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1337-2014 06042015 Marvin Jeremias Barbero Arriaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1337-2014 06042015 Marvin Jeremias Barbero Arriaga
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

06/04/2015 – RECHAZADO PENAL

1337-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de abril de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numerales 2 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Marvin Jeremías Barbero Arriaga, contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso que se sigue en su contra, por los delitos de asesinato en grado de tentativa y robo agravado.

ANTECEDENTES Fecha de resolución del previo: veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Fecha de notificación del plazo de tres días conferido: veintisiete de marzo de dos mil quince. Fecha de evacuación del plazo tres días: seis de abril de dos mil quince.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-IIMediante resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano; una vez analizado el memorial que contiene la evacuación del plazo conferido, se determina que el recurrente no superó las deficiencias señaladas, debido a que no desarrolló el motivo de fondo que invocó en el escrito inicial –numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penalsino que, en su lugar, a pesar de habérsele advertido que sin cambio de motivo corrigiera su recurso, éste sustituyó el mismo por el motivo contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Al respecto el artículo 443 del Código Procesal Penal preceptúa: “El recurso de casación deberá ser interpuesto ante laCorte Suprema de Justicia dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Solo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Asimismo, los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas (...)”. Del precepto anterior se desprende que, existe un presupuesto con relación al tiempo y que es la única oportunidad donde debe formalizarse el recurso (plazo de 15 días), en éste deben expresarse los fundamentos que lo motivan y la o las causales que permitan

examinar el vicio en que incurrió el tribunal Ad quem, que podrán complementarse siempre que hayan sido invocados expresamente. Al respecto el autor Fernando De La Rúa, en su obra La Casación Penal (Argentina, ediciones De palma Buenos Aires, página 245), señala: “Pueden ampliarse los fundamentos de los motivos, pero no los motivos mismos. Éstos quedan definitivamente limitados con el vencimiento del término para recurrir; las razones o argumentos que los sustentan sí pueden ser completados, ampliados, y aún reemplazados por otros, si se considera oportuno, siempre que no se altere el motivo por el cual se impugnó (…) por tanto, no consagra la facultad de introducir nuevos motivos o puntos de casación, los cuales quedan fijados en el escrito de interposición, porque una cosa es la ampliación de fundamentos y otra la de motivos (…)”. Esta Cámara concluye que, en virtud que el casacionista no desarrolló argumentación alguna para subsanar lo requerido en cuanto al motivo contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, sino que, en su lugar se refirió al numeral 5 de dicho artículo, contradice sus argumentos, ya que por un lado, pretende el cambio de calificación del delito y por el otro su absolución, lo que no permite a este tribunal casatorio, determinar el agravio que le causa el fallo recurrido. Por tal motivo se rechaza para su trámite la casación planteada.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2°, 4°, 5°, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 50, 105, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, y sus reformas; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal y en consecuencia el motivo de fondo fundamentado en el artículo 441 numeral5 de la ley Ibíd, interpuesto por el procesado Marvin Jeremías Barbero Arriaga, contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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