1324-2017 25062017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1324-2017 25062017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
25/07/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1324-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Alvaro José Rivera Marckwordt, notificador del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal de turno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, en contra de la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. El referido recurso así como sus antecedentes ingresaron a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veinte de julio del presente año.
ANTECEDENTES
1. Al recurrente le fue señalado el hecho siguiente: “Con base en la denuncia presentada y en el informe de investigación rendido por (sic) Supervisión General de Tribunales, se señala a usted; ALVARO JOSE RIVERA MARCKWORDT, notificador del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia penal de Turno del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, lo siguiente; i. Haber recibido el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, las cedulas de notificación de la audiencia programada para el siete de marzo del año en curso, con el objeto de conocer la oposición de medidas de seguridad en contra de Juan Francisco Benito Nàjera, Leonel Jonathan Zepeda Arévalo y César Augusto Ambrosio Silva, dentro del proceso cero dos mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion cero cero doscientos sesenta y tres que se
tramita en el Juzgado de Paz de Faltas de Turno del Municipio (sic) de Villa Nueva del departamento de Guatemala, omitiendo notificar a las partes ocasionando la suspensión y reprogramación de la misma para el siete de abril del presente año. ii. Recibió el nueve de marzo de dos mil diecisiete, las cédulas de notificación de la reprogramación de audiencia para el siete de abril de dos mil diecisiete, con el objeto de conocer la oposición de medidas de seguridad ya mencionada, dentro del proceso cero dos mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion cero cero doscientos sesenta y tres que se tramita en el Juzgado de Paz de Faltas de Turno del Municipio (sic) de Villa Nueva del departamento de Guatemala; razonando la cédula de notificación de (sic) correspondiente a la agraviada, a pesar que la dirección era correcta ocasionando que la misma se reprogramara nuevamente para (sic) quince de mayo de dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos. iii. Haber recibido el exhorto del seis de febrero de dos mil diecisiete, remitido por el Juzgado de Paz del municipio de Ciudad Vieja, departamento de Sacatepéquez en el cual se designó al Juzgado de Paz de Faltas de Turno del Municipio (sic) de Villa Nueva del departamento de Guatemala; para notificar a Erick Daniel Hernández Alfaro la resolución (sic) seis de febrero de dos mil diecisiete emitidas (sic) dentro del expediente cero tres mil ocho guion dos mil diecisiete cero cero cero cincuenta y ocho, sin embargo al
razonar la cédula de notificación, trazó una línea diagonal, provocando la anulación de dicho documento”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en resolución del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, da valor probatorio a los documentos ofrecidos por la Supervisión General de Tribunales “específicamente en los numerales romano (sic) i) al x) del apartado respectivo…” También da va valor probatorio a los incorporados por el denunciado “específicamente en el numeral romano (sic) i) y ii) del apartado respectivo, los cuales hacen prueba en su contra …....”. Y agrega que los argumentos vertidos por el notificador Álvaro José Rivera Marckwordt, para justificar los atrasos incurridos en las notificaciones de las audiencias de conocimiento de la oposición a las medidas de seguridad señaladas, no lo eximen de responsabilidad, y que al intentar notificar a la agraviada, asentó una razón que advierte no constar el número de casa en la dirección indicada, sin embargo se determinó en dicha cédula de notificación que sí consta. En relación al diligenciamiento del exhorto mencionado, consideró que dicho documento cumple con las formalidades legales necesarias para que su contenido se tenga como valido, que no existe asidero legal que regule la anulación de una actuación judicial al trazar una simple línea sin el testado correspondiente o asentando una razón de anulación de conformidad con el Artículo 159 de la Ley del Organismo Judicial, no estableciéndose dicha actuación en los parámetros regulados en el Articulo 170
de Código Procesal Penal, por lo que resulta improcedente emitir sanción en el hecho individualizado en el numeral romanos III). Y declara “I. Con lugar parcialmente la queja presentada contra Álvaro José Rivera Marckwordt, y calificar el hecho por él cometido e individualizado en los numerales romanos I) y II) del apartado respectivo, como FALTA GRAVE, contenida en el articulo 57 literal b) de la Ley del Servicio Civildel Organismo Judicial. Por consiguiente, se le impone la sanción de suspensión por (8) ocho días sin goce de salario. II. Sin lugar parcialmente la queja presentada contra Álvaro José Rivera Marckwordt, en cuanto al hecho individualizado en el nùmeral romano III) del apartado respectivo...”
3. La Presidencia del Organismo Judicial, respecto al recurso de revocatoria interpuesto por el interponente, en resolución del veintidós de junio de dos mil diecisiete resolvió: “I) Por recibido el expediente arriba identificado proveniente de la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en cuyo tramite Álvaro José Rivera Marckwordt, interpone recursos de revocatoria contra las resoluciones de fechas uno y veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictadas por la Unidad de Régimen disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. II)…. III) En cuanto a los recursos de revocatoria interpuestos, SE RECHAZAN DE PLANO en virtud que las resoluciones recurridas son inexistentes.”
CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Cámara Penal analiza lo expuesto en el recurso de apelación presentado por Álvaro José Rivera Marckwordt, y las actuaciones del expediente disciplinario cuatrocientos treinta y siete guion dos mil diecisiete (437-2017) determinándose lo siguiente: el apelante manifestó que fue legalmente notificado el trece de julio del presente año de la resolución dictada por La Presidencia del Organismo Judicial; y en el numeral dos de su razonamiento indica: “Siendo el rechazo del recurso de revocatoria completamente parcializado al estarse negando el derecho a la legitima defensa y presunción de inocencia que constitucionalmente me pertenece, ya que es CLARO que la resolución impugnada SI EXISTE.”. Esta Cámara, advierte que el interponente, presentó su recurso de apelación ante la Presidencia del Organismo Judicial, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y como el mismo expresa, fue notificado el trece de julio del presente año, por lo que se puede establecer que tal solicitud es extemporánea. No obstante lo anterior, no es viable emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se advierte que efectivamente como lo expuso la Presidencia de este Organismo, no existen dentro del expediente disciplinario
cuatrocientos treinta y siete guion dos mil diecisiete (437-2017) resoluciones del uno y veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete dictadas por La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial debiendo el denunciado, haber impugnado la resolución del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, lo cual no hizo. Por lo antes expuesto se rechaza el recurso de apelación por extemporáneo. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 28, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 74, 75 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto numero 48-99 del Congreso de la Republica de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación planteado por Álvaro José Rivera Marckwordt en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete. II) Con certificación de lo resuelto devuelvanse los antecedentes a donde corresponda. III) Notifíquese.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia