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133-2010 11062010 Julio Enrique Lopez Ixmay vrs. Oralia Beatriz Ochoa Reyes

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
133-2010 11062010 Julio Enrique Lopez Ixmay vrs. Oralia Beatriz Ochoa Reyes
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2010

11/06/2010 – FAMILIA

133-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, once de junio de dos mil diez. En apelación se examina la sentencia emitida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez el dieciséis de abril de dos mil diez, dentro del Juicio ORAL DE MODIFICACION DE PENSION ALIMENTICIA (rebaja) promovido por JULIO ENRIQUE LOPEZ IXMAY

contra ORALIA BEATRIZ OCHOA REYES.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El juez de primer grado, resolvió: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovida por JULIO ENRIQUE LOPEZ IXMAY EN CONTRA DE ORALIA BEATRIZ OCHOA REYES, por lo anteriormente considerado . RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: El actor pretende que en la demanda Oral de Modificación de Pensión Alimenticia

(rebaja) por él promovida, le sea rebajada la pensión alimenticia que pasa a favor de sus menores hijos Julio Alberto y Susan Yulisa de apellidos López Ochoa.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por la parte actora, aparece lo siguiente: DOCUMENTAL: a. Certificaciones de las partidas de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los menores Julio Alberto y Susan Yulisa de apellidos López Ochoa; b. Certificación del convenio de fecha

actora, aparece lo siguiente: DOCUMENTAL: a. Certificaciones de las partidas de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los menores Julio Alberto y Susan Yulisa de apellidos López Ochoa; b. Certificación del convenio de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, celebrado dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia número cuatrocientos cincuenta guión dos mil nueve. La demandada no aportó ningún medio de prueba. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En esta instancia únicamente el actor hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo en su memorial que se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que en derecho corresponde. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS: Para el demandante, es la totalidad de la sentencia de primer grado, pues no está de acuerdo a seguir proporcionando la pensión alimenticia fijada anteriormente, por carecer de recursos económicos.

C O N S I D E R A N D O: Los artículos aplicables a la presente resolución son el 278 y 280 del Código Civil, los cuales establecen: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.- Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. De acuerdo con el tratadista Rojina Villegas, el derecho de alimentos se define como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo. En el presente caso el demandante JULIO ENRIQUE LOPEZ IXMAY, es el padre de los menores JULIO ALBERTO y SUSAN

denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo. En el presente caso el demandante JULIO ENRIQUE LOPEZ IXMAY, es el padre de los menores JULIO ALBERTO y SUSAN YULISA de apellidos LOPEZ OCHOA, que a la fecha cuentan con dieciséis y catorce años de edad, en su orden, pero debido a que no está trabajando, no tiene ingresos económicos y actualmente le es imposible ayudarlos económicamente conforme la pensión alimenticia que le fue fijada con anterioridad; razón por la cual, pretende que la misma le sea rebajada y se le deje en quinientos quetzales mensuales a razón de doscientos quetzales para cada menor y cien para la actora, en su calidad de esposa.

C O N S I D E R A N D O: Por Recurso de Apelación interpuesto por el actor JULIO ENRIQUE LÓPEZ IXMAY, se conoce el fallo pronunciado el dieciséis de abril del año en curso, por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu. En efecto, el actor planteó demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia ante el Juzgado a-quo, el treinta de septiembre del año dos mil nueve, en contra del CONVENIO que, con fecha ocho de septiembre de dos mil nueve celebró con la señora ORALIA BEATRIZ OCHOA REYES, en el mismo Juzgado a-quo; es decir, apenas transcurridos veinte días de su celebración y vigencia. Expuso en su demanda que su esposa el día ocho de septiembre de dos mil nueve, cuando se presentó a dicho órgano jurisdiccional por citación que le hizo la Trabajadora Social, ejerció presión sobre él,

celebración y vigencia. Expuso en su demanda que su esposa el día ocho de septiembre de dos mil nueve, cuando se presentó a dicho órgano jurisdiccional por citación que le hizo la Trabajadora Social, ejerció presión sobre él, amenazándolo que si no aceptaba ese acuerdo se iba ir a la cárcel, lo cual lo amedrentó de tal manera que al ser entrevistado, no hizo ninguna objeción y no tuvo otra alternativa que indicar que si estaba de acuerdo en suministrar el monto de NOVECIENTOS QUETZALES a favor de sus dos menores hijos y de la esposa, ahora demandada, a razón de trescientos quetzales en forma proporcional y en los términos que en dicho convenio constan. Expone en la demanda que no tiene posibilidades de cumplir con esa obligación porque se encuentra desempleado y que su situación económica es paupérrima; siendo esas las razones por las que solicita se le rebaje la pensión de mérito a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES, a razón de doscientos quetzales paracada uno de los menores y cien para la demandada en su calidad de esposa. Los medios de prueba aportados al proceso por el actor, únicamente consisten en: Partida de matrimonio con la que se acredita el vínculo conyugal que lo une con la demandada; certificaciones de las partidas de nacimiento de los dos menores procreados entre las partes, de nombres: JULIO ALBERTO y SUSAN YULISA de apellidos LÓPEZ OCHOA, extendidas por el Registrador Civil del municipio de

Nuevo San Carlos departamento de Retalhuleu, certificación del convenio celebrado entre las partes el ocho de septiembre de dos mil nueve dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia número cuatrocientos cincuenta diagonal dos mil nueve a cargo del oficial Segundo, del juzgado a-quo. Y por parte de la demandada: Estudio socio económico. En esta instancia, el apelante argumenta que no está conforme con la sentencia en virtud que la misma carece de sustento fáctico y jurídico; e indica que la juzgadora no realizó análisis de los medios de prueba aportados, como tampoco consta que les haya otorgado valor alguno a los mismos, tal como lo impone la ley, sino que lo único que hizo fue una relación somera. Esta Sala, previo análisis de las actuaciones y la sentencia recurrida, aprecia que sólo aparece el dicho del actor, documentación que establece la acreditación del vínculo conyugal con la demandada y de los hijos procreados en el matrimonio; no consta el informe o estudio de la Trabajadora Social en relación a la situación del actor, sino únicamente el de la demandada. De lo anteriormente relacionado se concluye que el actor no cumplió con lo indicado en el artículo 126 del Decreto Ley 107 que expresa: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; por lo que ante tales circunstancias, imperativo se hace declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto y consecuentemente, confirmar la sentencia venida en grado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200interpuesto y consecuentemente, confirmar la sentencia venida en grado.

LEYES APLICABLES: Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280 Código Civil; 88-89-141-142-142bis-143147-148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el actor Julio Enrique López Ixmay; II.-) En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia impugnada; III.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres

Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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