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133-2011 11052011 Juzgado Sexto de Paz Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
133-2011 11052011 Juzgado Sexto de Paz Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

11/05/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

133-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala once de mayo del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

1. La entidad GTC Bank Inc., a través de sus mandatarios judiciales con representación, abogados Guido Doménico Ricci Muadi y Franz Castellanos Vásquez, interpusieron Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio contra Axel Otoniel Nájera Sosa, con el objeto de rematar el bien mueble prendado, consistente en título que incorpora una acción nominativa con un valor de cien dólares de los Estados Unidos de América ($.100.00). Dicha acción garantiza parcialmente un crédito por un monto de setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de

América ($.71,000.00).

2. El Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se inhibió de conocer del juicio promovido, argumentando que no era competente por razón de la cuantía, ya que la pretensión es el remate de un bien mueble cuyo valor es de cien dólares de los Estados Unidos de América ($.100.00), “… siendo una cantidad totalmente independiente a la otra relacionada en el título ejecutivo …” y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la repartición de dicho proceso.

3. El Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de

Guatemala recibió el expediente del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y resolvió no ser competente para conocer del asunto por razón de la cuantía, aduciendo que se toma como base el valor de la obligación o contrato respectivo, que es de setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América ($.71,000.00), por lo que plantea la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece literalmente lo siguiente: “Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”. El Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia en el artículo uno literal a) establece en su parte conducente que los Juzgados de Paz del municipio de Guatemala conocerán de los casos cuya cuantía no exceda de cincuenta mil quetzales; en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial se establece en suparte conducente que la competencia de los Jueces de Paz por razón de la materia y de la cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia; el artículo 8 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil establece literalmente lo siguiente: “ Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo”.

En el presente caso, el título que incorpora la acción valorada en cien dólares de los Estados Unidos de América ($.100.00), cuyo remate se solicita en el Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio respectivo, garantiza parcialmente una obligación cuyo cantidad reclamada es de setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América ($.71,000.00), por lo que de acuerdo en lo establecido en los artículos anteriormente referidos se concluye que el tribunal competente para conocer del juicio en cuestión corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Sexto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio

departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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