1341-2020 26032020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1341-2020 26032020
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
26/03/2021 – MAYOR RIESGO
1341-2020
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil diecinueve – cero cero ciento noventa (04003-2019-00190) que se encuentra en trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, así como en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, en sus respectivas etapas procesales, en el cual se encuentran ligados a proceso las
siguientes personas: Timoteo Lux González, Luis Antonio Tzoy Hernández, Sergio Amílcar Pérez Escalante, Mario Aníbal Saquil Hernández, Alex Anibal Par Sajcap, Mario Enrique Ajcual García, Saúl Gustavo Figueroa Azurdia, Alex Josué García Buch, José Eduardo Barrera Marroquín, Luis Fernando Hernández, Luis Eduardo Sac Suyuc, César Ely Hernández Girón, Marco Tulio Guzmán Guerra, Nery Adolfo Us Mazat, Walter Fernando Ardón Sacrapal, Nereyda García Hernández, Aura Elizabeth Sulecio Mendoza y Gleidy Aracely Equité Batz, todos por el delito de asociación ilícita; Braulio Alejandro Tepeu Subuyúc, Josué Manuel Cifuentes Morales, Víctor Josué Subuyúc Baján, Abner Josué Rodríguez Gómez, Amalia Julisa Tzoy Xinico, Astrid Susana Ostuma Chón y Marbely Alejandrina Hernández Yancos, todos por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada y exacciones intimidatorias en forma continuada; Carlos Alexander Robles Aguilar, Walter Saúl Alonzo Estacuy, Julia María Pospoy Castillo, María Socorro Solis, Wendy Magalí Hernández Yancos, Sucely Elizabeth Calan Solis y Lourdes Aleyda Rivas Aquino, todos por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias en forma continuada; William Leonel Paredes Mayorga, Gerson Aníbal Arriola Pérez, Damaris Jeaneth Rivas Juarez y Débora Jazmín Fuentes Velásquez, por los delitos de
asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada; Fredy Alexander López Boche y Yesenia Lucía Hernández Torres de De Popol, ambos por los delitos de asociación ilícita y exacciones intimidatorias; Fredy Iván López Pajarito, por el delito de encubrimiento propio; Vinicio Armando Miza Cúmez, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; José Roberto Tala Tubac, Julio Otoniel Pérez Ruíz, Edison Ray Chávez Rodas, Carlos Alfredo Ruiz Cab y Kevin Josué Xar Pablo, todos por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito; Osías Arael Gómez Herrera y Mildred Mariela Sánchez Maldonado, ambos por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y exacciones intimidatorias; Juan Esteban Par Sequén, Leslie Alejandra Celada y Jenis Oswaldo Jimenez Yos, todos por el delito de exacciones intimidatorias; Nancy Elizabeth Olcot Xicay, por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Corona Arriola, por el delito de extorsión y alternativamente obstrucción extorsiva de tránsito; María Mercedes Rodríguez Hernández y Kevin Oswaldo Solís Guerrz, ambos por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada; Eduardo Enrique García Monroy, por el delito de conspiración para el asesinato. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia
penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. El relacionado proceso inició con memorial presentado el nueve de diciembre de dos mil veinte y subsanado el siete de enero de dos mil veintiuno, la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán debate oral y público los acusados son los de conspiración para cometer asesinato, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito en forma continuada y exacciones intimidatorias en forma continuada, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso j) y n) del artículo 3 de la ley de la materia, por lo que todos son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado y Tribunal de Mayor Riesgo. Señaló que los hechos que dieron origen al proceso consistieron en que: la Agencia Fiscal contra el delito de extorsión, con sede en el departamento de Chimaltenango, realiza investigación estratégica, por medio de la cual se investigó a la organización criminal autodenominada clica Locos Centrales de la Mara Salvatrucha, quienes exigen bajo amenazas de muerte a comerciantes y transportistas, el pago de cantidades dinerarias con el objeto depermitirles circular libremente por la vía pública de los municipios del departamento de Chimaltenango. Asimismo, han ejecutado otras acciones en agravio de varias personas y de la sociedad en general, hechos ocurridos a partir de febrero de dos mil diecisiete, la organización criminal tiene como lugar de operaciones el
departamento de Chimaltenango, sin embargo, se extiende al departamento de Sacatepéquez. Señaló el ente fiscal que, dentro de la causa de mérito, está relacionada a varios hechos ilícitos, que la organización criminal ha realizado, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público de personas, a quienes bajo amenazas de muerte, intimidan y coaccionan con el fin de exigirles cantidades de dinero periódicamente, obteniendo de esta manera recursos económicos para financiar sus actividades ilícitas. Agregó, que quienes se niegan a pagar esas exigencias o se retardan en el pago o entrega de dinero, son objeto de atentados por integrantes de la organización criminal. Indicó que la organización criminal cuenta con una estructura jerárquica definida, en la que cada integrante cumple con un rol, en el que actúan concertadamente para cometer diversos delitos y cuya temporalidad se extiende hasta la presente fecha. Luego de realizar la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, la fiscalía detalló tres hechos investigados a la organización criminal, consistentes en denuncias promovidas por: un propietario de una distribuidora de bebidas colorantes ubicada en el municipio de Chimaltenango, un trabajador de una empresa distribuidora de bebidas colorantes y a un miembro de una asociación de transportistas de Occidente, de buses que circulan del departamento de Guatemala al Occidente del país. Señaló la Fiscalía que les fueron reservados los datos de identificación a las personas denunciantes de los hechos, con fundamento en lo
normado por el artículo 217 del Código Procesal Penal. Por último el ente fiscal, describió los medios de investigación con que acredita los hechos señalados. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Edsvin René Pérez García, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de Extorsión. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal y reiteró la petición realizada. b) Abogados defensores: b.1) Abogado Oscar Enrique Ralón Herrera, en su calidad de defensor de Fredy Iván López Pajarito: señaló que previo a realizar su argumento indicó que de acuerdo a los nombres de los acusados y de los abogados que deben estar presentes ya sea vía presencial o digital verificó que algunos no se encuentran presentes y que presume que no fueron notificados, solicitó que en aras de que se lleve un buen proceso y evitar un amparo por haberse vulnerado el derecho de defensa de los sindicados, se suspenda la presente audiencia y se notifique a todas las partes procesales. Indicó que si la decisión es que se lleve a cabo la audiencia, posterior a ello hará su intervención en cuanto al asunto de mérito, a lo cual el Presidente de Cámara Penal le manifestó que se verificaría el expediente. Luego de realizar la verificación de lo manifestado por el abogado Ralón Herrera, el Presidente de Cámara Penal le indicó que en el expediente se realizaron todas las notificaciones y que la audiencia se realizará de conformidad a lo que establece la ley, es decir, en presencia de quienes comparezcan, concediéndole la palabra. Al retomar sus argumentos, el
abogado indicó que el Ministerio Público señala que el departamento de Chimaltenango es conflictivo, sin embargo, si se habla de conflictividad en toda Guatemala existe peligro y por consiguiente todos los procesos que corresponden a Chimaltenango son de alto impacto. Además, el Ministerio Público funda su petición en que existe temor fundado, que hay un riesgo para las partes, pero hasta el día de hoy, desconoce si existe alguna denuncia por cuanto si algún colega o juez y hayan establecido que tengan temor de que se lleve a cabo el trámite judicial de este proceso. También el Ministerio Publico señala resguardar la integridad, pero en este momento, la integridad de quién que esté en peligro, no existe. Asimismo, solicita el ente fiscal el traslado del proceso a uno de mayor riesgo, pero los abogados corren riesgo cuando se trasladen de Chimaltenango a Guatemala y el mismo trabajo realizará el juzgado de mayor riesgo de Guatemala como el de Chimaltenango. Señaló que fiscal habla sobre los testigos pero dentro del proceso estos ya ofrecieron su declaración como anticipo de prueba, por lo que ellos ya no se presentan al tribunal a ofrecer su testimonio, por lo que no existe ese temor o miedo en que el Ministerio Público basa su petición, en ese sentido es preciso que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público, pues no llena todos los requisitos, no hay miedo fundado ni riesgo para las partes procesales. b.2) Abogado Raúl Arturo Andrade Garzona: como defensor de Juan Esteban Par Sequén: Solicitó la palabra y posteriormente retirarse. Cámara Penal,
accedió a la petición. El abogado manifestó su oposición a la solicitud formulada por el Ministerio Público pues consideró que no está ajustada a las prescripciones legales. Señaló que debe tomarse en cuenta la presunción de inocencia, en cuanto a su patrocinado, en virtud que a él se le sindica por el hecho de tener un depósito bancario, sin embargo, no debe de magnificarse que es parte de una estructura criminal. En cuanto a la peligrosidad, en el sentido de poner en riesgo a los sujetos procesales debería de venir a futuro y no en cuanto al pasado, pues al ser situaciones de índole penal no son cosas agradables, pero eso no es suficiente para estimar que la seguridad de los sujetos procesales está en riesgo así como que el proceso ha llegado hasta estas instancias y nadie lo ha interrumpido, para finalizar su intervención, señaló que el Ministerio Público funda la vulnerabilidad en la ubicación de la sede del tribunal, sin embargo, indicó que existen comercios y entidades que se encuentran al entorno del mismo, por tal motivo considera que no existe la vulnerabilidad que hace referencia el ente investigador, pues el inmueble de la sede del tribunal, se encuentra ubicado en una zona que es de alta afluencia de personas. Reiteró su oposición a la solicitud del Ministerio Público por no reunir los requisitos de ley. b.3) Abogado Edson Asdruval Fuentes Alvarado, en su calidad de defensor de José Roberto Tala Tubac y Lourdes Aleyda Rivas Aquino: Indicó que desde el inicio del proceso no existió vulnerabilidad, amenaza ni riesgo en las audiencias que se llevaron a cabo, no obstante,hubo afluencia de sindicados. Indicó que sus patrocinados gozan de libertad bajo medida y que hay más
personas que también están gozando de ese beneficio y no tiene conocimiento que se encuentren realizando actividades ilícitas. Señaló, que el Ministerio Público y el Organismo Judicial cuentan con los mecanismos necesarios para poder resguardar la integridad no solo a su personal, sino a custodios y abogados defensores. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público y que continúe el proceso ventilándose en el tribunal en que actualmente se encuentra. b.4) Abogado Manuel Giovanni Jerez Román, en su calidad de defensor de José Eduardo Barrera Marroquín y Luis Eduardo Sac Suyuc: se opuso al requerimiento del ente fiscal, en virtud de que en primer lugar, es uno de los abogados que ha conocido del caso desde su primera fase y como lo manifestaron sus colegas, no han tenido ningún inconveniente en cuanto a la seguridad del juzgado ni del tribunal, no ha existido ningún inconveniente en cuanto al traslado de los acusados desde el penal hasta la sede tanto del juzgado como, actualmente, del tribunal, y para que se lleven a cabo las audiencias en el departamento de Chimaltenango. Se pregunta, cómo puede el Sistema Penitenciario realizar el traslado con toda seguridad a ese grupo de personas hacia un juzgado de mayor riesgo que se va a encontrar ubicado en la ciudad capital. Agregó que el Sistema Penitenciario indicó que no existen contagios de Covid-19 entre sus trabajadores, entonces se pondría en riesgo tanto a ese personal como a los privados de libertad que pudieran ser trasladados a Guatemala.
Reiteró su oposición al requerimiento fiscal. b.5) Abogado Carlos Rigoberto Casados Quiroa, en su calidad de defensor de César Ely Hernández Girón, Nery Adolfo Us Mazat y Débora Jazmín Fuentes Velásquez: se opuso a la ampliación de la competencia solicitada por el Ministerio Público. Coincidió con lo manifestado por los abogados que le antecedieron, en el sentido de señalar que desde el inicio del proceso se han agotado todas las instancias y la cantidad de personas en el proceso no ha variado y al realizar su fundamentación el Ministerio Público estimó la peligrosidad de la estructura, sin embargo dentro de los delitos que se encuentran no son de peligrosidad y tampoco la mayoría de los sindicados tienen señalados delitos para pertenecer a un grupo delincuencial. Agregó, que el juzgado y tribunal de Chimaltenango cuentan con las características para poder abordar cualquier proceso de índole penal pues al haber aperturado a un debate oral y público, ello conlleva, a que no existe peligrosidad. El derecho penal no se basa en presunciones y toda petición debe ser debidamente fundamentada, sin embargo todos han asistido a las audiencias y por consiguiente no existe esa circunstancia y hay que tomar en cuenta que la mayoría de sindicados cuentan con medidas sustitutivas las que fueron otorgadas por el Juez contralor en el momento procesal oportuno. Estimó que se vulnera la seguridad de los procesados, abogados y demás sujetos procesales al trasladar la competencia del presente proceso, por el tema de la pandemia, no hay peligrosidad
si se llevan a cabo las audiencias mediante “zoom”, facilidad con la que cuentan actualmente los juzgados. Reiteró su oposición a la solicitud del Ministerio Público. b.6) Abogado Diego Adolfo Cárdenas Dueñas, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensor de Timoteo Lux González, Luis Antonio Tzoy Hernández, Carlos Alexander Robles Aguilar, Víctor Josué Subuyuc Baján, Walter Saúl Alonzo Estacuy, Nereyda García Hernández, Eduardo Enrique García Monroy, Braulio Alejandro Tepeu Subuyuc, Julia María Pospoy Castillo, Wendy Magalí Hernández Yancos, María Mercedes Rodríguez Hernández, William Leonel Pareces Mayorga, Carlos Alfredo Ruiz Cab, Luis Fernando Hernández, Gerson Aníbal Arriola Pérez, Josué Manuel Cifuentes Morales, Mario Aníbal Saquil Hernández, Sergio Amílcar Pérez Escalante, Aura Elizabeth Sulecio Mendoza, Damaris Jeaneth Rivas Juárez, Jenis Oswaldo Jiménez Yos, Fredy Alexander López Boche, Alex Aníbal Par Sajcap, Marco Tulio Guzmán Guerra, Walter Fernando Ardón Sacrapal, Corona Arriola, Marbely Alejandrina Hernández Yancos, Yesenia Lucía Hernández Torres de De Popol, Kevin Oswaldo Solís Guerra, Saúl Gustavo Figueroa Azurdia, Alex Josué García Buch, Sucely Elizabeth Calán Solís, Amalia Julisa Tzoy Xinico, Astrid Susana Ostuma Chon, Mildred Mariela Sánchez Maldonado, Vinicio Armando Miza Cúmez, Osías Arael
Gómez Herrera, Nancy Elizabeth Olcot Xicay, María Socorro Solís, Leslie Alejandra Celada: Señaló que ha quedado claro, con los argumentos vertidos por los abogados que le antecedieron fueron suficientemente claros en cuanto a las falencias del requerimiento del Ministerio Público sobre todo porque el traslado a mayor riesgo debe ser una cuestión excepcional y no la regla. El Ministerio Público plasmó en su requerimiento cuestiones generales que no se concretizan a este proceso, es decir, lo único que hizo dicho ente fiscal, fue transcribir esos presupuestos del Decreto 21-2009 pero nunca cae al caso en concreto, por ejemplo, en la página cuarenta y dos, numeral uno, simplemente se menciona que la peligrosidad de la organización criminal, así como del riesgo y la vulnerabilidad, no son suficientes. Por otro lado, expuso que en el numeral tres del requerimiento, menciona el Ministerio Público que el temor está fundado en las represalias reales de las que pueden ser objeto el bien de la vida y la integridad personal, pero se pregunta, ¿cuáles son esas represalias reales?, ¿será que se acreditan o se acompañan los indicios o medios de convicción a este requerimiento para acreditar esos peligros reales?, al respecto el abogado considera que no, y el Ministerio Público como eje central de su requerimiento utiliza que se trata de una organización criminal, sin embargo, este aspecto no se puede tomar en consideración en esta etapa, pues ese es precisamente el objeto del proceso penal. Los presupuestos para trasladar el proceso a mayor riesgo no se
cumplen. Señaló que el Ministerio Público no fue claro en realizar sus peticiones, por lo que de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 4 de la Ley de Competencia de Proceso Penal de Mayor Riesgo, es decir, que al determinarse que existen esas deficiencias debe de otorgarse un plazo de veinticuatro horas para que sean subsanadas, consideró que el proceso debe seguirse conociendo en el tribunal que actualmente encuentra conociendo. b.7) Abogado Gustavo Guillermo García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensor de otros posibles sindicados: presentó su objeción de la petición planteada por el Ministerio Público. Se opuso, toda vez que la consideración que debe existir por los derechos de las personas de ser sometidos a un juicio justo, rápido y bajo lo establecido en las leyes ordinarias que es el de ser sometido a un juez natural, siendo éste el competente para conocer esos elementos y circunstancias que debe de contener una acusación. Al realizar el análisis de la solicitud delMinisterio Público, logró establecer que dentro del proceso se encuentran algunas personas que se encuentran sometidas a un juicio y que están pendientes de un debate oral y público pero también se hacen referencia a que existen órdenes de detención y todavía hay algún tipo de investigación que el Ministerio Público está practicando dentro del presente proceso. Si bien es cierto, dentro del contexto que el Ministerio Público realizó para solicitar la petición, indica que hay una cantidad de personas que pertenecen a una estructura criminal, pero se debe de tomar en cuenta que el Derecho Penal no es colectivo sino
personalísimo. No hay peligro que obstaculice la aplicación de la justicia, pues si bien, hay una competencia ampliada a juzgados de mayor riesgo, también lo es que se desnaturaliza toda vez que no se logra establecer algún peligro real que obligue al juzgado o tribunal a no aplicar la justicia; tampoco se logra establecer circunstancias en cuanto a la infraestructura que podría ser uno de los elementos que pueda determinarse que no cuenta con el espacio razonable para que se lleve a cabo, pero son elementos que solo el Ministerio Público realiza, por lo que al no llenar esos elementos y requisitos solicita el abogado que se declare sin lugar la petición formulada por el Ministerio Público y finalizó señalando que se ordene que los órganos jurisdiccionales de Chimaltenango sigan conociendo este proceso. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo,
Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado y tribunal competentes, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Luego de haber escuchado los argumentos vertidos por el Fiscal del Ministerio Público y los contra argumentos de los abogados defensores, esta Cámara llegó a la síntesis siguiente: Cámara Penal estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas
inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso expuestos en el memorial de solicitud inicial y en la presente audiencia, consistentes en que: la Agencia Fiscal contra el delito de extorsión, con sede en el departamento de Chimaltenango, realiza investigación estratégica, por medio de la cual se investigó a la organización criminal autodenominada clica Locos Centrales de la Mara Salvatrucha, quienes exigen bajo amenazas de muerte a comerciantes y transportistas, el pago de cantidades dinerarias con el objeto de permitirles circular libremente por la vía pública de los municipios del departamento de Chimaltenango. Asimismo, han ejecutado otras acciones en agravio de varias personas y de la sociedad en general, hechos ocurridos a partir de febrero de dos mil diecisiete, la organización criminal tiene como lugar de operaciones el departamento de Chimaltenango, sin embargo, se extiende al departamento de Sacatepéquez. Señaló el ente fiscal que, dentro de la causa de mérito, está relacionada a varios hechos ilícitos, que la organización criminal ha realizado, con el objeto de infundir temor en los ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público de personas, a quienes bajo amenazas de muerte, intimidan y coaccionan con el fin de exigirles cantidades de dinero periódicamente, obteniendo de esta manera recursos económicos para financiar sus actividades ilícitas. Agregó, que quienes se niegan a pagar esas exigencias o se retardan en el pago o entrega de dinero, son objeto de atentados por integrantes de la
organización criminal. Indicó que la organización criminal cuenta con una estructura jerárquica definida, en la que cada integrante cumple con un rol, en el que actúan concertadamente para cometer diversos delitos y cuya temporalidad se extiende hasta la presente fecha.Luego de realizar la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, la fiscalía detalló tres hechos investigados a la organización criminal, consistentes en denuncias promovidas por: un propietario de una distribuidora de bebidas colorantes ubicada en el municipio de Chimaltenango, un trabajador de una empresa distribuidora de bebidas colorantes y a un miembro de una asociación de transportistas de Occidente, de buses que circulan del departamento de Guatemala al Occidente del país. Señaló la Fiscalía que les fueron reservados los datos de identificación a las personas denunciantes de los hechos, con fundamento en lo normado por el artículo 217 del Código Procesal Penal. Por último el ente fiscal, describió los medios de investigación con que acredita los hechos señalados. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir antes del inicio de debate oral y público, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un
órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición en que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, para lo cual basa sus argumentos en el sentido de que el caso de mérito es de alto impacto al tratarse de una organización criminal estructurada la cual posee una jerarquía claramente definida, de poder económico por los ingresos que obtienen de las diferentes víctimas, y que a la fecha se encuentran cincuenta y dos integrantes de dicha organización criminal, como acusados a la espera de inicio del debate oral y público por haberse emitido auto de apertura a juicio en su contra y treinta y cuatro personas contra quienes se giró orden de aprehensión y aún no se han hecho efectivas y agregó que por la ubicación del inmueble, sede del tribunal, puede ser objeto de atentados. En este sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, en caso lo estimare
cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, en caso lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Asimismo, para llegar a la presente conclusión, los integrantes de Cámara Penal tomaron en cuenta los argumentos afirmados por los abogados defensores, que en su mayoría, aseguraron que desde que se inició el presente proceso han asumido la defensa de los sindicados y que no han advertido ninguna incidencia que ocurra o riesgo para los participantes, así también, han asegurado que en varias ocasiones se ha llevado a cabo audiencias en donde han concurrido los sujetos procesales, asimismo, Cámara Penal comparte los hechos vertidos, en que en la actualidad, derivado de la pandemia, como política judicial de la Corte Suprema de Justicia a través de Cámara Penal se ha habilitado a los órganos jurisdiccionales llevar a cabo las audiencias por medios virtuales. Otra situación que es relevante tomar en cuenta, que es hecho notorio para quienes juzgan, que la sede del tribunal no se