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1328-2012 24072012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1328-2012 24072012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

24/07/2012 – MAYOR RIESGO

1328-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, de traslado del proceso penal C guión doscientos dieciocho guión dos mil doce (C-218-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Luis Alejandro Orozco Vargas por los delitos de asociación ilícita, conspiración, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tránsito internacional, facilitación de medios; Manuel López Asencio por los delitos de asociación ilícita, conspiración, facilitación de medios; Sergio Jonatan Duarte Castellanos por los delitos de asociación ilícita, procuración de impunidad o evasión; Edgar Esteban Salazar Cojón por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia; Carlos Eleazar Villanueva Polanco por los delitos de asociación ilícita, procuración de impunidad o evasión; Blanca Cecilia Ávila Zabaleta por el delito de procuración de impunidad o evasión; Hilma Angélica Ruano García por los delitos de lesiones graves, incendio agravado en grado de tentativa; Marco Vinicio Benitez Díaz por el delito de asociación ilícita; Federico

Guillermo Ramírez Corado por los delitos de asociación ilícita, obstrucción de justicia y cohecho pasivo. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en este caso, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en lamagnitud de los hallazgos cometidos por parte de una de las estructuras criminales que cometen múltiples ilícitos penales, de la que forman parte los sindicados. Se considera también que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, los imputados, los testigos y todas las personas que tengan relación con el mismo. Se debe considerar además que existen miembros de la estructura criminal que se investiga, que aún no han sido

detenidos, que cuentan con poder económico así como armamento que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, así como para intentar liberar a las personas aprehendidas. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto legislativo 21-2009. III En la presente audiencia, el abogado defensor Leonidas Zamora Serrano solicitó la suspensión de la misma fundamentado en que su patrocinado no se encontraba presente, petición a la que se adhirieron los abogados Maritza Lourdes Ramírez Pérez y Mario Roberto Palomo Leonardo. El abogado defensor Manuel Mauricio Coronado Girón, por su parte impugnó la legitimidad del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, para formular la solicitud de traslado del proceso anteriormente identificado. El representante del Ministerio Público solicitó que las peticiones se declararan sin lugar, realizando las argumentaciones que estimó pertinentes. Cámara Penal al resolver las peticiones planteadas por la defensa, las declaró sin lugar. En primer lugar consideró que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece un procedimiento desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico, en el que no se discute la inocencia o culpabilidad de los procesados, por lo que al no estar presentes en la audiencia no se viola su derecho de defensa, ya que se encuentran presentes sus abogados defensores, quienes pueden formular los planteamientos técnicos que consideren necesarios.

En segundo lugar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal General de la República, en los casos que dicho artículo establece, será sustituida por la persona que designe el Consejo del Ministerio Público, que en este caso es el abogado Jorge Alberto Molina Canales, quien ejerce sus funciones con todas las facultades que le otorga la ley, habiendo acreditado oportunamente la calidad con que actúa. Contra lo resuelto, el abogado defensor Mario Roberto Palomo Leonardo interpuso recurso de reposición, basado en que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, únicamente la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, puede formular la solicitud de traslado; norma que debe prevalecer sobre la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así también es necesaria la presencia de los procesados en la audiencia porquenecesitan expresarse sobre el traslado del proceso hacia otro tribunal, debido a que se les acusa de atentar contra la seguridad de los funcionarios públicos. El recurso planteado se declaró sin lugar porque de conformidad con lo regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público ha sido debidamente sustituida. Por otra parte, no hay violación al derecho de defensa ya que los procesados son defendidos por sus abogados y la presente audiencia es eminentemente técnica en la que se verifica la existencia de los supuestos establecidos en la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. IV Que luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia con relación al traslado solicitado, Cámara Penal considera que en cuanto al argumento de los defensores de que no ha sido probada la participación de los procesados en los hechos atribuidos, se debe tomar en cuenta que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si los delitos atribuidos a los procesados se relacionan con los delitos contemplados en el artículo 3 de ese cuerpo legal y si de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, concurre alguna circunstancia para asumir que existen riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por los que se requieren medidas extraordinarias de seguridad, en tal sentido no se entra a conocer los hechos investigados ni prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En cuanto a los argumentos de la defensa técnica sobre la falta sustentación en los riesgos invocados por el Ministerio Público y que está próximo el vencimiento de la etapa preparatoria, se advierte que dichos riesgos son establecidos, en el presente proceso, por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, derivados de las investigaciones sobre la comisión de delitos de mayor riesgo que indicó en la solicitud inicial del presente expediente. En lo que respecta

a la solicitud del traslado, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, la puede realizar desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que ha sido requerida en un momento procesal oportuno. V Se puede apreciar que la solicitud de traslado fue planteada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley. Por otra parte, los delitos de conspiración, asociación ilícita, obstrucción de justicia, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y tránsito internacional, están contemplados como delitos de mayor riesgo, deconformidad con el artículo 3 de la citada ley, literales j), k). En cuanto a los delitos de facilitación de medios, procuración de impunidad o evasión, lesiones graves, incendio agravado en grado de tentativa y cohecho pasivo, de conformidad con lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Asimismo el riesgo existente para los sujetos procesales, ha sido determinado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, con base en la magnitud de los hechos que se investigan, en la existencia de personas que aún no han sido detenidas y en el poder económico que poseen. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, procedente es acceder al traslado solicitado por el

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 3, 4, 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 35, 38, 41, 48 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 147, 283, 439 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR las peticiones formuladas por los abogados defensores Leonidas Zamora Serrano, Maritza Lourdes Ramírez Pérez, Mario Roberto Palomo Leonardo y Manuel Mauricio

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR las peticiones formuladas por los abogados defensores Leonidas Zamora Serrano, Maritza Lourdes Ramírez Pérez, Mario Roberto Palomo Leonardo y Manuel Mauricio Coronado Girón; II) SIN LUGAR el recurso de reposición planteado por el abogado defensor Mario Roberto Palomo Leonardo; III) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión doscientos dieciocho guión dos mil doce (C-218-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; IV) Trasládese el proceso penal antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero deSentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; V) Ofíciese al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso antes relacionado, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo;

  1. En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

03/09/2012 – MAYOR RIESGO

Apelación a Mayor Riesgo 1416-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, tres de septiembre de dos mil doce.

  1. Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por SERGIO JONATAN DUARTE CASTELLANOS contra la resolución del veinticuatro de julio de dos mil doce, emitida por la Cámara Penal de esta Corte, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, Jorge Alberto Molina

Canales. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, Jorge Alberto Molina Canales, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número C

Canales. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, Jorge Alberto Molina Canales, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número C guión dieciocho - dos mil doce (C-218-2012), que se tramita ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra el apelante y otras personas, sea trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo; argumentó que los sindicados en el proceso, presuntamente pertenecen a unaestructura criminal que comete múltiples ilícitos, por lo que los jueces, fiscales, los abogados defensores, los imputados, los testigos y todas las personas que tengan relación con el proceso corren riesgo, ya que existen miembros de la estructura criminal que aún no han sido detenidos y poseen poder económico y armamento que podría ser utilizado contra los operadores de justicia y demás sujetos procesales, o en determinado momento intentar liberar a las personas aprehendidas. B) La Cámara Penal señaló audiencia para dilucidar la respectiva solicitud, la que se llevó a cabo el día veinticuatro de julio de dos mil doce, a las nueve horas, oportunidad en la cual los sujetos procesales expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia de la solicitud realizada. Después de escuchar los argumentos relacionados, la Cámara Penal accedió a la petición del Ministerio Público al considerar que se daban los presupuestos de procedencia establecidos

en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente que existen riesgos para los sujetos procesales, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad; en consecuencia, ordenó el traslado del proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y en caso se abriera a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. C) Contra la resolución dictada por la Cámara Penal, el procesado Sergio Jonatan Duarte Castellanos planteó apelación, por medio de su abogada defensora, Rosa Elida Guevara Pineda, manifestando que se le está tratando como culpable lo cual no es acorde a lo regulado en los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República, ya que debe ser tratado como inocente; que no estuvo presente el día de la audiencia puesto que no fue citado y que además no está en riesgo la seguridad de los operadores de justicia. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República y su reforma establece en el artículo 4 último párrafo: “Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente”. -IILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, tiene como objetivo principal garantizar la seguridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, que al intervenir en algunos casos podrían estar vulnerables a sufrir algún daño

objetivo principal garantizar la seguridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, que al intervenir en algunos casos podrían estar vulnerables a sufrir algún daño que atente contra su seguridad personal o ser objeto de intimidaciones ocoacciones, que en determinado momento podrían influir en el cumplimiento de sus funciones; casos en los que las medidas ordinarias que se les proporcionan resultan ser insuficientes; por ello, se hace necesario que en esos casos se implementen medidas extraordinarias que les garantice su seguridad personal. -IIIEl artículo 4 del Decreto 21-2009 parrafo cuarto en lo conducente establece: “La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente Ley…”. Para determinar la procedencia de la solicitud de traslado que formule el Ministerio Público, en la citada ley se establece un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter técnico, en el que la Cámara Penal tiene por función verificar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal y, si a la vez concurre alguna razón para asumir que en los sujetos procesales y personas que intervienen en el proceso, se advierte mayor riesgo en su integridad física. En el caso de análisis el apelante expuso como agravios que se le está tratando como culpable; que no estuvo presente en la audiencia en la que se accedió al traslado de su proceso y que además no está en riesgo la seguridad de los operadores de justicia. Esta Corte estima que la resolución emitida por la Cámara Penal se encuentra apegada a derecho, ya que al resolver analizó si concurrían los casos

accedió al traslado de su proceso y que además no está en riesgo la seguridad de los operadores de justicia. Esta Corte estima que la resolución emitida por la Cámara Penal se encuentra apegada a derecho, ya que al resolver analizó si concurrían los casos de procedencia que determina Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para el traslado del proceso de mérito, sin entrar a prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de los sindicados. Puesto que el trámite que regula la citada ley es expedito, técnico y desprovisto de formalismos, en el que lo que se establece es si existe algún riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales y que se necesiten adoptar medidas extraordinarias de seguridad, tampoco se hace necesaria la presencia de los imputados en la audiencia; sin embargo, su derecho se defensa está garantizado con la presencia de sus abogados patrocinadores, los que en la audiencia respectiva formulan las argumentaciones que estiman pertinentes, como ocurrió en el caso de mérito. Por lo anterior, tal impugnación deviene improcedente, como se declarará. LEYES APLICABLES Artículos citados, y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4 y

5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 22, 57, 58, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; y, Acuerdo 302009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce dictada por la Cámara Penal de esta Corte. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; María Cristina Fernández García, Presidenta, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Guillermo Demetrio España Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Luis Fernando Argueta Bone, Magistrado Presidente de la Sala

Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Miriam Maza Trujillo, Magistrada Presidente, Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

03/09/2012 – MAYOR RIESGO Apelación a Mayor Riesgo - 1418-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, tres de septiembre de dos mil doce.

  1. Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por MARCO VINICIO BENITEZ DÍAZ contra la resolución del veinticuatro de julio de dos mil doce, emitida por la Cámara Penal de esta Corte, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por el Fiscal General de la República y

Jefe del Ministerio Público en funciones, Jorge Alberto Molina Canales. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, Jorge Alberto Molina Canales, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número C guión dieciocho - dos mil doce (C-218-2012), que se tramita ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra elAmbiente del departamento de Guatemala, contra el apelante y otras personas, sea trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo; argumentó que los sindicados en el proceso, presuntamente pertenecen a una estructura criminal que comete múltiples ilícitos, por lo que los jueces, fiscales, abogados defensores, imputados, testigos y todas las personas que tengan relación con el proceso corren riesgo, ya que existen miembros de la estructura

estructura criminal que comete múltiples ilícitos, por lo que los jueces, fiscales, abogados defensores, imputados, testigos y todas las personas que tengan relación con el proceso corren riesgo, ya que existen miembros de la estructura criminal que aún no han sido detenidos y poseen poder económico y armamento que podría ser utilizado contra los operadores de justicia y demás sujetos procesales, o en determinado momento intentar liberar a las personas aprehendidas. B) La Cámara Penal señaló audiencia para dilucidar la respectiva solicitud, la que se llevó a cabo el día veinticuatro de julio de dos mil doce, a las nueve horas, oportunidad en la cual los sujetos procesales expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia de la solicitud realizada. Después de escuchar los argumentos relacionados, la Cámara Penal accedió a la petición del Ministerio Público al considerar que se daban los presupuestos de procedencia establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente que existen riesgos para los sujetos procesales, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad; en consecuencia, ordenó el traslado del proceso al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala y, en caso se abriera a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. C) Contra la resolución dictada por la Cámara Penal, el procesado Marco Vinicio

Benitez Díaz planteó apelación, por medio de su abogado defensor, Moisés Raúl de León Catalán, manifestando que se le está tratando como culpable lo cual no es acorde a lo regulado en los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República, ya que debe ser tratado como inocente; que el día de la audiencia donde se accedió a la petición del Ministerio Público, aunque si bien su patrocinado estuvo presente, otros sujetos procesales no fueron citados, con lo que se incumplió con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República y que además no está en riesgo la seguridad de los operadores de justicia. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República y su reforma establece en el artículo 4 último párrafo: “Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente”.-IILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, tiene como objetivo principal garantizar la seguridad personal no sólo de los jueces, sino también de los fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, que al intervenir en algunos casos podrían estar vulnerables a sufrir algún daño que atente contra su seguridad personal o ser objeto de intimidaciones o

coacciones, que en determinado momento podrían influir en el cumplimiento de sus funciones; casos en los que las medidas ordinarias que se les proporcionan resultan ser insuficientes; por ello, se hace necesario que en esos casos se implementen medidas extraordinarias que les garantice su seguridad personal. -IIIEl artículo 4 del Decreto 21-2009 párrafo cuarto en lo conducente establece: “La Cámara Penal otorgará la competencia, si en conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres de la presente Ley…”. Para determinar la procedencia de la solicitud de traslado que formule el Ministerio Público, en la citada ley se establece un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter técnico, en el que la Cámara Penal tiene por función verificar únicamente si la imputación se relaciona con los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal y, si a la vez concurre alguna razón para asumir que en los sujetos procesales y personas que intervienen en el proceso, se advierte mayor riesgo en su integridad física. En el caso de análisis el apelante expuso como agravios que se le está tratando como culpable; que aunque sí estuvo presente en la audiencia en la que se accedió al traslado de su proceso, otros procesados no fueron citados y que además no está en riesgo la seguridad de los operadores de justicia. Esta Corte estima que la resolución emitida por la Cámara Penal se encuentra apegada a derecho, ya que al resolver analizó si concurrían los casos

de procedencia que determina Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para el traslado del proceso de mérito, sin entrar a prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad de los sindicados. Puesto que el trámite que regula la citada ley es expedito, técnico y desprovisto de formalismos, en el que lo que se establece es si existe algún riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales y que se necesiten adoptar medidas extraordinarias de seguridad, tampoco se hace necesaria la presencia de los imputados en la audiencia; sin embargo, su derecho de defensa está garantizado con la presencia de sus abogados patrocinadores, los que en la audiencia respectiva formulan las argumentaciones que estiman pertinentes, como ocurrió en el caso de mérito. Por lo anterior, tal impugnación deviene improcedente, como se declarará. LEYES APLICABLESArtículos citados, y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 22, 57, 58, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; y, Acuerdo 302009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas

2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, dictada por la Cámara Penal de esta Corte. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarce

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