1327-2012 17072012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1327-2012 17072012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
17/07/2012 – MAYOR RIESGO
1327-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de julio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil doce guión cero cero ciento noventa y nueve (C01079-2012-00199), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; seguido contra Roberto Aparicio Recinos Valdez, por los delitos de asesinato en grado de tentativa y extorsión; Claudia Rocío Mena Molina, Claudia Fabiola Brooks Morales, Yolanda Hernández García y Emigdia Leonor Guzman Morales, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y obstrucción extorsiva de tránsito; y Jakeline Arlena Martínez Gómez, por el delito de encubrimiento propio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los
operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones es el único legitimado para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en la magnitud de los hechos que en su momento han llegado a afectar a comerciantes, autoridades y fuerzas de seguridad en el departamento de Quetzaltenango, las circunstancias en las que se desarrolló la diligencia y de la evidencia encontrada. Los sindicados posiblemente son parte de una organización del crimen organizado, estructuras que se dedican a cometer delitos de alto impacto (asesinatos, extorsiones, obstrucción extorsiva de tránsito, entre otros). Además corren riesgo los operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados defensores), por lo que para evitar que estén sujetos a presiones y que puedan verse involucrados por la magnitud y el lugar en donde se tienecompetencia, es necesario considerar el traslado a un tribunal de mayor riesgo. Además existen miembros de la citada organización criminal que aún no han sido detenidos, que cuentan con poder económico así como armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o bien para intentar liberar a las personas aprehendidas o que puedan serlo. En virtud de
lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto legislativo 21-2009. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos de asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita,
obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración, extorsión y encubrimiento propio, establecidos en el artículo 3 literales e), j) (delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada), n) (delitos conexos) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. Por lo que se concluye que en este caso es procedente acceder a la solicitud de traslado planteado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y susreformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 14, 132, 261, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,
Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil doce guión cero cero ciento noventa y nueve (C-01079-2012-00199), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona
designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso antes relacionado, en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.