1335-2013 10022014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1335-2013 10022014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
10/02/2014 – MAYOR RIESGO
1335-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de febrero de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – mil ciento ochenta y seis – dos mil trece – cero tres mil ochocientos noventa y cinco (C-1186-2013-03895), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Daibid Norman
Ramos Secaida, Roberto García (único apellido), Miguel Ángel Recinos Montoya, Ramiro Gualip Gómez, Felipe Joj Chocoj, Martín Ortal Gualip, Gilberto Mejía García, Israel Alberto Monteros Pérez, José Eduardo Díaz Ramírez, Julio Alberto García Gualip, July Marlene Sosa Sosa de Morales, Lluvia Marisol Cruz Rian, Luis Enrique Pérez García, Margarito de Jesús Monroy, Miguel Ángel Chacón Ramos, Obed Arnulfo Monteros Arbizú, Oscar Jacobo Monteros Pérez, Juan Manuel Osorio Saquil, Marvin Alexander Hernández González y Herber Ariel Rivas (único apellido); por los delitos de conspiración, asociación ilícita, plagio o secuestro, robo, robo agravado, lavado
de dinero u otros activos y conspiración para el robo agravado. Asimismo se encuentran pendientes de captura Virgilio Sagastume Cabrera, Hermitaño Ortal Gualip, Nelson Estuardo Boror Estrada, Llony Antonio Alfaro Mencos, Sarvelio de Jesús Monterroso Urías, Adrián Humberto Posadas Pichillá.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que se teme por la
que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que se teme por la seguridad de los operadores de justicia de la localidad, que podrían intervenir en el proceso, debido a que hay personas involucradas que pertenecen a la Policía Nacional Civil, quienes con conocimiento de los hechos ilícitos que se llevan a cabo, ofrecen impunidad a los autores y cómplices, a cambio de dinero. En el caso concreto, los funcionarios del Ministerio Público y del Organismo Judicial han sido perseguidos después de las audiencias judiciales, también han sido víctimas de otras formas de coacción e intimidación, por lo que el Ministerio Público considera que en el diligenciamiento del proceso corren riesgo los fiscales que conocerán del mismo y los miembros del Organismo Judicial de la localidad, pues ha quedado demostrado a través de medios televisivos y escritos, los acontecimientos suscitados ponen en riesgo la vida de los operadores de justicia. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumplen con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia manifestaron su oposición a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público y solicitaron que se rechace porque dicha institución no acreditó los riesgos y las amenazas
que existen para los sujetos procesales. Algunos de los sindicados desconocían la existencia de un proceso en su contra y la petición de traslado se formuló mucho antes de que fueran detenidos, por lo que no es lógico que hayan intimidado a los demás sujetos procesales. Dentro de los sindicados únicamente existe un policía y no varios, como indica el Ministerio Público, por lo que se desvanece este supuesto peligro. Toda la publicidad en cuanto a los delitos que se investigan, la ha realizado el Ministerio Público, tal como consta en la publicación del once de diciembre de dos mil trece, en donde se da a conocer la estructura de la supuesta banda delictiva, a pesar de que en dicha fecha, el proceso estaba en reserva. El traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, implicaría la vulneración de derechos constitucionales y procesales, tales como elprincipio de inocencia, así como el de tutela judicial efectiva, puesto que se retrasaría el trámite del mismo, ya que estos juzgados se encuentran saturados. Asimismo se vulneraría el principio de juez natural. La defensa solicitó que se conmine al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, el cual a la fecha no ha presentado, a pesar que debía ser discutido el diecinueve de diciembre de dos mil trece.
V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que el planteamiento del Ministerio Público cumple con los
presupuestos legales, toda vez que el mismo fue planteado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que se solicita antes del inicio del debate oral y público. Los delitos que se investigan, es decir, conspiración para el robo agravado, asociación ilícita, plagio o secuestro, lavado de dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo. Cámara Penal estima que conforme a la información vertida por el Ministerio Público, se advierten riesgos posibles para los sujetos procesales, puesto que según el requerimiento del Ministerio Público, se trata de una estructura criminal que pone en riesgo la vida e integridad de los mismos, tales como jueces, fiscales, magistrados, defensores, testigos. En cuanto a los riesgos, no es necesario probarlos puesto que se trata de presupuestos que deben ser planteados bajo los principios de profesionalismo, objetividad y lealtad procesal por parte del Ministerio Público. Se considera que no se está violando ningún principio constitucional ni procesal, argumentado por los abogados defensores, ya que el traslado del proceso mantiene la obligación del Estado de Guatemala, de perseguir y sancionar conforme a la legislación interna, Tratados y Convenios Internacionales. Los tribunales que juzgan delitos de mayor riesgo, no constituyen tribunales de fuero especial, pues estos están reconocidos en la ley ordinaria, concretamente en el Decreto 21-2009, reformado por el Decreto 35-2009, ambos
del Congreso de la República de Guatemala, no violándose el principio de juez natural. Además una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. La independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir, como en este caso, medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demássujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En ese sentido, Cámara Penal estima procedente declarar con lugar la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. Asimismo Cámara Penal llama la atención al Ministerio Público sobre los siguientes aspectos: a) Que el procedimiento establecido en la ley de la materia para el traslado de procesos de mayor riesgo, no debe implicar suspensión deliberada y violación de plazos procesales en los juzgados en los que se tramitan los procesos de los cuales se solicita su traslado. b) En sus solicitudes, el Ministerio Público debe plantear concretamente los delitos de mayor riesgo por los cuales se solicita el traslado y en consecuencia medidas extraordinarias de seguridad, para cumplir con el
artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, el cual en la parte conducente señala que los procesos de mayor riesgo son aquellos en los que concurren delitos de mayor riesgo, en virtud que la Cámara Penal no conoce ni resuelve hechos del juicio. c) En cuanto a los señalamientos de la defensa sobre divulgación mediática propia de la investigación por parte del Ministerio Público, se le recuerda que están sometidos al principio de presunción de inocencia, como lo ha expresado recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 251, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso
de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – milciento ochenta y seis – dos mil trece – cero tres mil ochocientos noventa y cinco (C-1186-2013-03895), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por los delitos de conspiración, asociación ilícita, plagio o secuestro, robo, robo agravado, lavado de dinero u otros activos y conspiración para el robo agravado, tal como lo indicó la solicitante; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Asimismo Cámara Penal llama la atención al Ministerio Público sobre los siguientes aspectos: a) Que el procedimiento establecido en la ley de la materia para el traslado de procesos de mayor riesgo, no debe implicar suspensión deliberada y violación de plazos procesales en los juzgados en los que se tramitan los procesos de los cuales se solicita su traslado. b) En sus solicitudes, el Ministerio Público debe plantear concretamente los delitos de mayor riesgo por los cuales se solicita el traslado y en consecuencia medidas extraordinarias de seguridad, para cumplir con el artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, el cual en la parte conducente señala que los procesos de mayor riesgo son aquellos en los que concurren delitos de mayor riesgo, en virtud que la Cámara Penal no conoce ni resuelve hechos del juicio. c) En cuanto a los señalamientos de la defensa sobre divulgación mediática propia de la investigación por parte del
Ministerio Público, se le recuerda que están sometidos al principio de presunción de inocencia, como lo ha expresado recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Byron Oswaldo dela Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.