1314-2012 03102013 Jose Roberto Rodas Moys
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1314-2012 03102013 Jose Roberto Rodas Moys
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
03/10/2013 – PENAL
1314-2012
DOCTRINA 1) Carece de validez jurídica el reclamo de falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, cuando la sala verificó que el tribunal fundamentó debidamente la decisión de condena. 2) No constituye vicio de la sentencia la falta de enunciación y explicación de cada una de las reglas de la sana crítica razonada, basta con que en la valoración de los medios de prueba se aprecie ese conjunto de reglas.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, tres de octubre de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto por el procesado José Roberto Rodas Moys, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el nueve de mayo de dos mil doce, dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de estafa mediante cheque. Intervienen en el recurso de casación, además del interponente, la querellante Karina Waleska Alonzo Custodio. I Antecedentes
1. Hechos acreditados: El querellado José Roberto Rodas Moys, el uno de septiembre de dos mil diez libró un cheque a nombre de la querellante Karina Waleska Alonzo Custodio, en pago de pensiones alimenticias atrasadas (ciento treinta y dos mil setecientos treinta y tres quetzales), a sabiendas de la falta de fondos disponibles en la cuenta. Al presentar dicho cheque al banco librado,
dentro del plazo legal, el mismo fue rechazado por falta de fondos, tal como consta en la boleta de rechazo emitida por el Banco Industrial, en la que se indicó no tener fondos disponibles a su presentación.
2. Fallo del tribunal de sentencia: La Juez unipersonal del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del municipio y departamento de Guatemala, el siete de octubre de dos mil once, declaró que el querellado es autor responsable del delito de estafa mediante cheque. Consideró que efectivamente el señor José Roberto Rodas Moys dio en pago a la querellante el cheque que sirve de base a la presente querella, por concepto de pensiones alimenticias.
3. Recurso de apelación especial: El condenado interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo. Argumentó en el segundo submotivo de forma (únicamente se hará referencia a éste por ser el denunciado en casación): la sentencia impugnada carece de razonamiento lógico, porque no sustentó nifundó la decisión judicial con apego a derecho. El tribunal de primer grado se limitó a concatenar apreciaciones subjetivas, dándoles valor a los órganos de prueba que le sirvieron de base para emitir el fallo de naturaleza condenatoria, sin utilizar debida ni adecuadamente los principios que inspiran la lógica – coherencia-, la derivación –razón suficiente-, y la experiencia, los que forman la sana crítica razonada.
4. Sentencia de la sala de apelaciones: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en
sentencia del nueve de mayo de dos mil doce, no acogió el recurso de apelación especial. Consideró que la juez de la causa satisfizo cada una de las exigencias para considerar que su razonamiento es adecuado, expreso, claro, completo, legítimo y lógico. En la sentencia de mérito, en el numeral IV de los razonamientos que inducen a condenar o a absolver, están plasmados los razonamientos por los que la juez unipersonal de sentencia otorgó o no valor probatorio a los medios de prueba allí individualizados. Dentro de los razonamientos analizados existe una operación lógica, fundada en la certeza, habiéndose observado los principios de las leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar cuáles son necesariamente verdaderos o falsos, es decir, que existe motivación coherente y derivada, encontrándose presente los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente; también existe adecuación de la motivación a las normas de la psicología y la experiencia. II Recurso de casación El procesado José Roberto Rodas Moys interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y como norma violada el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que el fallo del tribunal de alzada carece de elementos de convicción suficientes y necesarios para constituir una fundamentación efectiva, ya que no indicó qué reglas de la sana crítica razonada
aplicó el sentenciante para fundamentar su decisión. En ningún momento explicó o expresó su propio razonamiento para arribar a la conclusión de no acoger la acción recursiva que interpuso, ya que lo único que hizo fue avalar el fallo de primer grado. III Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, doce de septiembre de dos mil trece, a las doce horas, únicamente compareció el interponente, reemplazando por escrito su participación. Considerando ILa finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, además, que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida. II Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado, se establece que el ad quem dio respuesta a los argumentos del recurrente, ya que centró su análisis sobre el examen del proceso lógico que siguió la juez sentenciante para emitir juicio de condena, concluyendo que sí fundamentó la razón por la que le dio valor probatorio a los medios de prueba diligenciados, aplicando las reglas de la sana crítica razonada. En efecto, la sala consideró que “(…) al analizar la valoración probatoria otorgada a los medios de prueba incorporados al debate, se concluye que, existen dentro de los razonamientos analizados una operación lógica, fundada en la certeza, habiéndose observados (sic) los principios de las leyes supremas del pensamiento que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base
cierta para determinar cuales son, necesariamente verdaderos o falsos; es decir que existe motivación coherente y derivada, encontrándose presente los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente; existiendo, además, adecuación de la motivación a las normas de la psicología y la experiencia.” Lo anterior se corrobora al revisar la plataforma fáctica en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena, que en el numeral cuatro, de los razonamientos que inducen a condenar o a absolver, explicó con detalle el porqué les dio valor probatorio a la declaración de la querellante, a los documentos de índole bancario, incluyendo el cheque relacionado, y la agenda usada como control del pago de las pensiones alimenticias; así también el motivo por el que no le confirió valor probatorio a los demás medios de prueba. Sobre ese proceso lógico debe indicarse que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas. Por lo indicado, se establece que la sala sí fundamentó su sentencia y por lo
mismo no causó los agravios denunciados. En ese sentido, el recurso debe declararse improcedente. Disposiciones legales aplicadasArtículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado José Roberto Rodas Moys. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.