1323-2013 11022014 Manuel Enrqiue Salazar Choz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1323-2013 11022014 Manuel Enrqiue Salazar Choz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
11/02/2014 – PENAL
1323-2013
DOCTRINA No procede en casación, reclamar la omisión de la sala de pronunciarse sobre el beneficio de la suspensión condicional de la pena, cuando no fue solicitado en apelación especial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de febrero de dos mil catorce.
- Se integra esta Cámara con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Manuel Enrique Salazar Choz, contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veintitrés de octubre de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo.
- ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: El tres de febrero de dos mil doce, aproximadamente a las siete horas con treinta minutos, a la altura del mercado “El Guarda”, sobre la calzada Roosvelth, zona once del municipio de Guatemala, de acuerdo a declaraciones testimoniales, se estableció que la señora Milvian Karolina Garrido Galicia, se conducía como pasajera a bordo de un bus urbano de la ruta veintiuno, dentro de éste, Manuel Enrique Salazar Choz, le preguntó la hora, inmediatamente a gritos le pidió el teléfono celular y el dinero, de lo contrario la mataría, porque tenía un arma de fuego.
Ella le entregó el celular marca Alcatel, color gris, número treinta millones doscientos setenta y cinco mil, trescientos treinta y nueve (30,275,339), y veintiún quetzales en efectivo, luego, el sindicado descendió del bus. El acusado fue detenido el mismo día, como a las ocho horas con veinticinco minutos, en la comisión de otro hecho delictivo. Al realizarle el registro respectivo, le encontraron el teléfono celular que lo reconoció la señora Milvian Karolina Garrido Galicia, así también identificó al acusado como el responsable del despojo de sus pertenencias. B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, constituido en Juez Unipersonal, el cinco de abril de dos mil trece, encontró al procesado autor responsable del delito consumado de robo. Le impuso la pena mínima de tres años de prisión con carácter conmutable, no obstante, lo regulado en el artículo 51 numeral 2, del Código Penal, estimó otorgar ese beneficio por laforma en que ocurrieron los hechos, y por el hacinamiento de la población reclusa. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: el Ministerio Público, impugnó la sentencia relacionada por motivo de fondo, denunció inobservancia del numeral 2° del artículo 51 del Código Penal, por otorgarse la conmuta de la pena de prisión impuesta, por la comisión del delito de robo. Argumentó que el
sentenciante invisibilizó arbitrariamente dicha norma sustantiva, que prohíbe la conmuta en casos de condena por delito de robo.
D. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en sentencia del veintitrés de octubre de dos mil trece, resolvió que el tribunal A quo no observó el artículo 51 numeral 2 del Código Penal, que no permite la conmutabilidad de la pena de prisión impuesta.
La norma relacionada, taxativamente veda dicho benefició. Argumentó que el robo, en grado de consumación, o la forma en que ocurrieron los hechos, no influyen en la determinación de la conmutabilidad de la pena, (sino el tipo penal de hurto o robo). Habiendo sido condenado el acusado por robo, la pena impuesta deviene inconmutable. Otorgó el recurso interpuesto por el submotivo de fondo invocado.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Manuel Enrique Salazar Choz, interpone recurso de casación por motivo de fondo, invoca el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal.
Denuncia violado el artículo 72 del Código Penal, por falta de aplicación. Reclama, que la Sala al acoger la apelación especial interpuesta por el Ministerio Público, indicó que no procedía la conmutación de la pena, y obvió aplicar la suspensión condicional de la pena, aún reuniendo todos los requisitos legales establecidos. Con lo que lo obliga a permanecer privado de libertad.
III. DEL DÍA DE LA VISTA El once de febrero de dos mil catorce a las doce horas, fecha señalada para la celebración de la vista pública, compareció por escrito el procesado Manuel Enrique Salazar Choz, bajo la dirección y procuración de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, del Instituto de la Defensa Pública Penal; no así el Ministerio Público, que compareció a través del agente fiscal abogado Milton Orlando Durán López, quien hizo uso de la palabra; quienes señalaron las consideraciones que ha su interés concernió.
CONSIDERANDO -I-Cuando en casación se recurre por motivo de fondo, el único referente básico para decidir su justeza, son los hechos acreditados. Sí el reclamo es la omisión de la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, se debe establecer si concurren los requisitos legales, y si existe o no una expresa limitación en su aplicación.
CONSIDERANDO -IICámara Penal, ante la denuncia de vulneración del artículo 72 del Código Penal, por falta de aplicación; desciende al fallo del Ad quem, y corrobora que éste acogió el recurso de apelación especial presentado por el Ministerio Público, que invocó sub motivo de fondo, por inobservancia del numeral 2° del artículo 51 del Código Penal, pues el sentenciante le otorgó al procesado el beneficio de la conmuta de la pena de prisión por la comisión del delito de robo, invisibilizando arbitrariamente la norma sustantiva denunciada.
No obstante lo anterior, la denuncia del recurrente es que la sala debió aplicar la suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, el sindicado no apeló la sentencia del A quo en su momento procesal oportuno, para solicitar o reclamar dicho beneficio, es consecuencia lógica el consentimiento de dicha decisión, y por el principio de preclusión procesal, el ejercicio de esa acción no tiene sustento legal, y como efecto la sala impugnada no estaba obligada a realizar algún pronunciamiento sobre la procedencia o no de dicho beneficio. En tal virtud, carece de sustento fáctico y jurídico el agravio reclamado por el casacionista, por lo que al resolver, el recurso de casación debe declararse improcedente, y ratificar la sentencia de la sala de apelaciones que corrigió el fallo del A quo.
DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 72, 251 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; 3, 4, 5, 7, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 161, 166, 437, 438, 439, 441, y 442, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo
142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Manuel Enrique Salazar Choz, contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte deApelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veintitrés de octubre de dos mil trece. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Sonia Judith Alvarado López, Magistrada Vocal Segundo, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.