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1312-2012 21082012 Israel Siquin Montufar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1312-2012 21082012 Israel Siquin Montufar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

21/08/2012 – PENAL

1312-2012

DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista cuando, denuncia incompetencia en los Tribunales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, si los hechos acreditados que se relacionan intrínsecamente y son indisolubles, constituyen tanto delitos contra la mujer como otros con distinto bien jurídico protegido. En el presente caso, el acusado fue condenado por los delitos de allanamiento, violación con agravación de la pena y homicidio en grado de tentativa, por el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, del departamento de Guatemala, porque se acreditó que sin permiso de sus moradores ingresó en la habitación de la víctima de siete años de edad, abusó sexualmente de ella y le proporcionó golpes en el rostro de tal magnitud que su vida estuvo en peligro. El Tribunal de mérito sí podía juzgar los hechos acreditados en su integralidad, ya que si bien su especialidad se justifica en la necesidad nacional de protección a la mujer, ello no le abstrae de su competencia in genere en materia penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado ISRAEL SIQUÍN MONTÚFAR, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el nueve de mayo de dos mil doce, en el proceso penal que se tramita en su contra por los delitos de allanamiento, violación con agravación de la pena y homicidio en grado de tentativa.

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el nueve de mayo de dos mil doce, en el proceso penal que se tramita en su contra por los delitos de allanamiento, violación con agravación de la pena y homicidio en grado de tentativa.

Intervienen dentro del proceso: el casacionista con el auxilio del abogado defensor Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, del Instituto de la Defensa Pública Penal; el Ministerio Público representado por el abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández, de la Unidad de Impugnaciones; querellantes adhesivas; la Procuraduría General de la Nación representada por la abogada Clara Luz Pérez Godoy y la Misión Internacional de Justicia representada por la abogada Mabel Sagrario Gutiérrez Dávila; actor civil la Procuraduría General de la Nación representada por la abogada Clara Luz Pérez Godoy.

I. ANTECEDENTES:

A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

El acusado Israel Siquin Montúfar, el veinticinco de julio de dos mil diez, sin precisar hora exacta, bajo efectos de licor ingresó sin autorización de suspropietarios en el inmueble ubicado en quince avenida dieciséis guión ero tres, sector dos de la colonia San José Las Rosas, zona seis del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, se introdujo en la habitación en donde estaba la menor de siete años de edad, a quien violó y causó heridas en las áreas anal y genital e intentó darle muerte al agredirla físicamente. No logró su propósito al

ser alertados los ocupantes del inmueble quienes lo persiguieron y capturaron, posteriormente fue puesto a disposición de la Policía Nacional Civil.

B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.

El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, dictó sentencia el once de noviembre de dos mil once. Condenó al acusado en concurso real por los delitos de allanamiento, violación con circunstancias especiales de agravación y tentativa de homicidio, le impuso en su orden las penas de dos años, veinticuatro años ya aumentada en el doble de la pena y veintiséis años con ocho meses de prisión todas inconmutables, las que el acusado deberá cumplir en forma sucesiva comenzando por las más graves, en el centro de reclusión que para el efecto determine el Juez de ejecución respectivo y en concepto de responsabilidades civiles lo condenó al pago de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos Quetzales a favor de la víctima.

C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.

Contra la sentencia del Tribunal de juicio el acusado Israel Siquin Montúfar planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció la inobservancia del artículo 10 del Código Penal, relacionado con el artículo 123 del mismo cuerpo legal. El acusado alegó que no existe relación de causalidad para encuadrar su conducta en el tipo penal de tentativa de homicidio, porque la agresión y lesiones ocasionadas a la víctima son elementos propios del delito de violación. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y

ocasionadas a la víctima son elementos propios del delito de violación. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil doce. Validó el criterio sustentado por el a quo, porque las acciones consumadas por el acusado se subsumen idóneamente en los verbos rectores de los tipos penales por los que fue condenado. En tal sentido, al no advertir la vulneración denunciada, declaró improcedente el recurso de apelación planteado.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El acusado ISRAEL SIQUIN MONTÚFAR, interpone recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 5) del Código Procesal Penal que contempla la procedencia del recurso: “Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida”.Denunció la violación del artículo 283 del Código Procesal Penal. Argumentación: el tribunal sentenciador lo declaró autor responsable de los delitos de allanamiento, violación con circunstancias especiales de agravación y tentativa de homicidio, imponiéndole en total la pena de cincuenta y dos años con ocho meses de prisión, sin tener competencia para juzgarlo por dichos delitos. De conformidad con los artículos 48 del Código Procesal Penal, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y 1 del acuerdo número 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, dicho tribunal únicamente tenía competencia para conocer los delios establecidos en la ley contra el Femicidio y otras formas de

otras formas de Violencia contra la Mujer y 1 del acuerdo número 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, dicho tribunal únicamente tenía competencia para conocer los delios establecidos en la ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Ese error no fue advertido por la Sala, la que se limitó a no acoger el recuso de apelación planteado, sin pronunciarse de oficio sobre la incompetencia del tribunal que lo condenó en primera instancia, con lo que violó su derecho de defensa.

III. DEL DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló el veintiuno de agosto de dos mil doce a las trece horas para la realización de la vista pública, diligencia oral que el casacionista, la Procuraduría General de la Nación y la Misión Internacional de Justicia reemplazaron con la presentación de alegatos escritos en los que solicitaron: el casacionista se declare procedente el recurso interpuesto por advertirse violación constitucional, se anule la sentencia impugnada y todo lo actuado por el aquo y que, al subsanarse el error el tribunal de sentencia conozca el proceso desde el momento que corresponda. La Procuraduría General de la Nación por medio de su representante abogada Clara Luz Pérez Godoy, solicitó se declare sin lugar el recurso interpuesto y al quedar firme la sentencia se ordene su ejecución. La Misión Internacional de Justicia por medio de su representante abogada Mabel Sagrario Gutiérrez Dávila, también

solicitó se declare sin lugar el recurso de casación interpuesto por el acusado. El Ministerio Público no se pronunció al respecto. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, y constituye un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia. -IIEl casacionista denuncia incompetencia del Tribunal de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer para condenarlo por los delitos de: allanamiento,violación con agravación de la pena y homicidio en grado de tentativa, pues según estima, dicho Tribunal solo debía conocer los delitos contenidos en el Decreto 22-2008 del Congreso de la República, Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. El objeto de dicho cuerpo normativo es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley. Su fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política la República y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, ratificados por Guatemala. En el mismo sentido, el artículo 15 del citado cuerpo normativo estableció la obligación de implementar órganos jurisdiccionales especializados en tales delitos, y en ese

Constitución Política la República y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, ratificados por Guatemala. En el mismo sentido, el artículo 15 del citado cuerpo normativo estableció la obligación de implementar órganos jurisdiccionales especializados en tales delitos, y en ese sentido, con competencia en materia penal. Lo anterior fue complementado con el Acuerdo 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que creó los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer en los departamentos de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango. Se colige en esta primera etapa del razonamiento, que tanto la citada ley como los órganos jurisdiccionales especializados, deben funcionar siempre que sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado. Cámara Penal estima necesario enunciar los aspectos fácticos más importantes del caso, con el objeto de ilustrar si los mismos ameritarían su estudio y juzgamiento por otro órgano jurisdiccional como lo estima el casacionista. El contexto de la plataforma fáctica refiere que la víctima al momento del hecho contaba con siete años de edad, que fue violada por el acusado y que éste trató de matarla al haberle proporcionado golpes en el rostro de tal magnitud que aquella perdió el conocimiento. El perito Cristian Benjamín Novell Maldonado manifestó en el debate que los hallazgos encontrados en el rostro de la víctima determinaron una violencia física dirigida a ojos, nariz y boca, que provocaron un edema severo en todo el rostro que quedó deformado en su estructura. Respecto al peligro en que estuvo la vida de la víctima el profesional explicó que la fuerza

determinaron una violencia física dirigida a ojos, nariz y boca, que provocaron un edema severo en todo el rostro que quedó deformado en su estructura. Respecto al peligro en que estuvo la vida de la víctima el profesional explicó que la fuerza mecánica que se provocó a la cabeza y cráneo, pudo provocar que se rompiera la lámina de la nariz que produce edema craneal severo, los golpes que recibió el cerebro provocaron que la víctima perdiera el conocimiento en ese instante, y las lesiones se consideraron tan aparatosas porque el área lesionada de la vagina hacia el ano está irrigada por ramas de la aorta, cuyas heridas, de no ser corregidas a tiempo pueden provocar la muerte por un shoc hipobolémico, que es producido por un sangrando muy profuso. Tales hechos por la forma de sucomisión, deben ser interpretados en una integralidad indisoluble, que permite su juzgamiento por el mismo órgano jurisdiccional. Debe tomarse en cuenta que, si bien es cierto, los órganos jurisdiccionales de Femicidio son especializados en cuanto a los delitos principales que conocen, mismos que como se ha visto protegen a la mujer como segmento vulnerable de la población guatemalteca, ello no puede excluir el juzgamiento de los hechos acreditados cuando en su integralidad configuran otros tipos que se relacionan intrínsecamente con los principales, como ocurre en el presente caso, ya que dichos órganos jurisdiccionales in genere se ubican en el marco de la misma competencia en materia penal. Se estima además que, asumir lo contrario implicaría considerar a

tales tribunales como de competencia o fuero especial, lo cual no está permitido ni por la Constitución Política de la República, ni por los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala. En ese orden de ideas, el fallo del Tribunal de Femicidio se encuentra ajustado a derecho porque éste actuó dentro del ámbito de su competencia penal de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y los instrumentos internacionales que forman el bloque de Constitucionalidad, el Decreto 22-2008 del Congreso de la República que le dio vida jurídica, y el acuerdo de su creación, los que son de observancia obligatoria. Por todo lo anterior, se concluye que es improcedente el reclamo de casación interpuesto con el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 440 del Código Procesal Penal, ya que el presente caso ha versado sobre hechos que son de materia eminentemente penal y el Tribunal sentenciador ha tenido competencia para conocer de los mismos. En consecuencia debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Israel Siquin Montúfar y así deberá hacerse constar en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICADAS Artículos citados y: 3, 4, 5, 8, 14, 28, 29, 44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 14, 17, 20, 21, 24 Bis, 437, 438, 441 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 58 literal a) 76, 77, 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO

sus reformas; 58 literal a) 76, 77, 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado ISRAEL SIQUIN MONTÚFAR, contra la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil doce, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitoscontra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Maria Cecilia de León Terrón, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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