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1313-2014 08062015 Inngmar Walterio Iten Rodriguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1313-2014 08062015 Inngmar Walterio Iten Rodriguez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

08/06/2015 – RECHAZADO PENAL

1313-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, ocho de junio de dos mil quince.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por el querellante adhesivo, señor Inngmar Walterio Iten Rodríguez, contra el fallo emitido con fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en contra de Liliana Lizbeth Rodríguez Paiz, por los delitos de asociación ilícita, estafa en grado de tentativa, falsedad ideológica, falsificación de documentos privados, obstrucción de justicia y conspiración para cometer robo agravado; José Román Puac Calderón, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia y conspiración para cometer robo agravado; María Isabel Molina Salazar, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia y conspiración para cometer robo agravado; Solangel Selenne Castellanos Cruz, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia y conspiración para cometer robo agravado; Ana Ligia Morales Herrera, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer robo agravado y encubrimiento propio; Enrique

Letona Silva, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia, conspiración para cometer robo agravado, robo agravado y homicidio; y Ricardo Alberto Morales Barrera, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer robo agravado, robo agravado, obstrucción de justicia y homicidio. ANTECEDENTES Fecha de resolución del previo impuesto: Trece de febrero de dos mil quince. Fecha de la notificación del previo impuesto: Dos de junio de dos mil quince. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: Cinco de junio de dos mil quince, sin embargo, no obstante estar notificado con forme a la ley, el recurrente no presentó memorial alguno.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitosanteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que corrigiera los errores contenidos en su recurso de casación, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, la casación sería rechazada. No obstante lo anterior, habiendo sido legalmente notificado y una vez vencido el

plazo para la evacuación respectiva, el recurrente no hizo caso al plazo conferido, ya que según consta en las actuaciones, no presentó memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada con fecha ocho de junio de dos mil quince, por la oficial cuarta de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, misma que obra en el folio veintiuno del expediente de casación. En virtud de lo anterior, este Tribunal procede a rechazar el recurso de casación.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal,

interpuesto por el querellante adhesivo, señor Inngmar Walterio Iten Rodríguez, contra el fallo emitido con fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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