1336-2014 19012015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1336-2014 19012015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
19/01/2015 – MAYOR RIESGO
1336-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de enero de dos mil quince.
- Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número MP cuatrocientos cincuenta – dos mil catorce – dos mil doscientos uno (MP450-2014-2201) de la agencia fiscal uno de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el tránsito internacional y conspiración para cometer asesinato.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si
seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado argumentando: que los integrantes de la organización criminal que se investiga, se dedican a cometer delitos de trascendencia como el tránsito internacional de droga, a través de embarcaciones provenientes de países de Suramérica con destino a Guatemala, utilizando lanchas rápidas y armamento de alto calibre, actos en los que participan numerosas personas que además pueden utilizar recursos económicos para obstruir la justicia. Se considera que los jueces de los municipios del Puerto de San José y de Escuintla, ponen en riesgo su vida e integridad física por residir en el área de operaciones de esta organización criminal o en otros casos, hay jueces y magistrados que residen en lugares distantes que deben viajar después de las audiencias, por lo que pueden ser víctimas de represalias. También existe riesgo para los fiscales a
cargo de la investigación, quienes de la ciudad capital deben trasladarse al departamento de Escuintla, factor de alto riesgo al tener en cuenta que una de las formas de operar de este grupo es atacando a sus víctimas en carretera, utilizando armas de fuego y vehículos modernos, situación similar ocurre con los abogados de colaboradores eficaces, de querellantes o incluso defensores. En cuanto al riesgo para los demás sujetos procesales, es de considerar que únicamente puede garantizarse la seguridad de los testigos al momento de ingresar al programa de Protección de Testigos, cuya sede se encuentra en esta ciudad, por lo que se hace muy arriesgado el traslado de los mismos y del personal de apoyo. Otro aspecto que requiere medidas extraordinarias de seguridad es el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, ya que se espera ligar al proceso a más de treinta personas que se presume son integrantes de este grupo criminal y su traslado por más de cincuenta kilómetros, pone en riesgo su seguridad ya que pueden ser atacados por algún grupo opositor o por sus mismos compañeros a quienes no les convenga su procesamiento, situación que también pone en peligro la vida e integridad física del personal del Sistema Penitenciario. La Fiscal General de la República agrega que el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el que se desarrollarán las etapas del proceso y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la
independencia de la justicia penal, situación que se dificulta debido a las condiciones en que se encuentran las salas de audiencias en el departamento de Escuintla, las que no son adecuadas para la participación de más de un sindicado y su abogado defensor, como tampoco tiene un lugar adecuado para la seguridad de procesados de alta peligrosidad.IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, Víctor Manuel Chávez Arévalo, solicita que al resolver la petición del Ministerio Público se respete el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia de las personas que pudieran resultar responsables.
V Cámara Penal, luego de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal reúne los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el plazo legal, es decir, que puede formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, conspiración para el tránsito internacional y conspiración para cometer asesinato, encuadran dentro de los delitos de mayor riesgo, conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la ley citada. Los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado en esta audiencia. En ese sentido es procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado en esta audiencia. En ese sentido es procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,
abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del expediente de investigación del Ministerio Público número MP cuatrocientos cincuenta – dos mil catorce – dos mil doscientos uno (MP4502014-2201) de la agencia fiscal uno, Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas; II) Se autoriza que el expediente de investigación antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, Juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo), por lo que el Ministerio Público deberá presentar ante dicho juzgado el expediente respectivo en el plazo que no exceda de cinco días; III) Ofíciese al juzgado designado para hacer de su conocimiento lo resuelto en esta audiencia; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, SubSecretaria de la Corte Suprema de Justicia.