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1318-2014 20012015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1318-2014 20012015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

20/01/2015 – MAYOR RIESGO

1318-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de enero de dos mil quince.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número seis mil once – dos mil catorce – cero cero cero dos (6011-2014-0002), tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; seguido contra Wagner Eliezér Vaíl López, Blanca Estela Valenzuela de Rodríguez, Saúl Munguía Hurtado y Samuel Munguía Hurtado, por el delito de plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de

seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe peligro para la vida de testigos, peritos, jueces, defensores y fiscales, pues los acusados pertenecen a una estructura criminalque se dedica a cometer delitos como plagio o secuestro, robo, violaciones, sicariato, entre otros. En este caso, a pesar de que la víctima fue liberada con vida, existe el riesgo latente de algún atentado en su contra o en contra de algún miembro de su familia, ya que esta organización criminal actúa en la aldea Coatepeque, municipio de Oratorio, departamento de Santa Rosa, lugar en el que ocurrieron los hechos delictivos y del cual son originarios algunos sindicados. Aunado a ello, la mayoría de las víctimas son conocidas previamente por algunos de los procesados, quienes a su vez tienen parentesco con familiares de los

agraviados, circunstancia que representa un peligro inminente para la vida y la seguridad de la propia víctima, su familia y testigos, puesto que los acusados tienen pleno conocimiento de sus actividades y vínculos familiares, de lo que también deriva el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad ya que pueden influir en el comportamiento de los sujetos procesales. Otro aspecto importante es el espacio físico, así como la logística de la sede del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, el cual genera un riesgo, incluso el Juez Presidente de dicho tribunal, solicitó por escrito que se gestionara la competencia ampliada al considerar la carencia de condiciones adecuadas e inseguridad de las instalaciones del tribunal. Otras dificultades las constituyen el traslado de los órganos de prueba y el obstáculo para que el Tribunal de Sentencia del departamento de Santa Rosa conozca otros procesos a su cargo. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo número 212009. IV La defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Sheila García Morales, manifiesta que por única vez ejerce la defensa técnica de los procesados Wagner Eliezer Vaíl López y Blanca Estela Valenzuela Rodríguez. Dicha profesional indica que en cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Público, se opone a la misma porque existe incongruencia entre las peticiones

realizadas por la Fiscal General de la República y los argumentos que ratifica el fiscal delegado, los que además no están acreditados. La defensora señala que en ningún momento ha estado en riesgo la vida de los defensores titulares, ni del personal de la institución, como tampoco se encuentran endilgados dentro de la plataforma fáctica, el hecho de que los sindicados pertenezcan a una estructura criminal, como lo señala el Ministerio Público. Agrega que el aspecto del espacio y logística del Tribunal de Sentencia del departamento de Santa Rosa, tampoco es argumento válido para trasladar el proceso a mayor riesgo, ya que son sólo cuatro las personas sindicadas. Otro aspecto señalado por el Ministerio Público para fundamentar el traslado es que continuar conociendo el proceso provocaría alTribunal de Sentencia de Santa Rosa, atraso en el diligenciamiento de otros procesos a su cargo; sin embargo es sabido que los juzgados de mayor riesgo están más saturados que los tribunales del departamento de Santa Rosa. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal no cumple con los presupuestos legales para trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo. En primer lugar, se indica que existe certeza de que los acusados son miembros de una estructura criminal, sin embargo, de los datos proporcionados por el ente

encargado de la investigación, se advierte que el delito por el cual se vincula a los cuatro procesados es plagio o secuestro, no se menciona que existan otras investigaciones orientadas a establecer dentro del mismo proceso, la existencia de un grupo estructurado concertado para delinquir, que pretenda de alguna forma amenazar, intimidar o coartar la seguridad personal de las víctimas, sus familiares o la de otros sujetos procesales. En segundo lugar, no se indica concretamente por qué y cuáles son las condiciones de seguridad y logística del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, que no son adecuadas ni suficientes para la realización del debate oral y público, tomando en cuenta el número de procesados que serán juzgados. En tercer lugar, el Ministerio Público también menciona la dificultad de trasladar los órganos de prueba a la sede del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, pero se ignora en qué consiste esta dificultad, por lo que no se puede determinar la validez del argumento. Finalmente, se considera que el argumento de la cantidad de procesos que conoce un órgano jurisdiccional, no es un presupuesto legal para autorizar la determinación de la competencia penal de un proceso. En ese sentido, Cámara Penal considera que no es procedente acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Leydel Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del proceso número seis mil once – dos mil catorce – cero cero cero dos (6011-2014-0002), tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara

la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Oswaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Arnulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Sub-Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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