1325-2017 25072017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1325-2017 25072017 Alvaro Jose Rivera Marckwordt
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
25/07/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1325-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Álvaro José Rivera Marckwordt, notificador del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal de Turno del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, en contra de la resolución del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el cual fue presentado ante dicha Presidencia el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, misma que lo remitió a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el día veinte del mismo mes y año. Antecedentes a) Los hechos señalados al denunciado son los siguientes: “…no haber notificado el despacho, número: 7622196, librado en la tramitación de la Exhibición Personal, identificado con el número: 02011-2016-0562, por el Juzgado de Primera Instancia, Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso, no obstante que el mismo le fue entregado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; por el contrario, lo remitió el veinte de enero de dos mil diecisiete al también notificador Jeyson Emanuel Hernández Juárez, quien si cumplió lo encomendado”. (sic) b) La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en
adelante llamada la Unidad, en resolución del once de mayo de dos mil diecisiete, declaró con lugar la queja presentada contra Álvaro José Rivera Marckwordt, la cual calificó como falta grave, de conformidad con la literal b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y le impuso la sanción de suspensión de labores sin goce de salario por diez días. La Unidad consideró lo siguiente: “…los elementos convictivos aportados y el argumento sostenido por el denunciado, no desvirtúan el señalamiento formulado, pues independientemente del atraso que pueda señalarse a terceros, la obligación del notificador Rivera Marckwordt, era diligenciar el despacho individualizado en los hechos de este fallo, el cual recibió el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo, independientemente de no diligenciarlo, lo remitió al señor Jeyson Emanuel Hernández Juárez, quien finalmente lo realizó” (sic). c) Inconforme con lo resuelto, el denunciado presentó recurso de revocatoria el cual, por medio del decreto del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, fue rechazado por extemporáneo por la Presidencia del Organismo Judicial, en adelante llamada la Presidencia. d) Contra lo resuelto, el denunciado, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, presentó recurso de apelación ante la Presidencia, el cual fue cursado a la Sección de Atención al Público de esta Cámara el veinte de julio de dos mil diecisiete, por ser la competente para resolverlo.
Argumentos de la apelación El recurrente señala que el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo, tal y como consta en el memorial presentado, vedándosele por completo el derecho a la legítima defensa y presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara. Considerando I Álvaro José Rivera Marckwordt interpone apelación contra la resolución de la Presidencia que rechazó para su trámite por extemporáneo el recurso de revocatoria que planteó. Manifiesta que dicho recurso fue presentado dentro del plazo legal. II Sin entrar a conocer el fondo de los argumentos del apelante, del estudio de las actuaciones procesales se establece que el presente recurso de apelación debe ser rechazado por extemporáneo. El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que, de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. Si bien el relacionado precepto legal no señala expresamente un plazo para la interposición del recurso de apelación, se establece que, en concordancia con el principio de certeza jurídica, la facultad de impugnar no puede quedar abiertaindefinidamente, razón por la cual, en aplicación del principio de integración contenido en el artículo 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, los casos no previstos deben resolverse aplicando los preceptos fundamentales de dicha ley, las leyes ordinarias, los principios generales del derecho y la doctrina sobre
administración de personal en el servicio público. Por lo tanto, de conformidad con estos criterios, para determinar el plazo de interposición del recurso de apelación en materia administrativa disciplinaria, se tiene en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil, como lo estipulado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, de donde debe interpretarse que el término para interponer la apelación es de tres días. En el presente caso, al denunciado se le notificó el trece de julio de dos mil diecisiete (folio 161), la resolución del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, que rechazó para su trámite por extemporáneo el recurso de revocatoria que interpuso (folio 157), siendo el último en ser notificado; sin embargo, el recurso de apelación, según sello de recepción de la Presidencia, fue interpuesto hasta el diecinueve de julio de dos mil diecisiete (folio 164), es decir, hasta el cuarto día hábil, excediendo con ello el plazo legal para su interposición. Por tal razón, el presente recurso de apelación debe ser rechazado por extemporáneo. Leyes aplicables Los artículos citados y 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 57 literal b), 72, 75 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto numero 48-99 del Congreso de la Republica de Guatemala; 51 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo número 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
número 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin entrar a resolver sobre el fondo de la apelación, se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Álvaro José Rivera Marckwordt. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.