima que el poder económico de los

sindicados les permite ejercer influencia en los sujetos procesales, y el Estado no puede garantizarles la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger su vida, especialmente a los testigos o sus familiares, quienes pueden sufrir represalias con el objeto de provocar terror o intimidación. Otro de los aspectos que el Ministerio Público considera como riesgo para los sujetos procesales, es la infraestructura del juzgado contralor, la que, según indica el solicitante, no reúne las características de seguridad, ni son las instalaciones idóneas para albergar a los sindicados y demás sujetos procesales. Asimismo manifiesta que el Alcalde referido también está vinculado a una organización criminal liderada presuntamente por el narcotraficante Ramón Antonio Yanez Ochoa, quien guarda prisión; y que también la esposa de dicho Alcalde y sus cuñados se encuentran ligados a proceso por el delito de lavado de dinero u otros activos. El fiscal delegado, abogado Henry Tessen Valle en la audiencia respectiva manifestó algunas cuestiones relacionadas con posibles anomalías en la tramitación del proceso, lo cual motivó que fueron recusados todos los jueces de esa sede jurisdiccional; y que además, las condiciones de seguridad de dicho lugar no son idóneas, pues,solo hay un agente de seguridad. También señaló que en su momento, se prestó seguridad al Juez que ordenó las aprehensiones. IV El abogado defensor del sindicado Jorge Alberto Rizzo Moran y/o Jorge Alberto Rizo Moran solicita que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público en virtud que no existe justificación para trasladar el

proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, y el Ministerio Público, tampoco acreditó los riesgos para los sujetos procesales. El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó en representación del sindicado Edi Nelson Chang Díaz, que se encuentra pendiente de aprehensión, así como de cualquier otro posible sindicado que resulte involucrado en el proceso, solicita que la petición planteada por el Ministerio Público se resuelva sin lugar en virtud que el presente caso no quedaron acreditados los riesgos para los sujetos procesales. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la fase de investigación; y, que, por una parte, uno de los delitos que motivan el presente proceso, como lo es el de lavado de dinero u otros activos, es de los considerados como de mayor riesgo, de acuerdo con el inciso l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los otros dos, abuso de autoridad y peculado por sustracción, por ser conexos a aquél, también son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado de Mayor Riesgo, conforme al inciso n) del mismo precepto legal.

En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de mayor riesgo, se encuentra supeditada a factores que denotan riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso, como en este caso en que, según lo expuesto por el Fiscal delegado, fue necesario brindarle seguridad al Juez de Diligencias Urgentes que ordenó las aprehensiones, por considerarse que había riesgo para su integridad. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que estas se encuentren en esa situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes o periféricos a los mismos y, su estimación se hace siempre tomando en cuenta la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a mayor riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que le asiste razón al Ministerio Público, al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de algunos sujetos. Sin un orden de prelación o importancia, los aspectos que denotan ese riesgo son, por una parte, que algunos de los pobladores pudieron haber sido beneficiados con aportes económicos por parte de los sindicados, lo cual deriva en una simpatía de aquellos con estos, que en determinado momento podría provocar problemas de seguridad en la judicatura de la localidad, ante posibles disturbios por manifestaciones a su favor; por otro

lado, y de acuerdo a lo afirmado por el ente fiscal, según lo investigado, el poder económico, sumado a la calidad que tenían, puede facilitar presiones o represalias para las partes, especialmente para los testigos o sus familiares; por último, la posible vinculación que indaga el Ministerio Público del relacionado Alcalde con una estructura criminal relacionado con el narcotráfico, evidentemente también puede contribuir a ahondar el problema de inseguridad para las partes en general. Así, los aspectos anteriormente descritos, confrontados con las carencias de infraestructura integral de la judicatura de la localidad de Escuintla, permiten establecer que en el presente caso, es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, ya que como lo indica el Fiscal delegado, el Juzgado contralor cuenta con un solo agente de seguridad, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se debe resguardar la seguridad personal en la realización de actos jurisdiccionales y actuaciones procesales, incluyendo el espacio físico de los Juzgados, así como aspectos de logística, con los que sí cuentan los Juzgados de Mayor Riesgo.Por las razones anotadas, se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena el traslado de competencia del presente proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Mayor Riesgo,

Grupo B. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 y de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil catorce – cero cero trescientos cincuenta y nueve (05005-2014-00359) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el

proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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