132-2013 20022013 Gabriela Melissa Fernandez Osorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 132-2013 20022013 Gabriela Melissa Fernandez Osorio
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
20/02/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
132-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil trece.
I. Se integra con los magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Gabriela Melissa Fernández Osorio, oficial III del Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, resolvió: “… ICon lugar la denuncia presentada por el señor Juez Primero de Ejecución Penal contra Gabriela Melissa Fernández Osorio oficial III del Juzgado mencionado. II-El hecho atribuible a la denunciada constituye, la comisión de la falta grave de : Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos que indica la literal b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. III – Por lo cual se le sanciona con diez días de suspensión en sus laborales sin goce de salario. …”
(SIC).
2. Presidencia del Organismo Judicial al resolver consideró: Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, se podrá interponer revocatoria contra la resolución final de la autoridad administrativa ante autoridad superior que corresponda, dentro de los tres días posteriores al de la notificación de la resolución respectiva; y que del estudio del expediente determinó que el recurso de revocatoria deviene improcedente, en virtud que la
audiencia conferida para expresar los motivos de su inconformidad fue evacuada en forma extemporánea, pues el memorial fue presentado ante el Juzgado de paz Penal de Falta de Turno de Guatemala el tres de septiembre de dos mil doce y remitido a la Presidencia, que es la autoridad competente, el seis de septiembre de dos mil doce. Por lo que, al ser presentado en forma extemporánea la evacuación de la audiencia conferida, no se puede examinar el medio de impugnación planteado.
ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
Concretamente se extrae de las argumentaciones de Gabriela Melissa Fernández Osorio, lo siguiente: A) Agravio identificado como 2., manifestó que la resolución que conoce el recurso de revocatoria no entró a conocer sobre la prescripción planteada, la cual es una institución jurídica conocida en el derecho anglosajónestatuto de limitaciones y mediante la que se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. B) Agravio identificado como 3., indicó que confunden gravemente la comisión de la falta con la duración del trámite administrativo para imponer la sanción. C) Agravio identificado como 4., expresó que aún cuando los usos, costumbres y la parte considerativa del Acuerdo 36-2009 de la Corte Suprema de Justicia, han permitido presentar los escritos dirigidos a las diferentes dependencias del Organismo Judicial. Determina que Presidencia del Organismo Judicial resolvió que los alegatos del recurso de revocatoria fueron presentados en forma extemporánea, situación que es falaz, toda vez que la resolución que corre audiencia por cinco días le fue notificada el veintiocho de agosto de dos mil doce. Que presentó el escrito ante el Juzgado de Paz Penal de Falta de Turno el tres de septiembre de dos mil doce, siendo el cuarto día de los cinco que tenía para
audiencia por cinco días le fue notificada el veintiocho de agosto de dos mil doce. Que presentó el escrito ante el Juzgado de Paz Penal de Falta de Turno el tres de septiembre de dos mil doce, siendo el cuarto día de los cinco que tenía para evacuar la audiencia.
CONSIDERANDO I
Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.
CONSIDERANDO II
Se analizan las argumentaciones contenidas en el recurso y las actuaciones, considerándose lo siguiente: a) En cuanto a los agravios identificado como 2. y 3., no se entran a conocer pues no fueron dirigidos a lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial; y, b) En relación al agravio, identificado como 4., se advierte que el Acuerdo 36-2009 de la Corte Suprema de Justicia, se refiere a la Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno y del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el cual en su segundo considerando se aprecia que el Organismo Judicial para garantizar el acceso a la justicia conforme eficacia, eficiencia y calidad establece y distribuye competencias jurisdiccionales en razón de la materia, cuantía y territorio; con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades de la población. En ese sentido, se entiende que la competencia regulada para el Juzgado de Paz
Penal de Falta de Turno es en materia penal, y no en materia administrativa. Así mismo, en el artículo 2 indica que dicho Juzgado es competente en horas y días inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por Presidencia del Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia para conocer a prevención los hechos delictivos que legalmente le corresponda conocer a Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Guatemala. De lo anterior, se aprecia que no menciona la recepción deescritos dirigidos a Presidencia del Organismo Judicial, a efecto de interrumpir los plazos otorgados. Por lo que, se determina que por ser un procedimiento disciplinario administrativo la denunciada debió presentar el memorial ante la autoridad superior correspondiente, tal como lo señala el artículo 74 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. De todo lo relacionado, se establece que lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial, está ajustado a derecho. En consecuencia, Cámara Penal no advierte el agravio expresado por la interponente, por lo que se confirma la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, emitida el veintiuno de noviembre de dos mil doce.
LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 14, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 38, 56, 57 b), 58, 59, 63, 65 al 70, 72, 74, 75 y 76 de la Ley
del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 10, 19, 56, 77, 108 al 112, 141, 142bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; 2 del Acuerdo 36-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se confirma la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II). Notifíquese. III). Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.