1338-2014 12062015 Maria Marcela Gutierrez Colina
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1338-2014 12062015 Maria Marcela Gutierrez Colina
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
12/06/2015 – RECHAZADO PENAL
1338-2014
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, doce de junio de dos mil quince.
- Se integra por quienes lo suscriben. II) Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con base al caso de procedencia fundamentado en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por la querellante adhesiva y agraviada Maria Marcela Gutiérrez Colina, contra el fallo emitido por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, de fecha siete de octubre de dos mil catorce, dentro del proceso penal seguido en contra de José Rodolfo Peláez Cabrera, por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica.
ANTECEDENTES Fecha de la resolución en donde se fijó previo: once de diciembre de dos mil catorce. Fecha de la notificación de la resolución donde se fijó previo: cuatro de junio de dos mil quince. Fecha de recepción del memorial de subsanación: nueve de junio de dos mil quince.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el
recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIEn resolución de fecha once de diciembre de dos mil catorce, Cámara Penal concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano. Cámara Penal al realizar el análisis del submotivo invocado, concluye que no fueron superados los requerimientos hechos en la resolución anteriormente referida, toda vez que la casacionista persiste en denunciar como vulneradas normas de carácter procesal, siendo improcedente las mismas almomento de interponer un recurso de casación por motivo de fondo. En relación a las normas constitucionales, se estima que las mismas no se adecuan al submotivo y caso analizado, pues al estar inconforme con el sobreseimiento decretado a favor de José Rodolfo Peláez Cabrera, el argumento de pretender una valoración de prueba equitativa y justa resulta inviable, pues la Sala tiene prohibición de valorar prueba por mandato del artículo 430 del Código Procesal Penal. Además de lo anterior, sus argumentos resultan ser generales y abstractos, motivos por los cuales, el Tribunal de Casación se encuentra imposibilitado de emitir un pronunciamiento de fondo en sentencia. Por los motivos anteriores el presente recurso debe ser rechazado.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechazar el recurso de casación por motivo de fondo, con base al caso de procedencia en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por la querellante adhesiva y agraviada Maria Marcela Gutiérrez Colina, contra el fallo emitido por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, de fecha siete de octubre de dos mil catorce. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.