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133-2016 27062016 Salvador de la Cruz Zacarias

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
133-2016 27062016 Salvador de la Cruz Zacarias
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

27/06/2016 – RECHAZADO PENAL

133-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo fundamentado en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por Salvador De la Cruz Zacarías, en contra de la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula, en el proceso seguido en su contra por el delito de asesinato. ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó el plazo de tres días: diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de la notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: veinte de junio de dos mil dieciséis. Fecha de evacuación del plazo de tres días: veintitrés de junio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, Cámara Penal le confirió al recurrente

el plazo de tres días para que superara las deficiencias contenidas en el memorial de interposición del recurso de casación, solicitándole lo siguiente: “a) Señale la parte considerativa de la sentencia, donde se exprese el vicio en la aplicación de las normas sustantivas denunciadas como violadas, ya sea por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación. b) Con base en los hechos acreditados por el Tribunal de sentencia, realice el o los análisis que demuestren por qué existe errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de los artículos que denuncia como vulnerados, debido a que no basta con señalar de manera general y abstracta que existe la referida vulneración, sino que debe explicar concretamente en qué consiste la misma. c) Realice el o los argumentos que sustenten la denuncia de la violación de las normas jurídicas que indica, y formule la o las tesis que expongan la forma en la que la Sala debió resolver, según su pretensión.” De esa cuenta, para subsanar las deficiencias señaladas, el interponente realiza la siguiente argumentación: “Al realizar el análisis de la sentencia que se impugna de la Sala (…) se considera que al haber confirmado la sentencia apelada también incurre en la errónea aplicación del artículo 10 y 132 del Código Penal ya que de conformidad con el diligenciamiento de la prueba no se pudo establecer mi participación en el hecho por el cual se me condenó como es el delito de Asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal ley penal sustantiva, sin embargo al efectuarse el allanamiento en la residencia donde habitamos toda la familia en el ambiente en donde vivo encontraron un arma de fuego, la cual en ningún momento tenía conocimiento que se encontraba en el lugar de habitación donde la encontraron y al declarar mi hermano (…), manifestó

ambiente en donde vivo encontraron un arma de fuego, la cual en ningún momento tenía conocimiento que se encontraba en el lugar de habitación donde la encontraron y al declarar mi hermano (…), manifestó claramente que el la había escondido en ese lugar y que en ningún momento tuve conocimiento que el arma de fuego se encontraba en el lugar donde la encontraron” (SIC). Del estudio de los memoriales, tanto inicial como el de subsanación presentados por el interponente, se determina que los argumentos realizados no son adecuados para el motivo de fondo invocado, pues la exposición realizada va dirigida a la inconformidad en contra de lo acreditado por medio de la valoración probatoria realizada por el sentenciante, hechos que fueron avalados por la Sala de Apelaciones debido a la naturaleza del fallo emitido al confirmar la sentencia venida en grado, el casacionista insiste en desacreditar lo ya establecido por el Tribunal de sentencia, no obstante se le hizo la observación en la resolución que otorgó el plazo de tres días, que sus argumentos deben ser eminentemente sustantivos y excluir cualquier reclamo de tipo probatorio o procesal, cuestión que en ningún momento cumple el casacionista, pues su tesis evidencia mera inconformidad sobre la plataforma fáctica más que de interpretación de normas sustantivas,ya que los hechos acreditados por el A quo, son la base para impugnar por motivo de fondo, determinándose que la supuesta participación del procesado, no fue desarrollada partiendo de los hechos probados. Por tales motivos, Cámara Penal no puede conocer en sentencia el presente recurso, toda vez que el recurrente realiza argumentos que no evidencian algún agravio susceptible de conocerse a través de este motivo, de esa cuenta, no es viable abrir esta vía recursiva que permita a Cámara Penal conocer el recurso, por lo que debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES

recurrente realiza argumentos que no evidencian algún agravio susceptible de conocerse a través de este motivo, de esa cuenta, no es viable abrir esta vía recursiva que permita a Cámara Penal conocer el recurso, por lo que debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo fundamentado en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por Salvador De la Cruz Zacarías, en contra de la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio

corresponda.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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