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1340-2020 19032021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1340-2020 19032021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

19/03/2021 – MAYOR RIESGO

1340-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos noventa y siete (04003-2017-00497), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, así como en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, el que cuenta con personas ligadas a proceso penal, siendo ellos: Jarvin Leonel Itzol Cruz y/o Genry Geovani Itzol Cruz, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, conspiración para el asesinato en concurso real, conspiración para el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración para la trata de personas; Pedro Luis Bernal Túm, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, conspiración para el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuero, transporte y/o traslado de armas de fuero, conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito; Herber Eliseo Díaz Cantoral, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito y exacciones intimidatorias; Julio César Domínguez Chigüela, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, obstrucción extorsiva de tránsito y exacciones intimidatorias; Gustavo Adolfo Martínez Fuentes, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, conspiración para la trata de personas, conspiración para el transporte y/o traslado

ilegal de armas de fuego, conspiración para el asesinato, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito; Josué Benjamín Lima Calanche, por los delitos de conspiración para el asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego; Francisco Roynel Chajón Martínez, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, conspiración para cometer asesinato y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego; Josué Estuardo Jiménez Juárez, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito; Rolando Nahaman Carmona, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para la trata de personas, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego y conspiración para el asesinato; Mario Enrique Chávez Aguirre, Josué Estuardo Cruz Jiménez, Edwin Alexander Velásquez Tacatic, Byron Estuardo Hernández Vásquez, Carlos Estuardo Álvarez Osorio, Esvin Leonardo Jiménez de Paz, Marina Alicia Osorio Rodríguez y María Alicia Cárdenas Sequén de Juárez, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para el asesinato; Manuel de Jesús Cardona Gómez, Víctor Mejía Hernández, Miguel Mejía, Edwin Geovany Coón Ticun,

Jonatan André Chávez Roldán, Claudia Karina Revolorio López, María Selena López Hernández, Joselyn Piedad Guzmán Aroche, Nohelia Dianeth Agustín Domínguez y Patricia Yolanda Sula Sactic, por el delito de asociación ilícita; Sergio Iván Patzán Batz, Mariela Chavaj Hernández, Sujeidy Maribel de León y Enma Consuelo Godínez Buch de León, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada y exacciones intimidatorias; Luis Ángel Buch Tum, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada; Jorge Ausencio Juárez Gonzáles, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración para el asesinato; Cristian Manuel Ovando Martínez, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada; Roberta Angelina Agustín Domínguez, por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración para el asesinato, transporte y/o traslado ilegal de municiones y transporte y/o traslado ilegal de arma de fuego; Marta Luisa Samol Tum de Domínguez, por los delitos de asociación ilícita, conspiración para el asesinato, conspiración para el transporte y/o traslado de arma de fuego, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, transporte y/o traslado de arma de fuego y

conspiración para la trata de personas; Sayda Elizabeth Ortega Dueñas, Blanca Elizabeth Méndez Aragón Bermudes, Claudia Karina Cujcuj López de Yos, Dora Elizabéth Tacatic, María Cristina Cujcuj López, Karla Fabiola González Pérez, Sandra Viviana Galindo Ferrer, Cindy Yessenia Méndez Vásquez, María Leonor Juarez Gonzales, Cristina Isabel Agustín Vásquez, Adyeri Yazmín Boteo González, Carmen Analí Marroquín Pérez y María Victoria Santos Mazate, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito.ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el nueve de diciembre de dos mil veinte y subsanado el veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que el Juez contralor de la investigación dictó auto de apertura a juicio, por lo que el expediente se encuentra a disposición del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, pendiente de inicio de debate oral y público; y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se encuentran ligadas a proceso, las que se encuentran pendientes de aprehensión y las que se investigan son considerados como de Mayor Riesgo, los que se encuentran expresamente contemplados en las literales i), j) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de

mérito consistieron en que: la Agencia Fiscal contra el delito de extorsión, con sede en el departamento de Chimaltenango, realizó una investigación estratégica, por medio de la cual se investigó a la organización criminal autodenominada clica Raza Chapina del Barrio “18”, quienes exigen bajo amenazas de muerte a comerciantes y transportistas, el pago de cantidades dinerarias con el objeto de permitirles circular libremente por la vía pública de los municipios del departamento de Chimaltenango. Asimismo, han ejecutado otras acciones en agravio de varias personas y de la sociedad en general, hechos ocurridos a partir de agosto de dos mil diecisiete, la organización criminal tiene como lugar de operaciones el departamento de Chimaltenango, y se extiende a otros departamentos como Sacatepéquez y Guatemala. Señaló que la investigación está relacionada a varios hechos ilícitos, que la organización criminal ha realizado, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público, a quienes bajo amenazas de muerte intimidan y coaccionan con el fin de exigirles cantidades de dinero periódicamente, obteniendo de esta manera recursos económicos para financiar sus actividades ilícitas. Agregó que, quienes se abstienen o niegan a pagar esas exigencias o se retardan en el pago o entrega de dinero, son atacados por integrantes de la organización criminal. Luego de realizar la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, la fiscalía detalló tres hechos investigados a la organización criminal, consistentes en denuncias promovidas por miembros de transportistas del municipio de Chimaltenango, otro del municipio de El Tejar

así como de un propietario de un negocio ubicado en el municipio de El Tejar, todos del departamento de Chimaltenango, a quienes por motivo de seguridad, señaló la Fiscalía, les fueron reservados los datos de identificación. Por último, describió los medios de investigación con que acredita los hechos señalados. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado y Tribunal de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Edsvin René Pérez García, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de Extorsión. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal y reiteró la petición realizada. b) Defensores: b.1 defensora particular: Abogada Evelyn Rocío Calderón Oceida, en su calidad de defensora de la procesada Patricia Yolanda Sula Sactic. Manifestó su oposición en cuanto a la pretensión del Ministerio Público, de trasladar el proceso penal de mérito, a un tribunal de mayor riesgo, pues el ente investigador, basa la misma en la supuesta peligrosidad dentro del presente proceso, sin embargo, como

consta en las actuaciones se encuentran cuarenta y tres sindicados guardando prisión preventiva, y en estos casos lo que la experiencia indica es que cuando las personas se encuentran guardando prisión, las audiencias pueden llevarse a cabo por videoconferencias, y en el caso de su patrocinada, que únicamente está ligada a proceso por el delito de asociación ilícita tendría que asistir de forma física, y no cuenta con los medios para trasladarse de su domicilio a la capital. Solicitó que se declare sin lugar la petición del ente fiscal, de conformidad con lo establecido en la norma que permite llevar a cabo las audiencias en tiempo real. b.2 Defensa Pública: Abogada Kareen Daniza Azurdia Velásquez: del Instituto de la Defensa Pública Penal, en su calidad de defensora de los procesados: Herber Eliseo Díaz Cantoral, Josué Benjamín Lima Calanche, Josué Estuardo Cruz Jiménez, Byron Estuardo Hernández Vásquez, María Cristina Cujcuj López, Enma Consuelo Godínez Buch, Julio César Domínguez Chigüela, Mario Enrique Chávez Aguirre, Miguel Mejía, Karla Fabiola González Pérez, Sandra Viviana Galindo Ferrer, Marina Alicia Osorio Rodríguez, María Alicia Cárdenas Sequén de Juárez, Jarvin Leonel Itzol Cruz y/o Genry Geovani Itzol Cruz, Edwin Geovany Coón Ticun, Marta Luisa Samol Tum de Domínguez, Dora Elizabeth Tacatic, Joselyn Piedad Guzmán Aroche,

Pedro Luis Bernal Tum, Rolando Nahaman Carmona, Jorge Ausencio Juárez Gonzáles, Roberta Angelina Agustín Domínguez, Cindy Yessenia Méndez Vásquez, Carmen Analí Marroquín Pérez, Gustavo Adolfo Martínez Fuentes, Cristian Manuel Ovando Martínez, Jonatan André Chávez Roldán, Claudia Karina Revolorio López, Francisco Roynel Chajón Martínez, Mariela Chavaj Hernández, Sayda Elizabeth OrtegaDueñas, Josué Estuardo Jiménez Juárez, Edwin Alexander Velásquez Tacatic, Manuel de Jesús Cardona Gómez, Víctor Mejía Hernández, Luis Ángel Buch Tum, Esvin Leonardo Jiménez de Paz, Sujeidy Maribel de León, Claudia Karina Cujcuj López de Yos, María Selena López Hernández, María Leonor Juárez Gonzáles, Sergio Iván Patzán Batz, Blanca Elizabeth Méndez Aragón Bermudes, Nohelia Dianeth Agustín Domínguez, María Victoria Santos Mazate. Señaló la Abogada Defensora, que se opone a la solicitud del Ministerio Público cuando éste indica que existe vulnerabilidad en el proceso, manifestando que esa representación no encuentra sustento para trasladar el proceso a mayor riesgo. Señaló que en Guatemala todos los departamentos son vulnerables, no solo el departamento de Chimaltenango. Expuso que, encuentra la ventaja que existen medios tecnológicos para poder conectarse y comunicarse mediante videoconferencias, por lo que hay formas para poder mantener el proceso en Chimaltenango. Solicitó que se tomen en cuenta esos aspectos, y que se declare sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.

b.3 Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, de la Defensa Pública Penal, en representación de personas pendientes de captura y otros posibles sindicados. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en virtud de que, si en este momento aún se encuentran pendientes órdenes de aprehensión y personas que están siendo investigadas, debe de formular su petición cuando ya hayan capturado a esas personas y es hasta la primera declaración de esas personas que la Abogada puede conocer los hechos y los delitos por los cuales estarán sujetos a proceso y al desconocer esos hechos se les estaría violando su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, así también el derecho de defensa que les asiste, porque si los Magistrados de Cámara Penal deciden declarar con lugar la petición del Ministerio Público esas personas al momento de ser capturadas no tendrían la oportunidad de manifestarse en cuanto a si cumplen o no con los requisitos para que mayor riesgo conozca este proceso. Señaló la Abogada Defensora, que el Ministerio Público pudo solicitar desde el inicio del proceso de mérito que fuera trasladado a mayor riesgo pero lo hace hasta ahora que se encuentra en la fase oral y pública, por lo que considera que no ha existido ese riesgo que manifiesta. También indicó que el Ministerio Público señala que en el proceso de mérito existe peligro, pero solo lo dice por decir y no lo prueba. Agregó que, el ente investigador indicó que en Chimaltenango además de la mara dieciocho también existe otra pandilla rival, al respecto la Abogada defensora indicó, que no solo en ese departamento existen clicas sino también en el

departamento de Guatemala. Añadió que, por costumbre en estos casos donde existe una cantidad de sindicados las audiencias se llevan a cabo mediante videoconferencia. Para finalizar, manifestó que no se advierte riesgo alguno y que se puede hacer uso de la tecnología para llevar a cabo las audiencias. Reiteró que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

-IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir antes del inicio de debate oral y público. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, conspiración para la trata de personas, conspiración para el transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada y exacciones intimidatorias en forma continuada, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales i), j), así como aquellos delitos conexos de conformidad a la literal n), todos del artículo 3 de la Ley de la materia.De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el

Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, así como los hechos investigados y los detalles y circunstancias que los provocaron, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: la Agencia Fiscal contra el delito de extorsión, con sede en el departamento de Chimaltenango, realizó una investigación estratégica, por medio de la cual se investigó a la organización criminal autodenominada clica Raza Chapina del Barrio “18”, quienes exigen bajo amenazas de muerte a comerciantes y transportistas, el pago de cantidades dinerarias con el objeto de permitirles circular libremente por la vía pública de los municipios del departamento de Chimaltenango. Asimismo, han ejecutado otras acciones en agravio de varias personas y de la sociedad en general, hechos ocurridos a partir de agosto de dos mil diecisiete, la organización criminal tiene como lugar de operaciones el departamento de Chimaltenango, y se extiende a otros departamentos como Sacatepéquez y Guatemala. Señaló que la investigación está relacionada a varios hechos ilícitos, que la organización criminal ha realizado, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público, a quienes bajo amenazas de muerte intimidan y coaccionan con el fin de exigirles cantidades de dinero periódicamente, obteniendo de esta manera recursos económicos para financiar sus actividades ilícitas. Agregó que, quienes se abstienen o niegan a pagar esas exigencias o se retardan en el pago o entrega de dinero, son atacados por integrantes de la organización criminal. Luego de realizar la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, la fiscalía detalló tres hechos

investigados a la organización criminal, consistentes en denuncias promovidas por miembros de transportistas del municipio de Chimaltenango, otro del municipio de El Tejar así como de un propietario de un negocio ubicado en el municipio de El Tejar, todos del departamento de Chimaltenango, a quienes por motivo de seguridad, señaló la Fiscalía, les fueron reservados los datos de identificación. Por último, describió los medios de investigación con que acredita los hechos señalados. De lo anteriormente relacionado, confrontado con las carencias de seguridad e infraestructura integral de los órganos jurisdiccionales que tramitan actualmente el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Tribunal de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Tribunal de Mayor Riesgo que sí cuente con el espacio físico y la logística adecuada para resguardar a mayor cantidad de procesados, siendo el caso que el proceso de marras cuenta con cuarenta y nueve integrantes de la organización criminal como acusados y a la espera de inicio de debate oral y público y veinte personas que aún no han sido aprehendidas, así como para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos o evitar una posible liberación o fuga de alguno de los

acusados. Cámara Penal, respetuosos del debido proceso, confirió audiencia a la Abogada Evelyn Rocío Calderón Oceida, quien manifestó su oposición a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que las audiencias pueden llevarse a cabo en tiempo real. En síntesis, solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. Por su parte, la Abogada Kareen Daniza Azurdia Velásquez, también manifestó su oposición a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y señaló que la vulnerabilidad no se encuentra debidamente sustentada, tanto en el memorial de solicitud como en los argumentos vertidos por la Fiscalía, también señaló que no solo en Chimaltenango acontece el temor a la vulnerabilidad sino en toda Guatemala, también indicó que el proceso está próximo a la celebración del debate y que existen mecanismos tecnológicos que pueden ser utilizados y señaló como ejemplo, la práctica de la presente audiencia. Así mismo manifestó, que todas las personas en la actualidad son susceptibles de cualquier riesgo de conformidad con los acontecimientos que suceden en Guatemala. En síntesis su petición concreta fue que se declare sin lugar la petición formulada por la Fiscal General de la Nación y también avalado por el fiscal que intervino y solicitó que el proceso de mérito continúe a cargo del tribunal de sentencia de Chimaltenango. En cuanto a la intervención de la Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, en primer lugar, manifestó que hasta el día de hoy desconoce cuáles son los hechos que la Fiscalía va imputar en contra de las personas

que se encuentran pendientes de ser aprehendidas. Por lo consiguiente, si son detenidos, la abogada cuestionó que se sobreentiende que al declararse con lugar la petición de la fiscalía automáticamente serían trasladados a un juzgado de mayor riesgo. También adujo la cuestión del por qué el Ministerio Público hasta este momento plantea esta petición, toda vez que tuvo un momento oportuno en el cual se confiere de conformidad con el Código Procesal Penal a la etapa preparatoria, y que a su juicio no se advierte ningún peligro para los sujetos procesales, en consecuencia se opuso rotundamente a la pretensión de la Fiscalía del Ministerio Público. Al realizar la confrontación de lo alegado por las partes intervinientes, Cámara Penal establece que de conformidad con los argumentos sustentados, éstos no permiten desvirtuar los argumentos vertidos por la Fiscalía del Ministerio Público para argumentar su petición en cuanto al traslado del proceso a un Juzgado y Tribunal de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal de mayor riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil diecisiete – cero cero cuatrocientos noventa y siete (040032017-00497), que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, así como en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, en sus respectivas etapas procesales. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez “C” (de Mayor Riesgo), y por encontrarse abierto a juicio, la competencia corresponde al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, así como al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para que la Secretaría de cada uno de estos órganos jurisdiccionales entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, las actuaciones que a cada uno corresponda, en el plazo que no exceda de tres días, quien las trasladará al Juzgado y Tribunal competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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